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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

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Pág. 223234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Bancarios de las Américas - ASBA, con el fin de partici- par en la V Asamblea Anual de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo del 22 al 25 de mayo de 2002, en la ciudad de Bariloche, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA, por lo que resulta importante la participación de un representante de la entidad en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Direc- tiva de la ASBA; Que, durante el desarrollo de la citada asamblea, adi- cionalmente a los temas del Orden del Día, se discutirán y analizarán temas de importancia relacionados con la prevención del uso ilegal del sistema financiero, los ele- mentos relacionados al tercer pilar del Nuevo Acuerdo de Capital, la administración de bancos débiles y planes de contingencia así como los elementos a considerar para una adecuada regulación del sistema de intermediación financiera por las redes de Internet; Que, se ha considerado conveniente designar al se- ñor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca (a.i.), para que en representación de esta Su- perintendencia participe en el mencionado evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos serán cubier- tos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2002; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y en virtud a la Resolución SBS Nº 1028-2001 de fecha 27.12.2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca (a.i.), a la ciudad de Bariloche, República Argentina del 21 al 25 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cum- plimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$942,12 Viáticos 1 000,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8914 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el D.U. Nº 067-98 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 004-99-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión dePleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Ma- gistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresi- dente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revo- redo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilus- tre Colegio de Abogados de Lima, contra el Decreto de Urgencia Nº 067-98, ley que aprueba la valorización del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones. ANTECEDENTES El Ilustre Colegio de Abogados de Lima interpone acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de Ur- gencia Nº 067-98, ley que aprueba la Valorización del Saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, por contravenir lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 19) de la Constitución Política del Estado, debido a que los decretos de urgencia están condicionados a que: se legisle sobre materia económica y financiera, tenga ca- rácter urgente y la requiera el interés nacional; supues- tos jurídicos que no existen en el mismo, por cuanto los recursos del IPSS pertenecen a los aportantes. Admitida la demanda, corrido el traslado correspon- diente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, no habiendo cumplido los demandados con absolver el trámite de contestación de la demanda, y vista la causa en Audiencia Pública, el estado del presente proceso es de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Las condiciones de validez a las cuales se encuen- tran sujetos los decretos de urgencia en nuestro ordena- miento jurídico, conforme al Artículo 118º, inciso 19) de la Constitución son las siguientes: 1.1 Que los decretos de urgencia tengan el carácter de extraordinarios, esto es, que se expidan cuando se presenten situaciones objetivas excepcionales, que obli- guen al Ejecutivo, en la Administración de la res pública, a emitir una regulación ad hoc, sin seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución y el Reglamento Parlamentario para la aprobación y sanción de las leyes. 1.2 Que versen estrictamente sobre materia económica y financiera, con exclusión de la materia tributaria, por expreso mandato del tercer párrafo del Artículo 74º de la Constitución. 1.3 Que la norma sea exigida por el interés nacional. 2. En el caso de autos debe precisarse que la norma impugnada tiene por objeto regular la transferencia, por par- te del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora EsSa- lud), de diferentes ingresos, aportes, partidas, etc., a la Ofici- na de Normalización Previsional, a la que, en adelante, co- rresponde la administración de dichos recursos; ello, dado que a esta última entidad le corresponde asumir la facultad de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, des- de el uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con- forme a lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323. 3. La Ley Nº 26323, en su Artículo 5º, establece cuáles son los recursos necesarios para el pago de las pensiones, así como para el funcionamiento de la Oficina de Norma- lización Previsional; por ello, en su Artículo 8º refiere que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para efec- tuar las transferencias y habilitaciones que resulten necesa- rias para el cumplimiento de lo dispuesto en tal norma. 4. En consecuencia, para efectuar las transferencias de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Ofici- na de Normalización Previsional, bastaba la expedición de un decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas, no siendo necesaria la expedición de un decreto de urgencia; sin embargo, y conforme se aprecia de la propia norma impugnada, ella se ocupó no sólo de transferencias y habilitaciones, sino también de: - Aprobar el valor de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones, indicando los rubros que ella comprende del saldo (Artículo 1º).