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Pág. 223228 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 ♦ Se culminará el ciclo de Compensación y Liqui- dación correspondiente a Letras de Cambio y a Cuo- tas de Crédito que finalice el día en que el BCRP reci- ba la notificación de intervención, siempre y cuando el BCRP haya recibido de la ESEC el resultado del cálculo de las posiciones bilaterales y multilaterales de la compensación para su liquidación en el Sistema LBTR. En este caso, de no contar con recursos dis- ponibles la Entidad Participante intervenida, se pro- cederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento.♦ Se interrumpirá los ciclos de Compensación corres- pondientes a Letras de Cambio y a Cuotas de Crédito que finalicen los días posteriores al día en el que el BCRP tomó conocimiento de la resolución de intervención, a efectos de que la ESEC retire a la Entidad Participante intervenida y reinicie los procesos sin ella. Artículo 18º.- Convenios de Truncamiento Las Entidades Participantes podrán suscribir Conve- nios de Truncamiento, que serán remitidos al BCRP para su conformidad. Gráfico 1 (2) (4) (7) Abono (7) Cargo (1) (8) (3) (0) Autorización de cargo Flujo de información Flujo de fondosCICLO DE COMPENSACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO Y DE CUOTAS DE CRÉDITO (2) Envío de archivos de Letras de Cambio y Cuotas de Crédito (4) Envío de los archivos de Letras de Cambio y Cuotas cargadas O r d e n d e C a r g o A b o n o C a r g o (6) Transmisión del Resultado de la CompensaciónCCE S.A. (5) Compensación Entidad Participante OriginanteEntidad Participante Receptora SISTEMA LBTR (7) Liquidación Cliente Originante (titular de la Letra de Cambio o acreedor en el caso de Cuotas de Crédito)Cliente Receptor (aceptante de la Letra de Cambio o deudor en el caso de Cuotas de Crédito). ANEXO 1 - DEFINICIONES Ciclo de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito.- Comprende el conjunto de procedi- mientos mediante los cuales las Entidades Participantes intercambian información relacionada con las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédito a través de una ESEC. El ciclo se inicia con el ingreso de las órdenes de cargo al sistema de compensación electrónica por la Entidad Participante Originante y finaliza cuando las Entidades Participantes reciben de la ESEC la información de sus posiciones multilaterales netas de Letras de Cambio y Cuotas de Crédito cargadas. Cliente Originante.- Persona natural o jurídica, titu- lar de las Letras de Cambio, o acreedor del Cliente Re- ceptor en el caso de las Cuotas de Crédito, que instruye a una Entidad Participante Originante para que envíe una orden de cargo a una Entidad Participante Receptora, con la finalidad de que esta última cargue la(s) cuenta(s) que un Cliente(s) Receptor(es) mantienen en ella y trans- fiera los fondos involucrados a su cuenta en la EntidadParticipante Originante. El Cliente Originante puede ser a su vez la Entidad Participante Originante. Cliente Receptor.- Persona natural o jurídica, con cuenta en la Entidad Participante Receptora, que ha au- torizado los cargos por las Letras de Cambio y las Cuo- tas de Crédito enviadas por el Cliente Originante y trans- mitidas por la Entidad Participante Originante a la Enti- dad Participante Receptora. Entidad Participante Originante.- Entidad Participan- te que, por instrucción del Cliente Originante o por cuen- ta de ella misma, origina la transacción de cargo para el pago de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito por parte de un Cliente Receptor con cuenta en la Entidad Participante Receptora. Entidad Participante Receptora.- Entidad Participan- te que recibe, de la Entidad Participante Originante, la orden de cargar la cuenta que en ella mantiene el Cliente Receptor para el pago de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito.