Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998, que otorgo a ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico), a fin de incorporar el siguiente material aeronautico para la realizacion de sus operaciones: - Aeronave Cessna TU206G Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998 el siguiente articulo: "Articulo 14º.- ALAS PERUANAS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas, el correspondiente Certificado de Explotador asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil". Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de MORDAZA de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 8190

sicion de la region en este tema y asumir los criterios senalados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional con relacion a las fechas limite de cumplimento, es necesario dictar el acto administrativo que apruebe el texto de la Revision Nº 1 de la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1, a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, estando a lo manifestado por la Direccion de Seguridad Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto de la Revision Nº 1 de la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1: Regulacion de los niveles de ruido permisibles para las aeronaves que operan en el territorio peruano en empresas aereas nacionales e internacionales y los procedimientos de aceptacion para su respectiva homologacion, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 216-2000-MTC/15.16. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revision 1): REGULACION DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AEREAS NACIONALES E INTERNACIONALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION PARA SU RESPECTIVA HOMOLOGACION 1. PROPOSITO El proposito de esta Directiva Tecnica Extraordinaria es restringir progresivamente la operacion en el territorio peruano de aeronaves que incumplen las etapas de restriccion de ruido, asi como permitir a los operadores aereos nacionales e internacionales programar con anticipacion la aplicacion de atenuadores de ruido o el cambio de motores de las aeronaves de su flota actual, cumpliendo asi lo establecido por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en materia de proteccion del medio ambiente. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Tecnica Extraordinaria es aplicable a todos los operadores nacionales e internacionales que cuentan con un permiso de operacion emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC (antes DGTA), a los que deseen incrementar o modificar su flota y a los nuevos operadores nacionales e internacionales que soliciten la obtencion de un permiso de operacion o certificado de explotador para operar con aeronaves subsonicas de transporte de gran capacidad, iguales o mayores a los 5,700 Kilogramos y aeronaves propulsadas por turbina. 3. REFERENCIAS TECNICAS - Anexo 16 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), Proteccion del Medio Ambiente Volumen I Ruido de las Aeronaves. - FAR Parte 36 de la FAA de los Estados Unidos: Noise Standards, Aircraft Type and Airworthiness Certification.

Aprueban texto de la Revision Nº 1 de Directiva Tecnica Extraordinaria sobre Regulacion de Niveles de Ruido Permisibles para las Aeronaves que operan en el territorio peruano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 216-2000-MTC/ 15.16, del 1 de setiembre de 2000, la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) aprobo la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1 que establece la regulacion de los niveles de ruido permisibles para las aeronaves que operan en territorio peruano, en empresas aereas nacionales e internacionales, asi como los procedimientos de aceptacion de su respectiva homologacion, senalando las fechas limite de cumplimiento, homologacion y registro de aeronaves; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, se ha efectuado una reevaluacion de los alcances de la mencionada Directiva Tecnica, teniendo en consideracion la posicion de nuestra region expresada en la Nota de Estudio Tecnico presentada por los estados miembros de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC en el 33º periodo de sesiones de la Asamblea de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI; Que, a fin de aprobar el MORDAZA texto con las modificaciones correspondientes que permitan homogenizar la po-

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