Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

Bancarios de las Americas - ASBA, con el fin de participar en la V Asamblea Anual de la citada Asociacion, la misma que se llevara a cabo del 22 al 25 de MORDAZA de 2002, en la MORDAZA de Bariloche, Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas - ASBA, por lo que resulta importante la participacion de un representante de la entidad en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la ASBA; Que, durante el desarrollo de la citada asamblea, adicionalmente a los temas del Orden del Dia, se discutiran y analizaran temas de importancia relacionados con la prevencion del uso ilegal del sistema financiero, los elementos relacionados al tercer MORDAZA del MORDAZA Acuerdo de Capital, la administracion de bancos debiles y planes de contingencia asi como los elementos a considerar para una adecuada regulacion del sistema de intermediacion financiera por las redes de Internet; Que, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca (a.i.), para que en representacion de esta Superintendencia participe en el mencionado evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2002; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolucion SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca (a.i.), a la MORDAZA de Bariloche, Republica MORDAZA del 21 al 25 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 942,12 Viaticos 1 000,00 Tarifa CORPAC 25,00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8914

Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, contra el Decreto de Urgencia Nº 067-98, ley que aprueba la valorizacion del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones. ANTECEDENTES El Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA interpone accion de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 067-98, ley que aprueba la Valorizacion del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, por contravenir lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 19) de la Constitucion Politica del Estado, debido a que los decretos de urgencia estan condicionados a que: se legisle sobre materia economica y financiera, tenga caracter urgente y la requiera el interes nacional; supuestos juridicos que no existen en el mismo, por cuanto los recursos del IPSS pertenecen a los aportantes. Admitida la demanda, corrido el traslado correspondiente al Congreso de la Republica y al Poder Ejecutivo, no habiendo cumplido los demandados con absolver el tramite de contestacion de la demanda, y vista la causa en Audiencia Publica, el estado del presente MORDAZA es de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Las condiciones de validez a las cuales se encuentran sujetos los decretos de urgencia en nuestro ordenamiento juridico, conforme al Articulo 118º, inciso 19) de la Constitucion son las siguientes: 1.1 Que los decretos de urgencia tengan el caracter de extraordinarios, esto es, que se expidan cuando se presenten situaciones objetivas excepcionales, que obliguen al Ejecutivo, en la Administracion de la res publica, a emitir una regulacion ad hoc, sin seguir los tramites ordinarios previstos en la Constitucion y el Reglamento Parlamentario para la aprobacion y sancion de las leyes. 1.2 Que versen estrictamente sobre materia economica y financiera, con exclusion de la materia tributaria, por expreso mandato del tercer parrafo del Articulo 74º de la Constitucion. 1.3 Que la MORDAZA sea exigida por el interes nacional. 2. En el caso de autos debe precisarse que la MORDAZA impugnada tiene por objeto regular la transferencia, por parte del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora EsSalud), de diferentes ingresos, aportes, partidas, etc., a la Oficina de Normalizacion Previsional, a la que, en adelante, corresponde la administracion de dichos recursos; ello, dado que a esta MORDAZA entidad le corresponde asumir la facultad de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, desde el uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, conforme a lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26323. 3. La Ley Nº 26323, en su Articulo 5º, establece cuales son los recursos necesarios para el pago de las pensiones, asi como para el funcionamiento de la Oficina de Normalizacion Previsional; por ello, en su Articulo 8º refiere que el Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para efectuar las transferencias y habilitaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en tal norma. 4. En consecuencia, para efectuar las transferencias de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Normalizacion Previsional, bastaba la expedicion de un decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, no siendo necesaria la expedicion de un decreto de urgencia; sin embargo, y conforme se aprecia de la propia MORDAZA impugnada, MORDAZA se ocupo no solo de transferencias y habilitaciones, sino tambien de: - Aprobar el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, indicando los rubros que MORDAZA comprende del saldo (Articulo 1º).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada accion de inconstitucionalidad interpuesta contra el D.U. Nº 067-98
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 004-99-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA En MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de

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