Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

en el exterior, los asumira las Direcciones de Logistica y Economia respectivamente; y FOSPOLI el tratamiento medico especializado. 2. Para el titular en Situacion de Retiro con goce de pension, en calidad de MORDAZA y/o acompanante, los gastos que demande el tratamiento medico y costo de pasajes, incluyendo al familiar acompanante lo asumira FOSPOLI. 3. Para el familiar, en calidad de MORDAZA y/o acompanante, los gastos que demande el tratamiento medico y costo de pasajes, incluyendo al familiar acompanante, lo asumira FOSPOLI. b. Todo beneficiario que requiera ser evacuado al extranjero debera contar previamente con el Informe de Acta de Junta Medica PNP correspondiente y con el Informe favorable de la Junta Medica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y PNP. Para todos estos casos los Gastos Anuales no excederan del 3% del Presupuesto FOSPOLI. c. En caso que se requiera de evacuacion de suma urgencia, por riesgo inminente de perdida de MORDAZA o grave compromiso de la salud, el Director de la Sanidad PNP, esta facultado para convocar de Emergencia a una Junta medica e Intersanidades. Articulo 55º.- El FOSPOLI no reconocera los gastos efectuados por atencion medica y procedimientos afines, que no hayan sido prescritos por personal facultativo de las Unidades Asistenciales de la Sanidad de la PNP, a excepcion de lo senalado para los casos de emergencia, comunicando el beneficiario o familiares dentro de las 24 horas al servicio de emergencia de la dependencia de Sanidad PNP. Asimismo, el personal que por haber ingerido bebidas alcoholicas y/o drogas MORDAZA sufrido accidente, perdera el derecho a los beneficios del FOSPOLI. Articulo 56º.- El FOSPOLI contara con un petitorio de medicinas de material medico, de laboratorio, fotografico y fonotecnico, elaborado tomando como referencia el Petitorio Nacional de Medicamentos y Drogas del Ministerio de Salud; el que podra solo ser modificado una sola vez al ano previa opinion favorable de la comision respectiva. Articulo 57º.- La DIRGENP-PNP, nombrara a las comisiones para elaborar el Petitorio de Medicinas correspondiente previa propuesta del Consejo de Administracion del FOSPOLI, cuya inclusion o exclusion de determinados items sera una sola vez al ano, previo informe de la investigacion. Articulo 58º.- El FOSPOLI no otorgara subsidios de ninguna naturaleza. Articulo 59º.- Toda prestacion de salud requerira obligatoriamente la formulacion del recetario-vale correspondiente, y el registro de la misma en la Tarjeta de Prestamo de Salud. Articulo 60º.- El FOSPOLI no cubrira los servicios y prestaciones siguientes: a. Cirugia estetica o plastica con fines de embellecimiento. b. Protesis dentales y ortodoncias. c. Adquisicion de anteojos, cristales, lentes de contacto u otros metodos correctivos oftalmologicos. d. Medicina y material medico no considerado en el petitorio del FOSPOLI, sin excepcion. e. Soportes funcionales o estaticos, plantilla, calzado ortopedico y elementos afines. f. Protesis externa de extremidades, muletas y sillas de ruedas y elementos afines.

Articulo 62º.- Los miembros de los organos del FOSPOLI y sus parientes en los MORDAZA indicados en el Art. anterior y las empresas privadas de las que forman parte como funcionarios y propietarios estan impedidos de realizar operaciones comerciales y de celebrar contratos directa o indirectamente con FOSPOLI durante el ejercicio de su mandato y hasta un ano despues de haber cesado. Articulo 63º.- Los nombramientos y demas actos realizados infringiendo los articulos precedentes son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 64º.- Los Directivos de los organos del FOSPOLI que tuvieran relacion comercial o profesional con entidades vinculadas a la Industria farmaceutica, estan impedidos de emitir opinion y MORDAZA en los asuntos relacionados con las transacciones comerciales de aquellas instituciones. Articulo 65º.- Los Comites de Administracion Regionales, Subregionales y Departamentales, contaran con un Fondo Fijo renovable, por un monto que se fijara en el Programa Anual. Debiendo rendir cuenta con documentacion sustentatoria en original en forma mensual. Articulo 66º.- En la formulacion del presupuesto, el FOSPOLI consignara las partidas necesarias para destinarlas a medicinas, biomedicos, material de laboratorio, fotografico y fonotecticos, ademas de infraestructura, implementacion y servicios cuando los recursos presupuestales lo viabilicen; y las ejecutara de acuerdo a su disponibilidad economica. Articulo 67º.- En caso de fallecimiento, cambio de colocacion o situacion policial de alguno de los miembros del Consejo de Administracion, Consejo de Vigilancia; y de los Comites de Administracion y de Vigilancia Regionales, Subregionales y Departamentales, la Direccion General PNP o Jefatura de Region Policial respectiva designara su reemplazante. Articulo 68º.- En el mes de noviembre de cada ano, el Consejo de Administracion del FOSPOLI, presentara ante la Direccion General de la PNP el Plan Anual de Necesidades para su aprobacion. En el mes de octubre los Comites Regionales, Subregionales y Departamentales lo haran ante el Consejo de Administracion. Articulo 69º.- El titular que falsifique o consigne datos falsos de beneficiarios, que no les asiste beneficios del FOSPOLI., sera objeto de MORDAZA administrativo disciplinario sumario, con las responsablidades legales del caso. Articulo 70º.- El titular o Beneficiario que pretenda beneficiarse con recursos del Fondo, argumentando supuesta dolencia, se les establecera las responsabilidades Administrativas disciplinarias y legales del caso. Articulo 71º.- El personal de Sanidad que por la naturaleza del cargo o funcion que desempene, favorezca con recursos del Fondo para si o a favor de otro, sera removido del cargo sin perjuicio del MORDAZA adminstrativo disciplinario. Articulo 72º.- Se implementara un sistema a nivel nacional de control de medicinas, biomedicos y material de laboratorio. Articulo 73º.- Las infracciones al presente Reglamento, seran sancionadas de acuerdo al Reglamento de Regimen Disciplinario PNP, Disposiciones y leyes vigentes.

CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 74º.- El FOSPOLI coordinara con la Direccion de Personal PNP. para la oportuna inscripcion y actualizacion de informacion sobre los beneficiarios. Articulo 75º.- Los Consejos de Administracion y de Vigilancia asi como los Comites de Administracion y de Vigilancia Regional, Subregional y Deparatamental formularan sus MOF dentro del plazo de treinta (30) dias de la vigencia del presente Reglamento y los remitira a los CAR, CASR y CAD respectivamente.

TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 61º.- Los parientes de los miembros de los Consejos de Administracion y de Vigilancia, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, no podran ser nombrados, ni contratados en cargo o empleo alguno en el FOSPOLI, mientras dure el mandato de los mencionados directivos.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 76º.- La Direccion de Sanidad PNP y el FOSPOLI, previa coordinacion utilizaran sus correspondientes recursos en la atencion de la Salud del personal PNP y familiares.

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