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Pág. 223553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 f) No hallarse sometido a proceso administrativo ni pe- nal o haber sido condenado por delito doloso; g) No haber sido objeto de sanción administrativa que haya originado su destitución en el Servicio Público y no poseer antecedentes penales; h) Haber seguido el Ciclo Especial de Capacitación, cuya organización estará a cargo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica y la Academia Diplomática; Artículo 15º.- Los niveles funcionales del personal eco- nómico-comercial son los siguientes: a) Consejero Económico Comercial; b) Agregado Económico Comercial. Artículo 16º.- Para ser Consejero Económico Comer- cial se requiere haber ejercido el cargo de Agregado Econó- mico Comercial por cuatro años. Artículo 17º.- Los Consejeros o Agregados Económi- co Comerciales se encuentran comprendidos en el régi- men laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en el Decreto Su- premo Nº 009-88 - Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 18º.- La designación de los Consejeros y Agre- gados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables. Cesarán al término de la gestión de Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Suprema. Artículo 19º.- Los Consejeros o Agregados Económi- co Comerciales tendrán derecho a lo siguiente: a) Una asignación económica mensual correspondien- te al nivel funcional, concordante con el Índice de Remune- ración por Sede y demás disposiciones de la Cancillería; b) Pasaporte Diplomático, que será otorgado al cónyu- ge e hijos menores del Titular; c) Pasajes para el lugar de destino, dicho derecho se extiende a la cónyuge, hijos menores de edad y depen- dientes económicos del Titular, de igual modo tendrán de- recho a los pasajes de regreso al Perú; d) Una asignación destinada a solventar los gastos que origine el transporte de su equipaje, menaje y efectos per- sonales al lugar de destino y de regreso al Perú, cuyo monto se establecerá por el Ministerio de Relaciones Exteriores; e) El libre internamiento por las aduanas de la Repúbli- ca de su menaje de casa y de un vehículo para uso parti- cular, luego de haber desempeñado funciones en el exte- rior durante el plazo mínimo de un año. El beneficio del internamiento libre por las aduanas del vehículo, será re- vocado cuando la culminación de su tarea sea decisión derivada de una sanción disciplinaria; f) En caso que el Consejero o Agregado falleciera en el exterior, tendrá derecho al traslado e inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo se le otorgará los pasajes de re- torno de sus familiares y el traslado de sus bienes al Perú. En caso que terminada su misión decidiera no retor- nar al Perú, no le corresponderán los beneficios pertinen- tes. Artículo 20º.- El funcionario será acreditado diplomáti- camente según corresponda en el exterior, por la Emba- jada o Consulado respectivo. Artículo 21º.- Todos los Consejeros o Agregados Económico Comerciales dependerán del respectivo jefe de Misión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los actuales Consejeros y Agregados Eco- nómico Comerciales mantendrán sus respectivos cargos, debiendo regular sus funciones conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. Segunda.- Cuando el servicio lo requiera, la función a cargo de la OCEX podrá ser desempeñada por un funcio- nario del Servicio Diplomático de la República, quien man- tendrá su categoría y demás atribuciones y obligaciones establecidas por Ley. Tercera.- En forma excepcional, la Cancillería, a pro- puesta de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, podrá acreditar a funcionarios técnicos de otros pliegos presupuestales del Estado, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones contenidas en el presente Re- glamento previa coordinación con la correspondiente Mi- sión del Perú en el exterior, quedando el régimen financie- ro de los mismos a cargo de Sector respectivo. Estos ca-sos no suponen una pertenencia a la carrera administrati- va del Sector Relaciones Exteriores. Cuarta.- La Cancillería determinará en cada ejercicio presupuestal el monto a asignarse para los gastos de sos- tenimiento de las OCEX. Quinta.- Las Oficinas Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, están ubicadas en las siguientes Misiones del Perú en el exterior: a) Embajada del Perú en la República Argentina. b) Embajada del Perú en la República de Bolivia. c) Embajada del Perú en la República de Colombia. d) Embajada del Perú en la República de Chile. e) Embajada del Perú en el Reino de España. f) Embajada del Perú en Francia. g) Embajada del Perú en la República de Panamá. h) Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. i) Consulado General en Sao Paulo, República Federa- tiva del Brasil. j) Consulado General en Toronto, Canadá. k) Consulado General en Shangai, República Popular China. l) Consulado General en Guayaquil, República del Ecua- dor. m) Consulado General en Nueva York, Estados Unidos. n) Consulado General en Miami, Estados Unidos. o) Consulado General en Milán, República Italiana. 9285 SALUD Autorizan viaje de profesional del Instituto Nacional de Salud a Argenti- na para participar en Curso de Manejo de Animales de Laboratorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 864-2002-SA/DM Lima, 20 de mayo del 2002 Visto el Oficio Nº 0865-2002-J-OPD/INS, cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y el Artículo 8º inciso "L" de la Ley Nº 27657 y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del médico ve- terinario del Instituto Nacional de Salud, EDGARDO JA- VIER REYNA REÁTEGUI, en el Curso de Manejo de Ani- males de Laboratorio, evento programado en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 15 al 26 de julio del 2002. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el pliego pre- supuestal del Instituto Nacional de Salud, según detalle: - Pasajes $679.82 - Viáticos $2,600.00 - Tarifa de Corpac $25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 9172 Modifican Art. 2º de la R.M. Nº 737- 2002-SA/DM que autorizó viaje de fun- cionaria del Ministerio a Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 867-2002-SA/DM Lima, 20 de mayo del 2002