Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 222678

NORMAS LEGALES
Anexo 2

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

Derechos antidumping definitivos para las demas importaciones (US$ por unidad)

Medidas

Precio FOB Desde Hasta

Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta

Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta

Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta

Derecho

Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 1100x20 1200X20

0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

4,0 6,0 6,0 6,0 7,0 60,0 60,0

12,9 11,3 13,6 16,2 21,9 81,8 85,2

4,0 6,0 6,0 6,0 7,0 60,0 60,0

6,0 8,0 8,0 11,0 10,0 66,0 77,0

10,9 8,3 10,6 13,2 18,4 51,8 55,2

6,0 8,0 8,0 11,0 10,0 66,0 77,0

10,0 11,0 12,5 14,0 15,0 79,0 84,0

8,9 6,3 8,6 8,2 15,4 45,8 38,2

10,0 11,0 12,5 14,0 15,0 79,0 84,0

14,9 14,3 16,6 19,2 25,4 111,8 115,2

4,9 3,3 4,1 5,2 10,4 32,8 31,2

Medidas

Precio FOB Desde Hasta

Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta

Derecho

Precio FOB Desde (sin incluir) Hasta

Derecho

700X15 750X16 600X14 650X14

0,0 0,0 0,0 0,0

18,0 24,0 8,0 10,0

24,1 30,2 17,4 23,9

18,0 24,0 8,0 10,0

23,0 29,0 13,3 13,5

15,1 18,2 13,4 18,9

23,0 29,0 13,3 13,5

33,1 42,2 21,4 28,9

10,1 13,2 8,1 15,4

8130

Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan, de la Federacion Rusa y de la Republica de Ucrania
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 020-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 003-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 27 de marzo del 2002, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU1 solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de acero2 (bobinas y planchas) laminadas en frio, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan3 , la Federacion Rusa4 y la Republica de Ucrania5 ; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional el comprendido entre enero de 1998 y diciembre 2001 y para la determinacion de la existencia de dumping el comprendido entre enero y diciembre del 2001; Que, el Informe Nº 017-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por SIDERPERU, es de acceso publico a traves del MORDAZA internet www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son similares a los denunciados en terminos de caracteristicas y usos; Que, SIDERPERU representa mas del 25% de produccion nacional de productos planos de MORDAZA laminados en frio, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping;

Que, en aplicacion supletoria del Articulo 66 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF el valor normal se ha determinado sobre la base del precio reconstruido del producto en la Republica Federativa del Brasil7 , siendo este de 456,28 US$/ TM para los productos investigados procedentes de Kazajstan, de 382,54 US$/TM para los procedentes de Rusia y de 375,27 US$/TM para los procedentes de Ucrania8 ; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos denunciados en 259,3 US$/TM para los procedentes de Kazajstan, en 270,6 US$/TM para los procedentes de Rusia y en 222,0 US$/TM para los procedentes de Ucrania; Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 76%, 41% y 69% para los productos procedentes de Kazajstan, Rusia y Ucrania respectivamente; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion de las ventas y la participacion de MORDAZA del producto nacional, asi como en la disminucion de los precios internos y el nivel de utilidades del productor nacional; Que, respecto de las importaciones procedentes de Ucrania, si bien estas han sido poco significativas durante el ano 2001, se debe tomar en cuenta que estas tienen los menores precios nacionalizados en el MORDAZA en el ano 2001, aun estando afectos a derechos antidumping del orden del 59,45% en la subpartida 7209.27.00.00 impuestos mediante Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI; Que, asimismo se debe tomar en cuenta las diversas medidas adoptadas en otros paises sobre las importaciones del producto denunciado originarias de Ucrania, las cuales generan indicios de un posible desvio de la oferta exportable de

1 2 3 4 5 6

7

8

En adelante SIDERPERU. El termino productos planos de MORDAZA incluye a las bobinas y planchas. En adelante Kazajstan. En adelante Rusia. En adelante Ucrania. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF.Articulo 6º. "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. (... )" Se considera a Brasil como MORDAZA de referencia apropiado debido a su importancia en la produccion de MORDAZA a nivel mundial y por su diversidad de produccion. La diferencia del valor normal por cada MORDAZA se explica en razon al ajuste por flete interno (de fabrica a puerto) efectuado por cada caso.

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