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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 223545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 220-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 " Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas caracterís- ticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) KIKU MARU 295 898 69 7 KOE CONGELADO POTERA 17.5.2002 Nº 58 AL 15.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las con- diciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el régi- men provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del or- denamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá im- plementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las nor- mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9161 Suspenden permiso de pesca otorgado a GIMA S.A. otorgado mediante la R.M. Nº 619-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Vistos el expediente con escritos de Registro Nº 21534002 del 13 de diciembre del 2001, Nº CE-00001002 del 2 de enero del 2002 y Nº 21534002 del 26 de febrero del 2002, presentados por la empresa GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que en los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala aprobadas por Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y los respectivos antecedentes administrativos, consta que por Resolución Ministerial Nº 619-95-PE modi- ficada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE se otor- gó permiso de pesca a la recurrente, para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "CÓN- DOR" de matrícula Nº PT-6257-PM, de 169.80 m3 de ca- pacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de arrastre con lon- gitud mínima de abertura de malla de 3 1/2" pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extracción de merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) mi- llas de la costa; Que mediante los escritos de vistos, la recurrente soli- cita la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, a partir del 13 de diciembre del 2001, sustentándose en la crisis económico financiera derivada del fenómeno de El Niño de 1997 y 1998, y, del fenómeno de La Niña de 1999 y 2000, lo cual ha ocasionado un des- gaste económico y financiero a la empresa, además de no poder reparar su motor principal, por cuanto no consiguen las piezas originales para su importación, motivos que no le permite realizar faenas de pesca de los recursos autori- zados; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2002-PE/DNEPP-Dap y su ampliación; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el pro- cedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por razones de carácter econó- mico y por un período de catorce (14) meses contados des- de el 13 de diciembre del 2001, el permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 619-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE a GIMA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada "CÓN- DOR" con matrícula PT-6257-PM. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "CON- DOR" con matrícula Nº PT-6257-PM del literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE en tanto dure la suspensión del permiso de pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autori- zaciones de zarpe para la embarcación "CÓNDOR" con matrícula Nº PT-6257-PM, y a las Direcciones Regionales de Pesquería, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,