Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 220-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 " Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MinisEMBARCACION TN INTERN. 295 CAPAC. ALMAC. (m3) 898 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 69

terio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado: SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 17.5.2002 AL 15.6.2002

INDICATIVO INTERNAC. 7 KOE

KIKU MARU Nº 58

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9161

2001-PE y los respectivos antecedentes administrativos, consta que por Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE se otorgo permiso de pesca a la recurrente, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CONDOR" de matricula Nº PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla de 3 1/2" pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extraccion de merluza, tiburon, pez MORDAZA y perico con destino al consumo humano directo; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos de vistos, la recurrente solicita la suspension del permiso de pesca por razones de caracter economico, a partir del 13 de diciembre del 2001, sustentandose en la crisis economico financiera derivada del fenomeno de El MORDAZA de 1997 y 1998, y, del fenomeno de La MORDAZA de 1999 y 2000, lo cual ha ocasionado un desgaste economico y financiero a la empresa, ademas de no poder reparar su motor principal, por cuanto no consiguen las piezas originales para su importacion, motivos que no le permite realizar faenas de pesca de los recursos autorizados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2002-PE/DNEPP-Dap y su ampliacion; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo de catorce (14) meses contados desde el 13 de diciembre del 2001, el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 151-99-PE/DNE a GIMA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "CONDOR" con matricula PT-6257-PM. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula Nº PT-6257-PM del literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE en tanto dure la suspension del permiso de pesca. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue autorizaciones de zarpe para la embarcacion "CONDOR" con matricula Nº PT-6257-PM, y a las Direcciones Regionales de Pesqueria, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA,

Suspenden permiso de pesca otorgado a GIMA S.A. otorgado mediante la R.M. Nº 619-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Vistos el expediente con escritos de Registro Nº 21534002 del 13 de diciembre del 2001, Nº CE-00001002 del 2 de enero del 2002 y Nº 21534002 del 26 de febrero del 2002, presentados por la empresa GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que en los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 339-

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