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Pág. 223537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 a) Un Pres idente. b) Dos Vocales. c) Un Secretario. Los integrantes de los Comités no podrán ser con- formados por los Jefes del Órgano de Control por razón de su función. Artículo 39º.- Los Comités de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales serán Presididos por un Oficial Superior Policía o de la Sanidad de la PNP, e inte- grada por tres Oficiales Superiores de la PNP, quienes se- rán nombrados por el Jefe de Región PNP. Artículo 40º.- Son funciones de los Comités de Vigilan- cia Regionales, Subregionales y Departamentales la super- visión y la fiscalización de la marcha administrativa, econó- mica, contable y financiera del FOSPOLI a nivel Regional, Subregional y Deparatmental, para lo cual los respectivos Comités Administrativos brindarán las facilidades necesa- rias. Artículo 41º.- Las Observaciones de los Comités de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamenta- les, no absueltas por el Comité de Administración respec- tivo, podrán ser elevadas al Consejo de Vigilancia de FOSPOLI. Artículo 42º.- Los documentos valorados a nivel de Co- mités de Administración Regional, Subregional y Departa- mental serán suscritos por el Presidente y Secretario. El Presidente y los miembros del Comité son solidariamente responsables de la conservación y manejo de los Fondos y los bienes asignados por el FOSPOLI. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 43º.- Los recursos económicos del FOSPOLI están constituidos por las aportaciones que efectúa el Es- tado, equivalente al 6% de las remuneraciones mensuales del Personal de la Policía Nacional, en situación de Activi- dad, Disponibilidad y Retiro, tomando como referencia la remuneración mínima vital vigente o las que haga sus ve- ces para la actividad privada hasta un tope de diez (10) veces el mismo así como por otros aportes o donaciones que reciba y por los intereses que obtenga de sus colocacio- nes financieras. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 44º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiri- dos por el FOSPOLI, constituirán Patrimonio de la Policía Nacional del Perú. Artículo 45º.- Los bienes señalados en el artículo an- terior deberán ser inscritos en el Margesí de bienes de la PNP a través de la dependencia correspondiente para que la Dirección de Logística PNP se encargue del manteni- miento de los mismos. CAPÍTULO VIII DE LAS APORTACIONES Artículo 46º.- En concordancia con el Art. 3º del D.S. Nº 015-B-87-IN de 30.MAY.87 el Estado aporta por el per- sonal de la Policía Nacional en las situaciones y condicio- nes siguientes: - En actividad. - En disponibilidad con goce de pensión. - En retiro con goce de pensión. - Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional (Para la aportación deberá tomarse en cuenta como referencia el monto que corresponde a la remuneración mínima vital o las que haga sus veces para la actividad privada). Artículo 47º.- Las aportaciones de los pensionistas están constituidos por el Personal que pertenece al Fondo de Montepío y a la Caja Militar Policia l.CAPÍTULO IX DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 48º.- Son beneficiarios del FOSPOLI: a. BENEFICIARIO TITULAR 1. El personal Policial de la PNP en situación de Activi- dad, Disponibilidad o Retiro con goce de pensión. 2. Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Forma- ción PNP. b. BENEFICIARIO FAMILIAR 1. El cónyuge, excepto los que perciban prestaciones de salud estatal y/o para estatal. 2. Los hijos menores de 18 años. 3. Los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, estu- diantes, solteros sin hijos, dependientes del Titular y que sigan en forma ininterrupida estudios de nivel Básico, Su- perior y/o Universitario con matrícula mínima semestral. 4. Los Sobrevivientes con goce de Pensión de Orfan- dad hasta los 25 años, en las condiciones de los requisitos señalados en el numeral 3. 5. Los hijos mayores de 18 años discapacitados física y/o mentalmente que les impida desarrollar una actividad normal con retribución económica. Esta condición será ava- lada por la Junta Médica y/o Resolución Judicial correspondiente. La Junta Médica será nombrada por la Dirección de Sa- nidad o por el Jefe de la Unidad de Sanidad Regional, Su- bregional o Departamental, según sea el caso. Artículo 49º.- Para hacerse acreedor a los beneficios del FOSPOLI, el Titular deberá llenar la ficha de registro que le permitirá obtener la Tarjeta de Prestación de Salud (TPS) indispensable para la atención personal y familiar en los Centros Asistenciales de la Sanidad PNP a Nivel Na- cional. CAPÍTULO X DE LAS PRESTACIONES Artículo 50º.- El FOSPOLI complementará las funcio- nes del Servicio de Sanidad de la PNP, financiando la aten- ción de la salud de los miembros de la PNP y sus familiares conforme al Programa Anual aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 51º.- El FOSPOLI complementará económi- camente los convenios y/o contratos de servicios asis- tenciales especializados que suscriba por delegación del Ministerio del Interior, con las entidades de Salud Públi- ca o Privadas cuando los recursos de la Sanidad de la Policía Nacional sean insuficientes para la atención es- pecializada. Artículo 52º.- Sólo el personal de salud asistencial de la Sanidad de la PNP, está autorizado para otorgar las pres- taciones de salud del FOSPOLI. Artículo 53º.- Cuando se requiera la evacuación del be- neficiario en el territorio nacional, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a. Para el titular en Situación de Actividad y Disponibili- dad, en calidad de paciente o acompañante (médico y/o enfermero) los gastos que demanden los mismos, lo asu- mirán las Direcciones de Logística y Economía respec- tivamente. b. Para el titular en Situación de Retiro con goce de pen- sión, en calidad de paciente y/o acompañante, los gastos que demande lo asumirá FOSPOLI. c. Para el Familiar, en calidad de paciente y/o acompa- ñante, los gastos que demande lo asumirá FOSPOLI. Artículo 54º.- Cuando se requiera la evacuación del beneficiario al extranjero, para tratamiento médico especializado, se tendrá en cuenta las siguientes condi- ciones: a. 1. Para el titular en Situación de Actividad y Disponibili- dad, en calidad de paciente o acompañante (médico y/o enfermero) los gastos que demande en pasajes y servicios