Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 166-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 211-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA ABASALO MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA ABASALO MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-FM 95.3 MHz OBR-1D 50 w. 256F8E H24 MORDAZA Bolognesi Nº 142, distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 33' 21" L.S. 06° 53' 21" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA ABASALO MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-

do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9549

Modifican resolucion relativa al otorgamiento de permiso de operacion para prestar servicio aereo especial remunerado turistico a favor de Alas Peruanas S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998 se otorgo a ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, asi como Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cinco (5) anos, siendo modificado por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 044-2001MTC/15.16 del 5 de marzo del 2001 se revoco el Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, dejando sin efecto las resoluciones directorales MORDAZA citadas en el extremo que corresponde al Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, ALAS PERUANAS S.A.C. solicita incrementar el material aeronautico que fuera autorizado por su respectivo Permiso de Operacion de Transporte Aereo Especial, con la aeronave Cessna TU206G; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 081-2002MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 417-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 519-2002MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 426-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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