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Pág. 223547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 cación pesquera "JULIO VALERIANO 2" ha modificado la matrícula, en el extremo referido a la denominación de puer- to, la misma que se consigna como PL-15242-CM; por lo tanto habiendo cumplido con presentar los requisitos exigi- dos en el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, deviene en declarar procedente la solici- tud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 022-2002-PE/DNE- PP-Dap-efj y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 071-98-CTAR-LAMB/DRP, en el extremo re- ferido a la denominación de puerto consignado con la matrícula PO-15242-CM de la embarcación JULIO VALERIANO 2, la que en adelante se consignará como PL-15242-CM, manteniéndose el permiso de pesca, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado ini- cialmente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la matrícula PO-15242- CM de la indicada embarcación pesquera, en el extremo referido a la denominación de puerto, consignada en el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Di- rectoral Nº 071-98-CTAR-LAMB/DRP. Artículo 3º.- Incorporar la matrícula PL-15242-CM, como matrícula oficial de la embarcación pesquera JULIO VALERIANO 2, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE y excluir el número de matrícula PO-15242-CM de dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9158 PROMUDEH Declaran en reestructuración a la Ofi- cina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es interés primordial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, velar por el interés superior del niño y del adolescente, Que, la misión principal del Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002 - 2010 es fortalecer las capacidades del Estado, la sociedad civil, las familias y los propios ni- ños, niñas y adolescentes para concertar y desarrollar ac- ciones orientadas a la vigencia de sus derechos, en un marco de valores democráticos, donde niños, niñas y ado- lescentes son actores prioritarios en la agenda nacional; Que, conforme a las atribuciones señaladas en el Códi- go de los Niños y Adolescentes, compete al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano dictar nor- mas técnicas y administrativas de carácter nacional y ge- neral sobre la atención del niño y adolescente a fin de pro- mover, proteger y hacer efectivos los derechos de las ni- ñas, niños y adolescentes, en su calidad de Ente Rectordel Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Ado- lescente; Que, con fecha 16 de julio del 2001 se presenta al Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano el "Estudio de Evaluación de la Gestión y Calidad de los Servicios Brindados por la Oficina de Adopciones" elabo- rado por un Equipo Consultor especializado, el mismo que señala una lista de recomendaciones para la optimización de la gestión de la Oficina de Adopciones, dependiente de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano que hasta la fecha no se han ejecutado; Que, debido a la aparición de denuncias públicas sobre presuntas irregularidades en los procesos de adopciones y ante las solicitudes de diversas instituciones interna- cionales relacionadas con dicha materia, resulta necesario introducir cambios que ayuden a optimizar la gestión admi- nistrativa y técnica de la Oficina de Adopciones; Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario reorgani- zar y reestructurar la Oficina de Adopciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para otorgar al niño y adolescente peruano y a la sociedad en general un organismo eficiente en gestión y con una cober- tura nacional acorde con los principios rectores del Plan Nacional de Acción por la Infancia; Que, asimismo mientras dure la reestructuración men- cionada, resultaría necesario suspender el inicio de nue- vos trámites de adopción, tanto nacionales como extranje- ros, con el objeto de evitar que dichos procedimientos se vean afectados en su tramitación regular hasta que se in- troduzcan los cambios que correspondan; Que, en observancia a la Norma Técnica 100-03 Es- tructura Orgánica del Estado, que corresponde a las Nor- mas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98- CG, corresponde a cada entidad pública organizarse inter- namente de acuerdo con sus fines, las disposiciones lega- les y administrativas existentes y los principios generales de organización, todo lo cual debe materializarse en el Reglamento de Organización y Funciones y el organigra- ma estructural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 866 y modificatorias y el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en reestructuración a la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Constitúyase una Comisión de Reestruc- turación de la Oficina de Adopciones. La Comisión de Re- estructuración estará conformada por: - La Viceministra del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano o quien ésta delegue, quien la presidirá. - Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar. - La Gerenta de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia. - Un representante de la Gerencia de Gestión Adminis- trativa, quien desempeñará las funciones de Secretaría Técnica. Artículo 3º.- La Comisión tendrá como funciones eva- luar y proponer los cambios y formular recomendaciones necesarias para la optimización de la gestión administrati- va y técnica de la Oficina de Adopciones; asimismo, debe- rá elaborar los respectivos proyectos de directivas, regla- mentos y demás normas requeridas para la consecución de sus fines, con el objeto de gestionar su aprobación de acuerdo a la normatividad de la materia. La Comisión tendrá la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Pú- blico y Privado para el cumplimiento de sus fines, y solicitar de éstos la información adicional que requiera. Artículo 4º.- La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde su instalación para culmi- nar con su encargo y presentar un informe final sobre la reestructuración de la Oficina de Adopciones a nivel técni- co y administrativo, el mismo que será entregado al Despa- cho Ministerial.