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Pág. 223237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 ca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha eco- nómica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuer- do a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobi- liarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Ar- tículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valo- res, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución reunido en sesión de fecha 13 de mayo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 15º y 17º e incor- porar los Artículos 17ºA y 17ºB al Reglamento de Ins- cripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, los cuales quedarán re- dactados de la siguiente manera: Artículo 15º.- Los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores naciona- les que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listarán automáticamente en el RBVL a solicitud del emi- sor o una Sociedad Agente de Bolsa. La sociedad agente de bolsa se comprometerá a ac- tuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se encuentre listado en Nueva York Stock Exchange - NYSE o en National Association of Securities Dealers Automated Quotation - NASDAQ o en Bolsas de Valores o Mercados Organizados que autorice previamente CONASEV. La solicitud deberá contener información relativa a: 1. Las principales características del emisor: su ra- zón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertene- ce, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos; 2. Las principales características de los valores a lis- tar: su valor nominal, los derechos que confiere, su nú- mero de identificación ISIN y el mnemónico del valor; 3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y, 4. La institución del exterior encargada de la custo- dia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi- que que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cum- plir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del lista- do, la misma información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facili- tará el acceso al sistema de información público que brin- de la información que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se encuentra listado el valor. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que re- ciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguien- te: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian;b) La información referente a estos valores está suje- ta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen las Bolsas de Valores o Merca- dos Organizados donde están listados; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendors u otros medios de comunicación similares; d) Las diferencias en el tratamiento contable y tribu- tario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; e) El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efec- tos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; f) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas res- pecto del régimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado; y, h) Que no habrá oferta pública de compra por exclu- sión, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisan- do el o los valores a que se refiere específicamente o si está referida a todos los valores extranjeros. Artículo 17º.- Los valores objeto de colocación priva- da, que no se encuentren registrados o listados en nin- guna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Secu- rities and Exchange Commission o disposición similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las socieda- des agentes de bolsa, presentando la documentación establecida en los Artículos 15º ó 16º, según corresponda, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: 1. La información financiera así como la relativa a las ca- racterísticas de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya información actualizada deberá presentarse; 2. Deberá presentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociación; así como el contrato de agencia fiscal que regule la emisión y pago de los valores si son representativos de deuda; 3. Se adjuntará el documento que indique si el régi- men de entrega de información es el de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Ex- change Commission o similares; y, 4. Compromiso del solicitante de presentar toda la información que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente; La sociedad agente de bolsa se comprometerá a actuar como Especialista del valor cuya inscripción solicita, salvo que el mismo se haya ofertado mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición similar de un país miembro del Comité Técnico del IOSCO. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi- que que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa facili- tará el acceso al sistema de información público que brin- de la información que ha sido presentada en los países en los que se haya ofertado el valor. A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que ha- cen referencia los Artículo 15º ó 16º, según corresponda. Artículo 17ºA.- Los valores objeto de colocación priva- da, que no se encuentren registrados o listados en nin- guna Comisión de Valores o Mercados Organizados, se ajusten a los requerimientos de la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición si- milar, y cuyo emisor mantenga otros valores listados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debida-