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Pág. 223236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 la Oficina General de Administración, se determina respon- sabilidad administrativa en el ejercicio de su función como Administrador General de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; además recomiendan que a los miembros de la CORE I y CORE II, se les debe suspender el Proceso Ad- ministrativo hasta cuando el Poder Judicial resuelva defini- tivamente su caso; absolviendo a los señores: María Ale- jandrina Salinas Páucar, Eddy Rosales Flores, Pedro Ri- cardo Sánchez Collazos y Lizardo Caicedo Dávila, y res- pecto a la sanción a imponerse al procesado Cayto Didí Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Ad- ministración, se debe tener presente la Resolución Nº 293- 2002-UNHEVAL-CU, del 21.ENE.2002, con la que se de- clara fundado en parte, el recurso de apelación que presen- ta contra la Resolución Nº 442-2001-UNHEVAL-R, del 30.NOV.2001, reduciéndose a cuatro meses el cese tem- poral interpuesto inicialmente por seis meses; Que el Asesor Legal, con el Dictamen Nº 132-2002-AL- UNHEVAL, del 9.MAY.2002, dirigido al Rector, manifiesta que visto y analizado el Informe evacuado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcio- narios, y teniendo presente la Resolución Judicial del 31.AGO.2001, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Penal de Huánuco del Exp. Nº 96-2001, con la cual se apertura instrucción contra los miembros de la CORE I y de la CORE II a raíz del Informe de Contraloría General de la República, se debe suspender el proceso administrativo disciplinario contra dichos miembros, advirtiendo los descargos presen- tados por la mayoría de los ex funcionarios de la gestión CORE I y CORE II; que es correcta la segunda recomendación de la citada Comisión; el Asesor Legal continúa manifestando que teniendo presente la Resolución Nº 293-2002-UNHEVAL-CU, del 25.MAR.2002, que declara fundado, en parte, el recurso de apelación del profesor CPC Cayto Didí Miraval Tarazona, quien fuera procesado a raíz del informe largo y corto del Ejercicio Presupuestal del año 1999, evacuados por la So- ciedad de Auditoría y Asesoría de Negocios URBIZAGÁS- TEGUI Y ASOCIADOS, y advirtiendo que el indicado docen- te fue designado como Director de la Oficina General de Administración con la Resolución Nº 254-PCR-UNHEVAL- 98, del 15.JUL.1998, cargo que desempeñó hasta la emisión de la Resolución Nº 076-2001-UNHEVAL-CU, del 8.JUN.2001, con la que se da por concluida su designación como Director de la Oficina General de Administración, significa que a di- cho servidor se le ha procesado por los períodos de 1998 y 2000, y habiéndose pronunciado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios por la Responsabilidad Administrativa del señor Cayto Didí Mira- val Tarazona, en su conclusión, expresando que los hechos materia de investigación casi son los mismos, por consiguien- te, se debe tener por sancionado; a juicio del Asesor Legal, habiéndose encontrado responsabilidad administrativa en el servidor Cayto Didí Miraval Tarazona, conforme se precisa en el segundo numeral de las conclusiones del Informe Nº 002-2002-UNHEVAL-CEPAD, del 8.MAY.2002, y constituyen- do nuevos hechos materia de investigación del ejercicio pre- supuestal 1998 y 2000, no pueden ser merituados como he- chos similares para entender como conducta administrativa sancionada, por lo que considera que amerita una sanción independiente con relación a los hechos materia de investi- gación, debiendo aplicarse lo dispuesto en los artículos, de conformidad con los Arts. 154º y 155º Inc. c), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, por lo que opina: 1. Que, se suspenda el proceso administrativo a los miembros de la CORE I y CORE II, hasta que el Proceso Judicial sea resuelto en forma definitiva. 2. Que se absuelva de los cargos imputados a los seño- res: María Alejandrina Salinas Páucar, ex Jefa de la Oficina de Logística y Servicios Generales; Eddy Rosales Flores, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; Pedro Ricardo Sánchez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería y Lizardo Caice- do Dávila, ex Director de la Oficina de Planificación. 3. Sancionar con cese temporal sin goce de remunera- ciones por 3 meses al CPC Cayto Didí Miraval Tarazona, ex Director General de Administración de la UNHEVAL. Que el Rector deriva el presente caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 2664-2002-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente;Estando a las atribuciones otorgadas al Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHE- VAL; SE RESUELVE: 1º.- SUSPENDER el proceso administrativo discipli- nario a los miembros de la CORE I y de la CORE II, has- ta cuando el proceso judicial sea resuelto definitivamente, por lo expuesto en los considerandos de la presente Re- solución. 2º.- ABSOLVER de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario a los señores: María Alejandrina Salinas Páucar, ex Jefa de la Oficina de Logística y Servicios Generales; Eddy Rosales Flores, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; Pedro Ricardo Sánchez Collazos, ex Jefe de la Oficina de Tesorería; y Lizardo Caicedo Dávila, ex Director de la Oficina de Planificación, por lo expuesto en los conside- randos de la presente Resolución. 3º.- CESAR temporalmente, sin goce de remuneracio- nes, por noventa (90) días, a partir de la fecha, al CPC Cayto Didí Miraval Tarazona, ex Director de la Oficina General de Administración de la UNHEVAL, por lo ex- puesto en los considerandos de la presente Resolución. 4º.- DISPONER que la Dirección de la Oficina Gene- ral de Administración adopte las acciones complementa- rias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ARTURO RIVERA Y CALDAS Rector (e) 8870 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 029-2002-EF/94.10 Lima, 14 de mayo de 2002 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2001/14639, 2002/01356 y 2002/ 04128 y el Informe Nº 032-2002-EF/94.45 de fecha 9 de mayo del año en curso, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Ge- rencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran faculta- das para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos, entre otras, las normas que regulen la inscripción y registro de los valo- res para su negociación en bolsa y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de su Ley Orgáni- ca, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos a) y g), de la Ley del Mercado de Valores, son funciones de las bolsas de valores inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa así como excluir- los, y ofrecer información veraz, exacta y oportuna acer-