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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2002 (30/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 223873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artícu- lo 2º de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998, modificada por la Resolución Directo- ral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998, que otorgó a ALAS PERUANAS S.A.C., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Turísti- co (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico), a fin de incorporar el siguiente material aeronáutico para la reali- zación de sus operaciones: - Aeronave Cessna TU206G Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 203-98-MTC/ 15.16 del 31 de diciembre de 1998 el siguiente artículo: "Artículo 14º.- ALAS PERUANAS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas, el correspondiente Certifi- cado de Explotador así como las Especificaciones Técni- cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil". Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30 de julio de 1998, mo- dificada por la Resolución Directoral Nº 203-98-MTC/15.16 del 31 de diciembre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 8190 Aprueban texto de la Revisión Nº 1 de Directiva Técnica Extraordinaria sobre Regulación de Niveles de Ruido Permi- sibles para las Aeronaves que operan en el territorio peruano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2002-MTC/15.16 Lima, 16 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2000-MTC/ 15.16, del 1 de setiembre de 2000, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) aprobó la Directiva Técnica Ex- traordinaria Nº 1 que establece la regulación de los niveles de ruido permisibles para las aeronaves que operan en te- rritorio peruano, en empresas aéreas nacionales e interna- cionales, así como los procedimientos de aceptación de su respectiva homologación, señalando las fechas límite de cumplimiento, homologación y registro de aeronaves; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, se ha efectuado una reevaluación de los alcances de la men- cionada Directiva Técnica, teniendo en consideración la posición de nuestra región expresada en la Nota de Estu- dio Técnico presentada por los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC en el 33º período de sesiones de la Asamblea de la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional - OACI; Que, a fin de aprobar el nuevo texto con las modifica- ciones correspondientes que permitan homogenizar la po-sición de la región en este tema y asumir los criterios señalados por la Organización de Aviación Civil Interna- cional con relación a las fechas límite de cumplimento, es necesario dictar el acto administrativo que apruebe el texto de la Revisión Nº 1 de la Directiva Técnica Extraor- dinaria Nº 1, a fin de que su cumplimiento sea obligatorio a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 050-2001-MTC; y, estando a lo manifestado por la Dirección de Seguridad Aérea, la Dirección de Circula- ción Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de la Revisión Nº 1 de la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 1: Regula- ción de los niveles de ruido permisibles para las aerona- ves que operan en el territorio peruano en empresas aé- reas nacionales e internacionales y los procedimientos de aceptación para su respectiva homologación, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 216-2000-MTC/15.16. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES E INTERNACIONALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACIÓN PARA SU RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN 1. PROPÓSITO El propósito de esta Directiva Técnica Extraordina- ria es restringir progresivamente la operación en el te- rritorio peruano de aeronaves que incumplen las eta- pas de restricción de ruido, así como permitir a los operadores aéreos nacionales e internacionales pro- gramar con anticipación la aplicación de atenuadores de ruido o el cambio de motores de las aeronaves de su flota actual, cumpliendo así lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional en mate- ria de protección del medio ambiente. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Técnica Extraordinaria es aplicable a todos los operadores nacionales e internacionales que cuentan con un permiso de operación emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC (an- tes DGTA), a los que deseen incrementar o modificar su flota y a los nuevos operadores nacionales e inter- nacionales que soliciten la obtención de un permiso de operación o certificado de explotador para operar con aeronaves subsónicas de transporte de gran ca- pacidad, iguales o mayores a los 5,700 Kilogramos y aeronaves propulsadas por turbina. 3. REFERENCIAS TÉCNICAS - Anexo 16 de la Organización de Aviación Civil Inter- nacional (OACI), Protección del Medio Ambiente Volumen I Ruido de las Aeronaves. - FAR Parte 36 de la FAA de los Estados Unidos: Noise Standards, Aircraft Type and Airworthiness Certification.