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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 223225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 tal de Control de la Magistratura, deberá a partir del 27 de mayo del presente integrar la Cuarta Sala Civil de Lima, razón que sustenta y motiva también la designación de la doctora Jara García señalado en el párrafo preceden- te; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora MARÍA TERESA JARA GARCÍA, Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional integrante del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, a partir del 15 de mayo del año en curso, estando a lo expuesto en el se- gundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FERNAN- DO MARTÍN SOLARI OLIVA, como Juez Suplente del Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 17 de mayo del 2002, estando a la promoción recaída sobre la doctora María Teresa Jara García. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8931 Encargan al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura designar magistrados a fin de trabajar de mane- ra conjunta para establecer criterios de atención del Despacho Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0170-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima optimizar el servicio de la adminis- tración de justicia, con el fin de llegar a una adecuada respuesta social; Que, teniendo en cuenta que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura vela por el correcto desempe- ño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccio- nales del Distrito Judicial a su cargo, es pertinente para este despacho, que exista una constante coordinación y sobre un adecuado método de trabajo entre magistrados y la ODICMA, con el fin de que se unifiquen criterios para optimizar la atención del Despacho Judicial, en las dife- rentes áreas jurisdiccionales de esta Corte Superior; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, efectúe la designación de Magistra- dos de las diversas especialidades, con el fin de que tra- bajen de manera coordinada con el mencionado Órgano de Control Distrital, para establecer criterios de atención del Despacho Judicial, lo que tiene por finalidad, prevenir quejas por retardo en los procesos judiciales.Segundo.- La ODICMA deberá informar, de manera periódica a esta Presidencia, sobre los resultados de las medidas de coordinación adoptadas con los señores Magistrados Especializados. Tercero.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Eje- cutivo Distrital y Oficina Distrital de Control de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8959 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de las Cámaras de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito CIRCULAR Nº 017-2002-EF/90 Lima, 16 de mayo del 2002 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68º de su Ley Orgánica y en concordancia con los alcances del Acta de Entendimiento suscrita con la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la aplicación de las nor- mas legales sobre canje y compensación de instrumen- tos compensables, y con lo establecido en el Reglamen- to General de los Servicios de Canje y Compensación, el Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito . Este Reglamento regula los ser- vicios de Compensación de Letras de Cambio y de Cuo- tas de Crédito que brinden las Empresas de Servicios de Canje, a que hace referencia la Resolución SBS Nº 1133- 98, publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de 1998. HENRY BARCLA Y Gerente General Reglamento de las Cámaras de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito Contenido Artículo 1º Alcances del Reglamento Artículo 2º Definiciones Artículo 3º Obligaciones de la ESEC Artículo 4º Principios Básicos Artículo 5º Centralización de la información Artículo 6º Envío a la ESEC de las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Cré- dito Artículo 7º Envío a la ESEC de los rechazos antes de la fecha de cargo Artículo 8º Cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito en las Cuentas de los Clien- tes Receptores Artículo 9º Envío a la ESEC de la información de las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédi- to cargadas Artículo 10º Envío a la ESEC de los rechazos desde el inicio del período de cargo Artículo 11º Cálculo de las Posiciones Netas Bilate- rales y Multilaterales Artículo 12º Liquidación del Resultado de la Compen- sación