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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 223539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Artículo 77º.- Las evacuaciones, hospitalización y tra- tamiento médico en el extranjero estarán sujetos a lo esti- pulado en el D.S. Nº 065-DE/CCFFAA. del 17.SET.93. Artículo 78º.- Los aspectos no contemplados en el pre- sente Reglamento, serán normados mediante Directivas emanadas por acuerdo del Consejo de Administración las que se darán cuenta a la DIRGEN para su aprobación con la Resolución respectiva. Lo que se harán conocer al Con- sejo de Vigilancia. 7360 JUSTICIA Designan Director General Adjunto de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2002-JUS Lima, 22 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Sis- tema Administrativo III, Director General Adjunto de la Ofi- cina General de Administración, Nivel F-4, del Ministerio de Justicia; Que a fin de garantizar la continuación del servicio, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al señor FRANCIS AYLEEM PITTMAN VILLARREAL en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración, Nivel F-4, del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9203 PESQUERÍA Declaran inadmisible recurso de revi- sión interpuesto contra la R.VM. Nº 005-2002-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2002-PE Lima, 20 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 01678001 del 25 de fe- brero de 2002 mediante la Dirección Regional de Pesque- ría de Ancash eleva al Despacho Ministerial el Recurso de Revisión interpuesto por PESQUERA MARY MARY contra la Resolución Viceministerial Nº 005-2002-PE del 17 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005- 2002-PE se declaró infundado el recurso de apelación in- terpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 161-2001-PE/DNEPP, toda vez que quedó determinado en el expediente que la recurrente modificó la embarcación pesquera MARY MARY para reducir la capacidad de bode- ga con el objeto de estar comprendida en el régimen establecido en la Ley Nº 26920, siendo el caso que la refe- rida embarcación pesquera sufrió un siniestro el día 21 de abril del 2001 el cual determinó su hundimiento, según lo informado por la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuá- tica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa; y, asimismo, en razón de que las constancias de descarga obrantes en el expediente fueron presentadas fuera del plazo otorgado en el Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE; Que a través del escrito del visto el recurrente inter- pone recurso de revisión contra la Resolución Viceminis- terial Nº 005-2002-PE; aduciendo que tanto la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero como el Despacho Viceministerial son instancias que no conta- rían con competencia nacional, y, asimismo, que no ha- brían modificado la embarcación pesquera MARY MARY, por lo que solicitan que el Despacho Ministerial revoque la Resolución Viceministerial recurrida; Que el Artículo 100º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, esta- bleció que excepcionalmente hay lugar a la interposición de un recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; siendo el caso que el Despacho Viceministerial y la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, son instancias de competencia na- cional conforme a lo establecido en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 148º de la Constitución Política, concordante con el Artículo 8º inciso b) del citado Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, la Resolución Viceministerial Nº 005-2002-PE puso fin al procedimiento administrativo, agotándose la vía administrativa; por lo que, el recurso de revisión re- sulta inadmisible; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de re- visión interpuesto por PESQUERA MARY MARY S.A. con- tra la Resolución Viceministerial Nº 005-2002-PE del 17 de enero de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9150 Otorgan permisos de pesca a diversas personas naturales y jurídicas para ope- rar embarcaciones destinadas a la ex- tracción de los recursos atún y calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2002-PE/DNEPP Lima, 30 de abril del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00224001 de fe- chas 17, 23 y 24 de abril del 2002, presentados por el se- ñor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. - INEPACA CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bande-