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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 223227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Artículo 7º.- Envío a la ESEC de los rechazos an- tes de la fecha de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmiti- rán a la ESEC los rechazos, por motivos distintos de falta de fondos, entre el sétimo y el tercer día hábil previo a la fecha de cargo (día D), dentro de la venta- na horaria señalada en el Anexo 2 del presente Re- glamento. Una vez recibida la información de los rechazos, la ESEC efectuará las validaciones y controles sobre dicha información en forma inmediata y la transmitirá a las En- tidades Participantes Originantes en la ventana horaria señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 8º.- Cargo de Letras de Cambio y de Cuo- tas de Crédito en las Cuentas de los Clientes Recep- tores De acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2, las Entidades Participantes Receptoras efectuarán el día D (fecha informada por la Entidad Participante Origi- nante) los cargos por las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédito en las cuentas que los Clientes Receptores hayan señalado. En el caso de las Letras de Cambio, de no haber fon- dos suficientes en las cuentas de los clientes en esa fe- cha, las Entidades Participantes Receptoras podrán efec- tuar dichos cargos en un período máximo de 8 días natu- rales posteriores al día D. Artículo 9º.- Envío a la ESEC de la información de las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédito carga- das Las Entidades Participantes Receptoras enviarán a la ESEC la información sobre las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédito respecto de las cuales hubiere efec- tuado cargos, el mismo día en que se efectúe el cargo, en la ventana horaria señalada en el Anexo 2 del presen- te Reglamento. Una vez recibida la información sobre los cargos efec- tuados, la ESEC efectuará las validaciones y controles sobre dicha información en forma inmediata y la transmi- tirá a las Entidades Participantes Originantes, según les corresponda, dentro de los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 10º.- Envío a la ESEC de los rechazos des- de el inicio del período de cargo Las Entidades Participantes Receptoras transmitirán a la ESEC los rechazos por falta de fondos u otras cau- sales señaladas en los reglamentos internos de la ESEC, durante la ventana horaria que se inicia el día estableci- do como fecha de cargo (día D) y, en el caso de Letras de Cambio, hasta ocho días naturales posteriores (D+8), de acuerdo con los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la información de los rechazos, la ESEC efectuará las validaciones y controles sobre dicha información en forma inmediata y la transmitirá el mismo día a las Entidades Participantes Originantes según les corresponda, en los horarios señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 11º.- Cálculo de las Posiciones Netas Bi- laterales y Multilaterales La ESEC, con la información de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito cargadas, determinará las Posicio- nes Netas Bilaterales y Multilaterales de las Entidades Participantes, y las pondrá en conocimiento de aquéllas y del BCRP para efecto de su liquidación, de acuerdo con el horario señalado en el Anexo 2. Si las Entidades Participantes decidieran cobrar una comisión de servicio, ésta podrá ser considerada en la determinación de las posiciones netas. Artículo 12º.- Liquidación del Resultado de la Com- pensación De acuerdo con los horarios establecidos en el Anexo 2, el BCRP, a través del Sistema LBTR, cargará las cuen- tas corrientes de las Entidades Participantes con Posi- ción Neta Multilateral Deudora y, una vez que éstas ha- yan cubierto su posición, el BCRP abonará las cuentascorrientes de las Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. Si una o más Entidades Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora no cubriesen dicha posición en su totalidad, se procederá de acuerdo con lo que se dis- pone en el Artículo 15º. Artículo 13º.- Abono a las cuentas de los Clientes Originantes Efectuada la liquidación de la compensación de Le- tras de Cambio y de Cuotas de Crédito cargadas, las En- tidades Participantes Originantes abonarán a la cuenta del Cliente Originante los fondos que provengan de las órdenes de cargo correspondientes a Letras de Cambio y a Cuotas de Crédito presentados por ellos y cargados a los Clientes Receptores. Artículo 14º.- Intercambio de los Instrumentos Fí- sicos En el Centro de Intercambio y dentro de los horarios señalados en el Anexo 2, las Entidades Participantes Ori- ginantes deberán entregar las Letras de Cambio que co- rrespondan a la información ingresada al proceso de com- pensación, con excepción de las que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento será aplicable para la devolu- ción de las Letras de Cambio por parte de la Entidad Participante Receptora. Artículo 15º.- Reversión de la Compensación Cuando una Entidad Participante no cuente con Re- cursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora en moneda nacional y/o en moneda extranjera, se seguirá el siguiente procedimien- to: a) A indicación del BCRP, la ESEC retirará de la Com- pensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito cargadas la totalidad de las órdenes de cargo que la En- tidad Participante deficitaria de fondos cargó a sus Clien- tes Receptores; también retirará las órdenes cargadas por otras Entidades Participantes a sus Clientes Recep- tores y que fuesen a favor de Clientes Originantes en la Entidad Participante con Recursos Disponibles insuficien- tes. b) Luego del retiro mencionado, la ESEC calculará las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, sin considerar a la Entidad Participante excluida. El nue- vo resultado será informado a las Entidades Participan- tes no excluidas y al BCRP, a fin de que se pueda llevar a cabo la liquidación definitiva de acuerdo con los hora- rios señalados en el Anexo 2 y con arreglo a lo estable- cido en el Artículo 12º. La reversión de la compensación sólo debe ser efec- tuada en la moneda en la que la Entidad Participante no tuvo los Recursos Disponibles suficientes para cubrir su posición deudora. Artículo 16º.- Causales de Exclusión Una Entidad Participante será excluida del proceso de compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito por: a) La imposibilidad de cubrir su Posición Neta Multila- teral Deudora. b) Su intervención por la Superintendencia de Banca y Seguros, en tanto ésta se mantenga, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el Artículo 17º. c) La existencia de fallas operacionales insalvables, en tanto éstas no sean superadas. La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión men- cionadas. En el caso del inciso a), el BCRP informará a la SBS. Artículo 17º.- Procedimientos Especiales De ocurrir la causal prevista en el inciso b) del Artícu- lo 16º, se procederá de la siguiente manera: