Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 223235 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 - Aprobar el monto total que como deuda el Ministerio de Economía y Finanzas tiene con la seguridad social, incluyendo las que éste hubiera asumido en el marco del proceso de privatización (Artículo 2º). - Autorizar al Instituto Peruano de Seguridad Social la cancelación, al Fondo Consolidado de Reservas Previ- sionales, de un saldo pendiente de la Reserva del Siste- ma Nacional de Pensiones, luego de deducir la suma in- dicada en el Artículo 3º del decreto de urgencia materia de análisis. - Establecer la forma en que el Instituto Peruano de Seguridad Social cancelará el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, así como su destino (Artículos 6º y 7º). - Determinar la responsabilidad del Instituto Peruano de Seguridad Social en cuanto a la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional de los activos y valores que se requerirán para la cancelación de los montos señalados en los Artículos 4º y 5º, así como desde qué momento la Oficina de Normalización Previsional asume responsabili- dad frente a los pensionistas (Artículo 9º). - Las obligaciones del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional, de efectuar los ajus- tes contables que deriven de las determinaciones, conci- liaciones, compensaciones, transferencias y extinciones de deudas (Artículo 10º). Por ello, corresponde al Tribunal determinar si dicha norma reúne las características señaladas, esto es, que tenga el carácter de extraordinaria, que esté referida a materia financiera o económica y que sea exigida por el interés nacional. 5. Respecto al carácter extraordinario de la norma, al ex- pedirse la Ley Nº 26323, el Poder Legislativo autorizó expre- samente al Ministerio de Economía y Finanzas para que se encargue de regular y reglamentar la forma en que se efec- tuará la transferencia de recursos a la Oficina de Normaliza- ción Previsional; sin embargo, no toma en consideración que como consecuencia de la administración que de ellos hizo en su oportunidad el Instituto Peruano de Seguridad Social previamente debía determinarse el monto, al cual ascienden los recursos que serían transferidos. Además, dichos recursos servirían para el pago de las pensiones y la gestión de los regímenes previsiona- les administrados a la Oficina de Normalización Previsio- nal, con lo que cualquier demora en la transferencia de las reservas correspondientes, implicaría definitivamen- te el atraso en el pago de las pensiones y, por consiguien- te, podría hacer peligrar la integridad individual de cada uno de los pensionistas y, en algunos casos, también la de sus dependientes; en consecuencia, para el Tribunal, queda plenamente justificada la emisión del decreto im- pugnado como una medida de carácter "extraordinario". 6. Respecto a si el decreto de urgencia regula mate- ria financiera o económica, ello es evidente, como se aprecia de su propio contenido, con lo que el cumplimiento de este requisito queda plenamente acreditado. 7. Finalmente, y con relación a si el decreto de urgen- cia ha sido expedido en atención al interés nacional, la respuesta también es afirmativa, ya que él deriva de la intención de poner en orden el manejo económico y pre- supuestal de los fondos, que tienen que ver con el pago de los beneficios sociales, sujetos anteriormente a la administración del Instituto Peruano de Seguridad Social y, a partir de la transferencia de los recursos financieros de la Oficina de Normalización Previsional. 8. En conclusión, el decreto de urgencia impugnado reúne los requisitos formales señalados en el Artículo 118º, inciso 19) de la Constitución. Sin embargo, ello no quiere decir que el Tribunal Constitucional haya verificado la exactitud de las cifras cuya transferencia o cancela- ción se dispone en la norma bajo examen, corres- pondiendo a los órganos de control verificar, en su caso, el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto impugna- do, así como establecer las responsabilidades de ley. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.FALLA Declarando INFUNDADA la acción de inconstitucio- nalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia Nº 067- 98, dejando a salvo la facultad de la Administración Pú- blica -conforme a lo expuesto en el Fundamento Nº 8-, de verificar las cifras y montos aprobados, transferidos y consolidados por parte de los organismos competentes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el archivamiento de los autos. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO 8822 UNIVERSIDADES Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario y suspenden proceso disciplinario a miembros de comisio- nes reorganizadoras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUANUCO - PERU RESOLUCIÓN Nº 384-2002-UNHEVAL-R Huánuco, 9 de mayo de 2002 Visto siete expedientes y los documentos que se acompañan en siete (7) folios; CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, con el Informe Nº 037-2002-CG/B360, realizó el Examen Espe- cial a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán del pe- ríodo JUN.95 a NOV.2000; Que mediante la Resolución Nº 239-2002-UNHEVAL- R, del 25.MAR.2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex miembros de la Comisión Reorgani- zadora CORE I, señores José Estrada Ancajima, ex Pre- sidente y Rector; Fernando Hernández Rodríguez, ex Vicerrector Administrativo; Hugo Serrano Guzmán, ex Vicerrector Académico; y Salvador Barrantes Cabrera, ex Director de Desarrollo Universitario; y a los miembros de la CORE II, señores Mauro Concha Pérez, ex Presiden- te; Agapito Linares Salas, ex Vicerrector Académico y ex Director de Desarrollo Universitario de los Centros de Producción; Erasmo Paredes Pacheco, ex Vicerrector Administrativo; y Hernán Amat Olazábal, ex Vicerrector Académico y ex Director de Desarrollo Universitario, así mismo a los ex funcionarios de gestión de la CORE I y de la CORE II de la UNHEVAL, señores Cayto Miraval Tara- zona, ex Director de la Oficina General de Administra- ción; Eddy Rosales Flores, ex Jefe de la Oficina de Teso- rería, María Salinas Páucar, ex Jefa de la Oficina de Lo- gística y Servicios Generales, Lizardo Caicedo Dávila, ex Director de la Oficina de Planificación; y Pedro Sán- chez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; María Salinas Páucar, ex Jefa de la Oficina de Logística; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios con el Informe Nº 002-2002- UNHEVAL-CEPAD, del 8.MAY.2002, llega a las conclusio- nes que, de acuerdo a los documentos probatorios presen- tados en sus respectivos descargos por los procesados: María Alejandrina Salinas Páucar, Eddy Rosales Flores, Pedro Ricardo Sánchez Collazos y Lizardo Caicedo Dávila, han desvirtuado los supuestos cargos imputados; y de acuer- do a los actuados administrativos, a mérito de descargo, presentado por Cayto Didí Miraval Tarazona, ex Director de