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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 ra nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdic- cionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcacio- nes de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de con- servas y congelado, utilizando la gran capacidad instala- da ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bande- ra extranjera que suscriban Convenios de Abastecimien- to al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el pro- ducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congela- dos o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPA- CA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "TARQUI", de bandera del ecuato- riana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA ECUATORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extrac- ción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumpli- do con presentar los requisitos procedimentales y sustanti- vos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 173-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ECUA- TORIANA DE ALIMENTOS C.A. INEPACA, representado en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera cer- quera de bandera ecuatoriana que a continuación se deta- lla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe- cies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 27 de julio del 2002. NOMBRE DE LA MATRÍCULA AN TAMAÑO DE SIST. EMBARCACIÓN MALLA PRESERV. TARQUI P-04-0020 76.88 4 (pulgadas) RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y 001-2002-PE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9151 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2002-PE/DNEPP Lima, 3 de mayo del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00175001 de fechas 10, 15, 23 y 24 de abril del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador extranjero LUIS VICENTE PERALTA LÓPEZ. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones