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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 223868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a Colombia y Venezuela para participar en evento preparatorio al ta- ller sobre modificación de Decisiones 113 y 148 de la CAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2002-TR Lima, 27 de mayo de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 026-2002-TR/VMT del Despacho Vi- ceministerial de Trabajo; el Memorando Nº 204-2002-TR/ SG de Secretaría General; el Oficio Nº 668-2002-TR/OA de la Dirección General de Administración y el Oficio Nº 120-2002-OA-OASA de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo acordado en la III Reunión del Con- sejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad andi- na celebrada en Lima el 10 de mayo pasado, la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentra coordinan- do con los Ministerios de Trabajo de los cinco Países Miem- bros, a fin de proceder con la misión Subregional Prepara- toria del II Taller para la modificación de las Decisiones 113 y 148 "Instrumento Andino de Seguridad Social" a desa- rrollarse en sus dos primeras sesiones, los días 27 al 28 de mayo de 2002 en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y los días 29 al 31 de mayo de 2002 en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando pre- cedente, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha solicitado la participación de los países miembros a través de los representantes de los Despachos Ministeriales de Trabajo, Salud, Organismos de Salud, y representantes de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos en los países respectivos; Que, dada la importancia para el Sector de los temas a tratarse en el citado evento resulta necesario designar a un representante a fin que participe en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Viceministro de Tra- bajo, doctor JOSÉ ECHEANDIA SOTOMAYOR, a las ciu- dades de Santa Fé de Bogotá, Colombia y Caracas, Vene- zuela, los días 27 al 28 de mayo y 29 al 31 de mayo de 2002, respectivamente, para los fines expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes :US$ 743.00 IGV :US$ 133.74 Impuestos Colombia, Venezuela :US$ 97.10 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Viáticos :US$ 1,000.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 9574M T C Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 368-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don LEONCIO MA- NUEL CUBA BONIFACIO, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio- difusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 120-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 152-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomu- nicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO, autorización y permiso de instalación por el