Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha economica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores; Que, en atencion a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV para su aprobacion, el proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 15º y 17º e incorporar los Articulos 17ºA y 17ºB al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 15º.- Los valores admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de paises que forman parte del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listaran automaticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa. La sociedad agente de bolsa se comprometera a actuar como Especialista del valor cuya inscripcion solicita, salvo que el mismo se encuentre listado en Nueva MORDAZA Stock Exchange - NYSE o en National Association of Securities Dealers Automated Quotation - NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados que autorice previamente CONASEV. La solicitud debera contener informacion relativa a: 1. Las principales caracteristicas del emisor: su razon o denominacion social, la fecha de su constitucion, domicilio, MORDAZA de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad economica, principales productos, asi como el importe del capital social pagado en su moneda y en dolares americanos; 2. Las principales caracteristicas de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor; 3. La fecha y el MORDAZA del derecho pendiente de pago; y, 4. La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos paises y que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Cuando el solicitante sea el emisor, este debera cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma informacion que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian;

b) La informacion referente a estos valores esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde estan listados; c) La informacion disponible es aquella a la que se puede acceder via Internet o a traves de vendors u otros medios de comunicacion similares; d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional; e) El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; f) Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian; g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado; y, h) Que no habra oferta publica de compra por exclusion, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros. Articulo 17º.- Los valores objeto de colocacion privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comision de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar, podran inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa, presentando la documentacion establecida en los Articulos 15º o 16º, segun corresponda, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: 1. La informacion financiera asi como la relativa a las caracteristicas de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya informacion actualizada debera presentarse; 2. Debera presentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociacion; asi como el contrato de agencia fiscal que regule la emision y pago de los valores si son representativos de deuda; 3. Se adjuntara el documento que indique si el regimen de entrega de informacion es el de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares; y, 4. Compromiso del solicitante de presentar toda la informacion que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente; La sociedad agente de bolsa se comprometera a actuar como Especialista del valor cuya inscripcion solicita, salvo que el mismo se MORDAZA ofertado mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar de un MORDAZA miembro del Comite Tecnico del IOSCO. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en los paises en los que se MORDAZA ofertado el valor. A efectos de la realizacion de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberan requerir a sus clientes la suscripcion de la declaracion a que hacen referencia los Articulo 15º o 16º, segun corresponda. Articulo 17ºA.- Los valores objeto de colocacion privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comision de Valores o Mercados Organizados, se ajusten a los requerimientos de la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar, y cuyo emisor mantenga otros valores listados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debida-

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