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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 223226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Artículo 13º Abono a las cuentas de los Clientes Ori- ginantes Artículo 14º Intercambio de Instrumentos Físicos Artículo 15º Reversión de la Compensación Artículo 16º Causales de Exclusión Artículo 17º Procedimientos Especiales Artículo 18º Convenios de Truncamiento Gráfico 1 Ciclo de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito Anexo 1 Definiciones Anexo 2 Horario del Ciclo de la Compensación y Liquidación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Com- pensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), y a su Liquidación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). En el Gráfico 1 se describe el Ciclo de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito. Este Regla- mento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emitan las ESEC de conformidad con el Re- glamento General de los Servicios de Canje y Compen- sación (Circular Nº 022-2000-EF/90). Artículo 2º.- Definiciones Los términos que se utilizan en el presente reglamen- to se encuentran definidos en el Anexo 1 y complemen- tan las definiciones señaladas en el Anexo 1 del Regla- mento General de los Servicios de Canje y Compensa- ción. Artículo 3º.- Obligaciones de la ESEC Son obligaciones de la ESEC: a) Proveer el servicio de Compensación Electrónica de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito, de confor- midad con lo previsto en este Reglamento, en el Regla- mento General de los Servicios de Canje y Compensa- ción, y en sus reglamentos internos aprobados por el Ban- co Central. b) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. c) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos y de control que permitan que el Proceso de Compensación se realice de manera opor- tuna, segura y eficiente. d) Establecer en sus reglamentos internos las carac- terísticas técnicas del sistema, a fin de asegurar que los medios informáticos y de comunicaciones sean seguros y eficientes. e) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimien- tos de compensación establecidos por el BCRP. f) Contar con planes de contingencia para superar los Riesgos Operacionales, de modo que se garantice la con- tinuidad del servicio. g) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los Riesgos Financieros y Operacio- nales que pudieran presentarse en el Proceso de Compen- sación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito. h) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de la actividad descrita en el literal a), podrá contratar los servicios de terceros. Artículo 4º.- Principios Básicos El proceso de Compensación y Liquidación Electróni- ca de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito se rigen por los siguientes principios básicos: a. Sólo se presentará a la compensación administra- da por una ESEC, las órdenes de cargo de Letras deCambio y de Cuotas de Crédito en las que la Entidad Participante Originante y la Entidad Participante Recep- tora son entidades distintas. b. La Entidad Participante Originante se encargará y responsabilizará del correcto ingreso de las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito en el Sistema de Compensación Electrónica. c. La Entidad Participante Receptora deberá contar con una autorización del Cliente Receptor que especifi- que las condiciones pactadas y que le permita efectuar los cargos para el pago de las Letras de Cambio y las Cuotas de Crédito contra la(s) cuenta(s) del Cliente Re- ceptor. d. El intercambio electrónico de la información relati- va a las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuo- tas de Crédito tendrá lugar por medio del sistema de co- municaciones de la ESEC respectiva. La ESEC y las Entidades Participantes efectuarán en forma inmediata la validación de la información recibida. e. Las Entidades Participantes Originantes enviarán a la ESEC la información relativa a las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito, presenta- das por los Clientes Originantes, para ser cargadas en las cuentas de los Clientes Receptores en las Entidades Participantes Receptoras, indicando la fecha en que debe efectuarse el cargo. f. El monto máximo de una orden de cargo de Letras de Cambio o de Cuotas de Crédito que se presente a la compensación electrónica es de S/. 70 000,00 (setenta mil nuevos soles) o US$ 20 000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda. g. Mediante la ESEC, las Entidades Participantes Re- ceptoras enviarán a las Entidades Participantes Originan- tes la información relativa a las Letras de Cambio y a las Cuotas de Crédito cargadas a los Clientes Receptores, así como los rechazos que correspondan. h. Todo día hábil, la ESEC efectuará una sesión de Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Cré- dito cargadas en moneda nacional y otra en moneda ex- tranjera, determinando las Posiciones Bilaterales y Multi- laterales Netas de las Entidades Participantes para cada moneda. i. La liquidación de la Compensación de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito cargadas será efectuada por el BCRP utilizando el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), mediante cargos y abo- nos en las cuentas corrientes que las Entidades Partici- pantes mantienen en él. j. Los errores en el envío de la información de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito, así como sus conse- cuencias, serán de exclusiva responsabilidad de las En- tidades Participantes. La corrección de las operaciones efectuadas y los medios para hacer efectivas las com- pensaciones o costos derivados de dichos errores, tam- bién serán de exclusiva responsabilidad de los partici- pantes involucrados. Artículo 5º.- Centralización de la información Las Entidades Participantes que ingresen información de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito, originados en plazas diferentes a la localidad sede de la ESEC, con- tarán con un centro que consolide la información electró- nica para su posterior envío a la ESEC. Artículo 6º.- Envío a la ESEC de las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito Las órdenes de cargo de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito serán transmitidas (presentadas) por las Entidades Participantes Originantes a la ESEC el octavo día hábil anterior a la fecha de cargo (día D), según lo definido en el Artículo 8º y dentro de la ventana horaria señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. Una vez recibida la información de las órdenes de car- go de Letras de Cambio y de Cuotas de Crédito presen- tadas por la Entidad Participante Originante, la ESEC efec- tuará las validaciones y controles sobre dicha informa- ción en forma inmediata y la transmitirá a las Entidades Participantes Receptoras según les corresponda, en la ventana horaria señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento.