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Pág. 223869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Pis- co, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 513.25 MHz. Audio: 517.75 MHz. Canal :21 Indicativo :OAS-5M Potencia :Video: 200 w. Audio: 20 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Fermín Tangüis Nº 319, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica Coordenadas: L.O. 76° 11' 57" L.S. 13° 42' 26" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don LEONCIO MANUEL CUBA BONI- FACIO está obligado a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9545 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 369-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don ANTONIO FÉLIX MUÑOZ MAYTA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión co- mercial por Televisión en UHF, en el distrito de Apata, pro- vincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 155-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 201-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don ANTONIO FÉLIX MUÑOZ MAYTA cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la au- torización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ANTONIO FÉLIX MUÑOZ MAYTA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en UHF, en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 507.25 MHz Audio: 511.75 MHz Canal :20 Indicativo :OBP-4G Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Cerro Huamanhuaca, distrito de Apata, provincia de Jauja, depar- tamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 21' 02" L.S. 11° 50' 49" - Patrón de radiación direccional con NULL hacia la lo- calidad de Huancayo.