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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 223546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9156 Dejan sin efecto permiso de pesca otor- gado a Niroci S.R.Ltda. mediante la R.M. Nº 417-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pes- ca, entre otros, a NIROCI S.R.Ltda., para operar la embar- cación pesquera "TOTITA I" con matrícula CO-1150-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de la cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 117-99-PE/DNE del 14 de mayo de 1999, se autorizó a la empresa NIROCI S.R.Ltda., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 302 m3 de capacidad de bode- ga y 226.5 m3 de carga neta efectiva de pescado, con sis- tema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo hu- mano directo e indirecto; Que el Artículo 5º de la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que la embarcación operativa "TOTITA I" de matrícula Nº CO-1150-CM presen- tada para sustituir, queda excluida del Anexo de la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE, y podría operar hasta que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente con posterioridad, debe presentar la resolución expedida por el Ministerio de De- fensa en la que acredite que la matrícula de la citada embar- cación fue cancelada por desguace, o alternativamente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspon- diente; Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2002-PE/ DNEPP del 7 de enero del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa NIROCI S.R.L., para operar la embarcación pesquera "MODESTO 3" de matrícula Nº CE-20661-PM, de 301.66 m3 de capacidad de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, respectivamente, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que en el expediente de Registro Nº CE-00336002 del 9 de agosto del 2001 correspondiente a la solicitud de per- miso de pesca para operar la embarcación "MODESTO 3", el representante de la empresa NIROCI S.R.Ltda., adjuntó entre otros, el Certificado de Matrícula Nº CE-1150-CM (cancelada) de la embarcación "TOTITA I", así como la Resolución Directoral Nº 04474-2001/DC6 del 31 de julio del 2001, mediante la cual se autoriza a la empresa NIRO- CI S.R.L., el desguace de la ex embarcación "TOTITA I"; habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 117-99-PE/DNE; Que el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el nuevo titular de la auto-rización de incremento de flota obtenida vía sustitución de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de la embarca- ción materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones; Que en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto formalmente el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Nº 417-97-PE para operar la embarcación "TO- TITA I", así como su exclusión del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 123-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado por Resolución Ministerial Nº 417-97-PE para operar la embarcación pesquera "TOTITA I", con matrícula cancela- da CO-1150-CM; y, excluir la citada embarcación pesque- ra y la titularidad de NIROCI S.R.Ltda., del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9157 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a persona natural para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Vistos los escritos con registro de ingreso Nºs. 4361, CE-00008001 y 02902001 del 27 de diciembre del 2001, 8 de enero y 22 de marzo del 2002 respectivamente, presen- tado por el señor JULIO VALERIANO GALAN RAMÍREZ; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR-LAMB/ DRP del 13 de julio de 1998, en concordancia con lo dis- puesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, entre otros, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor Ju- lio Valeriano Galán Ramírez para operar la embarcación pesquera denominada "JULIO VALERIANO 2" de matrícu- la PO-15242-CM, para dedicarse a la extracción del recur- so anchoveta para consumo humano indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, el señor Julio Valeriano Galán Ramírez, solicita modificación de la Reso- lución Directoral mencionada en el considerando preceden- te, en el extremo referido a la denominación de puerto de la matrícula PO-15242-CM, para lo cual ha presentado entre otros requisitos, el certificado de matrícula expedida con fecha 16 de agosto del 2000, en la que se registra a la embarcación pesquera JULIO VALERIANO 2 con matrícu- la PL-15242-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embar-