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Pág. 223538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 en el exterior, los asumirá las Direcciones de Logística y Economía respectivamente; y FOSPOLI el tratamiento médico especializado. 2. Para el titular en Situación de Retiro con goce de pensión, en calidad de paciente y/o acompañante, los gastos que demande el tratamiento médico y costo de pasajes, incluyendo al familiar acompañante lo asumirá FOSPOLI. 3. Para el familiar, en calidad de paciente y/o acompa- ñante, los gastos que demande el tratamiento médico y cos- to de pasajes, incluyendo al familiar acompañante, lo asu- mirá FOSPOLI. b. Todo beneficiario que requiera ser evacuado al ex- tranjero deberá contar previamente con el Informe de Acta de Junta Médica PNP correspondiente y con el Informe fa- vorable de la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y PNP. Para todos estos casos los Gastos Anua- les no excederán del 3% del Presupuesto FOSPOLI. c. En caso que se requiera de evacuación de suma ur- gencia, por riesgo inminente de pérdida de vida o grave compromiso de la salud, el Director de la Sanidad PNP, está facultado para convocar de Emergencia a una Junta médica e Intersanidades. Artículo 55º.- El FOSPOLI no reconocerá los gas- tos efectuados por atención médica y procedimientos afines, que no hayan sido prescritos por personal facul- tativo de las Unidades Asistenciales de la Sanidad de la PNP, a excepción de lo señalado para los casos de emergencia, comunicando el beneficiario o familiares dentro de las 24 horas al servicio de emergencia de la dependencia de Sanidad PNP. Asimismo, el personal que por haber ingerido bebidas alcohólicas y/o drogas haya sufrido accidente, perderá el derecho a los bene- ficios del FOSPOLI. Artículo 56º.- El FOSPOLI contará con un petitorio de medicinas de material médico, de laboratorio, foto- gráfico y fonotécnico, elaborado tomando como referen- cia el Petitorio Nacional de Medicamentos y Drogas del Ministerio de Salúd; el que podrá solo ser modificado una sola vez al año previa opinión favorable de la comisión respectiva. Artículo 57º.- La DIRGENP-PNP, nombrará a las comi- siones para elaborar el Petitorio de Medicinas correspon- diente previa propuesta del Consejo de Administración del FOSPOLI, cuya inclusión o exclusión de determinados íte- ms será una sola vez al año, previo informe de la investiga- ción. Artículo 58º.- El FOSPOLI no otorgará subsidios de ninguna naturaleza. Artículo 59º.- Toda prestación de salud requerirá obligatoriamente la formulación del recetario-vale correspondiente, y el registro de la misma en la Tarjeta de Préstamo de Salud. Artículo 60º.- El FOSPOLI no cubrirá los servicios y prestaciones siguientes: a. Cirugía estética o plástica con fines de embelleci- miento. b. Prótesis dentales y ortodoncias. c. Adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto u otros métodos correctivos oftalmológicos. d. Medicina y material médico no considerado en el pe- titorio del FOSPOLI, sin excepción. e. Soportes funcionales o estáticos, plantilla, calzado ortopédico y elementos afines. f. Protésis externa de extremidades, muletas y sillas de ruedas y elementos afines. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61º.- Los parientes de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, dentro del cuar- to grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no po- drán ser nombrados, ni contratados en cargo o empleo al- guno en el FOSPOLI, mientras dure el mandato de los men- cionados directivos.Artículo 62º.- Los miembros de los órganos del FOS- POLI y sus parientes en los grados indicados en el Art. anterior y las empresas privadas de las que forman par- te como funcionarios y propietarios están impedidos de realizar operaciones comerciales y de celebrar contra- tos directa o indirectamente con FOSPOLI durante el ejer- cicio de su mandato y hasta un año después de haber cesado. Artículo 63º.- Los nombramientos y demás actos reali- zados infringiendo los artículos precedentes son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 64º.- Los Directivos de los órganos del FOS- POLI que tuvieran relación comercial o profesional con entidades vinculadas a la Industria farmacéutica, están impedidos de emitir opinión y voto en los asuntos rela- cionados con las transacciones comerciales de aquellas instituciones. Artículo 65º.- Los Comités de Administración Regio- nales, Subregionales y Departamentales, contarán con un Fondo Fijo renovable, por un monto que se fijará en el Pro- grama Anual. Debiendo rendir cuenta con documentación sustentatoria en original en forma mensual. Artículo 66º.- En la formulación del presupuesto, el FOSPOLI consignará las partidas necesarias para destinar- las a medicinas, biomédicos, material de laboratorio, foto- gráfico y fonotécticos, además de infraestructura, imple- mentación y servicios cuando los recursos presupuestales lo viabilicen; y las ejecutará de acuerdo a su disponibilidad económica. Artículo 67º.- En caso de fallecimiento, cambio de co- locación o situación policial de alguno de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia; y de los Comités de Administración y de Vigilancia Regionales, Su- bregionales y Departamentales, la Dirección General PNP o Jefatura de Región Policial respectiva designará su re- emplazante. Artículo 68º.- En el mes de noviembre de cada año, el Consejo de Administración del FOSPOLI, presentará ante la Dirección General de la PNP el Plan Anual de Nece- sidades para su aprobación. En el mes de octubre los Co- mités Regionales, Subregionales y Departamentales lo ha- rán ante el Consejo de Administración. Artículo 69º.- El titular que falsifique o consigne da- tos falsos de beneficiarios, que no les asiste beneficios del FOSPOLI., será objeto de proceso administrativo dis- ciplinario sumario, con las responsablidades legales del caso. Artículo 70º.- El titular o Beneficiario que pretenda beneficiarse con recursos del Fondo, argumentando su- puesta dolencia, se les establecerá las responsabilidades Administrativas disciplinarias y legales del caso. Artículo 71º.- El personal de Sanidad que por la natu- raleza del cargo o función que desempeñe, favorezca con recursos del Fondo para sí o a favor de otro, será removido del cargo sin perjuicio del proceso adminstrativo disciplina- rio. Artículo 72º.- Se implementará un sistema a nivel na- cional de control de medicinas, biomédicos y material de laboratorio. Artículo 73º.- Las infracciones al presente Reglamen- to, serán sancionadas de acuerdo al Reglamento de Régi- men Disciplinario PNP, Disposiciones y leyes vigentes. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 74º.- El FOSPOLI coordinará con la Dirección de Personal PNP. para la oportuna inscripción y actualiza- ción de información sobre los beneficiarios. Artículo 75º.- Los Consejos de Administración y de Vi- gilancia así como los Comités de Administración y de Vigi- lancia Regional, Subregional y Deparatamental formularán sus MOF dentro del plazo de treinta (30) días de la vigen- cia del presente Reglamento y los remitirá a los CAR, CASR y CAD respectivamente. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 76º.- La Dirección de Sanidad PNP y el FOS- POLI, previa coordinación utilizarán sus correspondientes recursos en la atención de la Salud del personal PNP y familiares.