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Pág. 223536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 El Gerente General será nombrado por Resolución Di- rectoral a propuesta del Consejo de Administración. De- biendo laborar a tiempo completo. Artículo 29º.- La Gerencia General tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerencia General. ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Control Interno. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica. - Oficina de Planificación. ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría. - Oficina de Personal. - Oficina de Informática y Estadística. - Oficina de Información. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN - División de Contabilidad y Presupuesto. - División de Logística. - División de Operaciones. Artículo 30º.- Son requisitos para desempeñar el car- go de Gerente General: a) Ser Coronel PNP, egresado del INAEP o CAEM con experiencia comprobada en Administración de preferencia en el área de salud y en el manejo económico, contable y financiero. b) Gozar de solvencia moral. c) Otros requisitos que señale el Consejo de Adminis- tración. Artículo 31º.- Son atribuciones y funciones del Geren- te General: a) Administrar, planificar, organizar, coordinar, conducir y ejecutar las acciones que le corresponda al FOSPOLI, de acuerdo a la Política de Salud que establezca la Direc- ción General de la Policía Nacional. b) Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración. c) Poner en conocimiento del Consejo de Administración las acciones desarrolladas en relación a las observaciones y recomendaciones del Consejo de Vigilancia. d) Proponer al Consejo de Administración la contrata- ción o nombramiento del Personal rentado o servicios de terceros que sean necesarios. e) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo de Administración en las cuales participa con voz pero sin voto. f) Proponer al Consejo de Administración los planes, proyectos o programas de la Gerencia General para su aprobación. g) Proponer al Consejo de Administración las medidas que sean necesarias respecto al personal administrativo del FOSPOLI. h) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Con- sejo de Administración la documentación valorada. En caso de ausencia temporal, lo reemplazará el Oficial Superior más antiguo de la Gerencia General. i) Proporcionar a los Consejos de Administración y Vigi- lancia del FOSPOLI todas las informaciones que le sean solicitadas sobre el funcionamiento de la Gerencia Gene- ral, siendo responsable de su veracidad. j) Presentar al Consejo de Administración un mes antes de la fecha en que deben ser aprobados por éste, el Ante- proyecto de Presupuesto y Balance Anual del FOSPOLI, remitiendo una copia al Consejo de Vigilancia. k) Proponer al Consejo de Administración la realización de auditorías y estudios actuariales y disponer la ejecución de aquellos que señala la Ley. l) Informar mensualmente al Consejo de Administración el avance Presupuestal y el Calendario de Compromisos de pagos. m) Mantener informado permanentemente al Con - sejo de Administración de la marcha administrativa del FOSPOLI. n) Proponer al Consejo de Administración para su apro- bación las normas y procedimientos correspondientes a su área, así como su actualización.o) Representar legalmente al FOSPOLI, ante las Auto- ridades Judiciales y Extrajudiciales. p) Establecer relaciones de coordinación con Entida- des de Salud estatal y privada. q) Suscribir los contratos y convenios por adquisición de bienes y/o servicios no personales con diferentes enti- dades, los mismos que tendrán vigencia durante el ejerci- cio contable de su gestión administrativa, previa aproba- ción del Consejo de Administración. Artículo 32º.- Son responsabilidades del Gerente Ge- neral: a) El cumplimiento de la Ley y las normas internas del FOSPOLI. b) La conservación y manejo de los fondos en caja, en bancos y en cuentas a nombre del FOSPOLI, a excepción de los fondos remitidos a los Comités Administrativos Re- gionales, Subregionales y Departamentales. c) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y documentos contables que el FOSPOLI debe llevar por mandato de Ley. d) La realización de inventarios semestrales en los al- macenes de FOSPOLI, de medicinas, biomédicos, mate- rial de laboratorio, fotográfico y fonotécnico, cuyas obser- vaciones serán puestas de conocimiento del Consejo de Administración y de la IG de la PNP, cuando el caso lo amerite. e) Los daños y perjuicios que se ocasionara al FOSPO- LI por dolo, negligencia u omisión en el cumplimiento de sus funciones. f) El ocultamiento de las irregularidades que observa y/ o sean de su conocimiento en las actividades del FOSPO- LI. g) Remitir semestralmente al Consejo de Administración, las respectivas estadísticas de pacientes crónicos por es- pecialidades, a fín de optimizar la administración de las medicinas y biomédicos. Artículo 33º.- Los Comités de Administración Regio- nales, Subregionales y Departamentales son los órganos ejecutivos, en los aspectos de Administración, Económica, Contable y Financiera del FOSPOLI a nivel de su jurisdic- ción; y dependen funcional, administrativa y disciplinaria- mente de la Jefatura de Región, Subregión o Departamen- tal PNP respectivamente. Artículo 34º.- Los Comités de Administración Re- gionales, Subregionales y Departamentales son los en- cargados de la administración y ejecución de los recur- sos materiales y económicos proporcionados por la Gerencia General FOSPOLI, para la atención de sus beneficiarios, en armonía con las disposiciones del Con- sejo de Administración y lo prescrito en el presente Re- glamento. Artículo 35º.- Los Comités de Administración Regio- nales, Subregionales y Departamentales están conforma- dos por los cargos siguientes: - Presidente. - Dos (2) Vocales. - Secretario. Artículo 36º.- La Presidencia de los Comités de Admi- nistración Regionales, Subregionales y Departamentales, serán ejercidas por un Oficial Superior PNP., las Vocalías por Oficiales Superiores Policías y de Sanidad PNP y la Secretaría por un Oficial Superior PNP, este último a tiem- po completo. El nombramiento del personal para dichos cargos será por Resolución de la Jefatura de Región res- pectiva. Los referidos Comités, utilizarán al personal y or- ganización de la Sanidad PNP para la ejecución de las ac- ciones administrativas y financieras del FOSPOLI en su ámbito. Artículo 37º.- En los Comités de Administración Regio- nales, Subregionales y Departamentales FOSPOLI, el Secretario cumplirá además las atribuciones, funciones y responsabilidades, contempladas en los Art s. 31º y 32º, a su nivel; para lo cual contará con asesoría médica, jurídica y económica-contable-financiera de la Región, Subregión y Departamental. El Presidente de los respectivos comités será quien convoque a sesiones ordinarias y extraordina- rias. Artículo 38º.- Los Comités de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales, tendrán la conformación siguiente: