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Pág. 223872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 166-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 211-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don JOSÉ ANTENOR ABASALO ZAVALA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSÉ ANTENOR ABASA- LO ZAVALA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OBR-1D Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Francisco Bolognesi Nº 142, distri- to de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 33' 21" L.S. 06° 53' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JOSÉ ANTENOR ABASALO ZAVA- LA, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9549 Modifican resolución relativa al otorga- miento de permiso de operación para prestar servicio aéreo especial remune- rado turístico a favor de Alas Peruanas S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de abril del 2002 Vista la solicitud de ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar Servi- cio Aéreo Especial Remunerado Turístico (ahora denomi- nado Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trans- porte Aéreo Especial: Turístico); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998 se otorgó a ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, así como Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, siendo modificado por la Resolución Directoral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 044-2001- MTC/15.16 del 5 de marzo del 2001 se revocó el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, dejan- do sin efecto las resoluciones directorales antes citadas en el extremo que corresponde al Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, ALAS PERUANAS S.A.C. solicita incremen- tar el material aeronáutico que fuera autorizado por su res- pectivo Permiso de Operación de Transporte Aéreo Espe- cial, con la aeronave Cessna TU206G; Que, según los términos del Memorándum Nº 081-2002- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 417-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 519-2002- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronave- gabilidad; Memorándum Nº 426-2002-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos estableci- dos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re- glamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;