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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 223544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdic- cionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcacio- nes de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respecti- vamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reacti- var el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa extranjera SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTER- NACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar entre otra la embarcación pesquera de- nominada "ROCÍO DEL PILAR", de bandera colombiana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SOCIEDAD DE CO- MERCIALIZACION INTERNACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la mo- dificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001- PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 175-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL ISLA DORADA CÍA. LTDA., representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera colombiana que a continuación se detallan, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente reso- lución. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO DE SISTEMA DE EMBARCACION MATRÍCULA MALLA PRESERVACIÓN ROCIO DEL PILAR MC-2-591 51.40 110 mm. (4 pulg.) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9155 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2002-PE/DNEPP Lima, 15 de mayo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00312001 de fecha 9 de mayo del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del ar- mador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "KIKU MARU Nº 58" de 295 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por