Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a Colombia y Venezuela para participar en evento preparatorio al taller sobre modificacion de Decisiones 113 y 148 de la CAN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2002-TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 026-2002-TR/VMT del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 204-2002-TR/ SG de Secretaria General; el Oficio Nº 668-2002-TR/OA de la Direccion General de Administracion y el Oficio Nº 120-2002-OA-OASA de la Direccion de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo acordado en la III Reunion del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad MORDAZA celebrada en MORDAZA el 10 de MORDAZA pasado, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA se encuentra coordinando con los Ministerios de Trabajo de los cinco Paises Miembros, a fin de proceder con la mision Subregional Preparatoria del II Taller para la modificacion de las Decisiones 113 y 148 "Instrumento MORDAZA de Seguridad Social" a desarrollarse en sus dos primeras sesiones, los dias 27 al 28 de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota y los dias 29 al 31 de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha solicitado la participacion de los paises miembros a traves de los representantes de los Despachos Ministeriales de Trabajo, Salud, Organismos de Salud, y representantes de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos en los paises respectivos; Que, dada la importancia para el Sector de los temas a tratarse en el citado evento resulta necesario designar a un representante a fin que participe en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Viceministro de Trabajo, doctor MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, a las ciudades de MORDAZA Fe de Bogota, Colombia y Caracas, Venezuela, los dias 27 al 28 de MORDAZA y 29 al 31 de MORDAZA de 2002, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes IGV Impuestos Colombia, Venezuela Tarifa CORPAC Viaticos : US$ : US$ : US$ : US$ : US$ 743.00 133.74 97.10 25.00 1,000.00

MTC
Otorgan a personas naturales autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 368-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 120-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 152-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 9574

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