Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002
a) Un Presidente. b) Dos Vocales. c) Un Secretario.

NORMAS LEGALES
CAPITULO IX

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DE LOS BENEFICIARIOS

Los integrantes de los Comites no podran ser conformados por los Jefes del Organo de Control por razon de su funcion. Articulo 39º.- Los Comites de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales seran Presididos por un Oficial Superior Policia o de la Sanidad de la PNP, e integrada por tres Oficiales Superiores de la PNP, quienes seran nombrados por el Jefe de Region PNP. Articulo 40º.- Son funciones de los Comites de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales la supervision y la fiscalizacion de la marcha administrativa, economica, contable y financiera del FOSPOLI a nivel Regional, Subregional y Deparatmental, para lo cual los respectivos Comites Administrativos brindaran las facilidades necesarias. Articulo 41º.- Las Observaciones de los Comites de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales, no absueltas por el Comite de Administracion respectivo, podran ser elevadas al Consejo de Vigilancia de FOSPOLI. Articulo 42º.- Los documentos valorados a nivel de Comites de Administracion Regional, Subregional y Departamental seran suscritos por el Presidente y Secretario. El Presidente y los miembros del Comite son solidariamente responsables de la conservacion y manejo de los Fondos y los bienes asignados por el FOSPOLI.

Articulo 48º.- Son beneficiarios del FOSPOLI: a. BENEFICIARIO TITULAR 1. El personal Policial de la PNP en situacion de Actividad, Disponibilidad o Retiro con goce de pension. 2. Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion PNP. b. BENEFICIARIO FAMILIAR 1. El conyuge, excepto los que perciban prestaciones de salud estatal y/o para estatal. 2. Los hijos menores de 18 anos. 3. Los hijos mayores de 18 y menores de 25 anos, estudiantes, solteros sin hijos, dependientes del Titular y que sigan en forma ininterrupida estudios de nivel Basico, Superior y/o Universitario con matricula minima semestral. 4. Los Sobrevivientes con goce de Pension de Orfandad hasta los 25 anos, en las condiciones de los requisitos senalados en el numeral 3. 5. Los hijos mayores de 18 anos discapacitados fisica y/o mentalmente que les impida desarrollar una actividad normal con retribucion economica. Esta condicion sera avalada por la Junta Medica y/o Resolucion Judicial correspondiente. La Junta Medica sera nombrada por la Direccion de Sanidad o por el Jefe de la Unidad de Sanidad Regional, Subregional o Departamental, segun sea el caso. Articulo 49º.- Para hacerse acreedor a los beneficios del FOSPOLI, el Titular debera llenar la ficha de registro que le permitira obtener la Tarjeta de Prestacion de Salud (TPS) indispensable para la atencion personal y familiar en los Centros Asistenciales de la Sanidad PNP a Nivel Nacional.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Articulo 43º.- Los recursos economicos del FOSPOLI estan constituidos por las aportaciones que efectua el Estado, equivalente al 6% de las remuneraciones mensuales del Personal de la Policia Nacional, en situacion de Actividad, Disponibilidad y Retiro, tomando como referencia la remuneracion minima MORDAZA vigente o las que haga sus veces para la actividad privada hasta un tope de diez (10) veces el mismo asi como por otros aportes o donaciones que reciba y por los intereses que obtenga de sus colocaciones financieras.

CAPITULO X DE LAS PRESTACIONES
Articulo 50º.- El FOSPOLI complementara las funciones del Servicio de Sanidad de la PNP, financiando la atencion de la salud de los miembros de la PNP y sus familiares conforme al Programa Anual aprobado por el Consejo de Administracion. Articulo 51º.- El FOSPOLI complementara economicamente los convenios y/o contratos de servicios asistenciales especializados que suscriba por delegacion del Ministerio del Interior, con las entidades de Salud Publica o Privadas cuando los recursos de la Sanidad de la Policia Nacional MORDAZA insuficientes para la atencion especializada. Articulo 52º.- Solo el personal de salud asistencial de la Sanidad de la PNP, esta autorizado para otorgar las prestaciones de salud del FOSPOLI. Articulo 53º.- Cuando se requiera la evacuacion del beneficiario en el territorio nacional, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a. Para el titular en Situacion de Actividad y Disponibilidad, en calidad de MORDAZA o acompanante (medico y/o enfermero) los gastos que demanden los mismos, lo asumiran las Direcciones de Logistica y Economia respectivamente. b. Para el titular en Situacion de Retiro con goce de pension, en calidad de MORDAZA y/o acompanante, los gastos que demande lo asumira FOSPOLI. c. Para el Familiar, en calidad de MORDAZA y/o acompanante, los gastos que demande lo asumira FOSPOLI. Articulo 54º.- Cuando se requiera la evacuacion del beneficiario al extranjero, para tratamiento medico especializado, se tendra en cuenta las siguientes condiciones: a. 1. Para el titular en Situacion de Actividad y Disponibilidad, en calidad de MORDAZA o acompanante (medico y/o enfermero) los gastos que demande en pasajes y servicios

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO
Articulo 44º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el FOSPOLI, constituiran Patrimonio de la Policia Nacional del Peru. Articulo 45º.- Los bienes senalados en el articulo anterior deberan ser inscritos en el Margesi de bienes de la PNP a traves de la dependencia correspondiente para que la Direccion de Logistica PNP se encargue del mantenimiento de los mismos.

CAPITULO VIII DE LAS APORTACIONES
Articulo 46º.- En concordancia con el Art. 3º del D.S. Nº 015-B-87-IN de 30.MAY.87 el Estado aporta por el personal de la Policia Nacional en las situaciones y condiciones siguientes: - En actividad. - En disponibilidad con goce de pension. - En retiro con goce de pension. - Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional (Para la aportacion debera tomarse en cuenta como referencia el monto que corresponde a la remuneracion minima MORDAZA o las que haga sus veces para la actividad privada). Articulo 47º.- Las aportaciones de los pensionistas estan constituidos por el Personal que pertenece al Fondo de Montepio y a la MORDAZA Militar Policial.

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