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Pág. 232923 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Faustino Rosales Montes, ante la oficina del Registro de Propiedad Inmueble, la Escritura Pública de Compra Venta otorgada por don Felipe Gutiérrez Vargas y su cónyuge doña Rosa Elvira Torres Taipe de Gutiérrez a favor de don Juan Salcedo Aguilar y su cónyuge María Elena Ríos Lizondro de Salcedo, documentos supuestamente certificados por el ex Notario Público de Huarochirí - Lima Dr. Diodoro R. Orduña Vásquez; Que, la Jefa del Archivo General de la Nación mediante Oficio Nº 406-02-AGN/J, de fecha 15 de abril informa que en la búsqueda de los archivos del citado ex Notario, no aparece ninguna escritura pública con fecha 30 de enero de 1987, a nombre de los mencionados señores, por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artí- culo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Lucio Faustino Rosales Montes, y los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documen- tos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19895 Prorrogan delegación de facultades al Viceministro de Justicia efectuada me- diante R.M. Nº 374-2001-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2002-JUS Lima, 5 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 374-2001-JUS se delegó en el Viceministro de Justicia, por el plazo de un año, la facultad de resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas ante la Secretaría Técnica de Conciliación, la oficialización de eventos de carácter jurídi- co-legal, así como las acciones de personal previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas com- plementarias, para los servidores públicos del Ministerio de Justicia, comprendidos en los niveles F-1, F-2 y F-3; Que, con la finalidad de promover la desconcentración de funciones dentro del Ministerio de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 74º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se ha considerado conveniente prorrogar la delegación a que se refiere la mencionada Resolución Ministerial Nº 374-2001-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y los artículos 70º y 74º numeral 74.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, la delega-ción de facultades a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 374-2001-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 19894 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2002-PRODUCE Mediante Oficio Nº 860-2002-PRODUCE/SG el Ministe- rio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PRODUCE, publicada en la edición del 5 de noviembre de 2002, en la página 232662. DICE: "Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformi- dad con las disposiciones contenidas en (...) y el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Su- premo Nº 014-2002-PE." DEBE DECIR: "Artículo 6º.- Los armadores y establecimientos indus- triales pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en (...) y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 014-2001-PE." 19866 SALUD Aprueban Directiva del Sistema Integra- do de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1753-2002-SA/DM Lima, 5 de noviembre del 2002 Visto el OFICIO Nº 1339-2002-DG-DEGECO-DIGEMID de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas (DIGEMID); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 396-2001-SA/ DM, de fecha 9 de julio del 2001, se creó el Sistema Inte- grado de Suministro de Medicamentos y Material o Insu- mos Médico-Quirúrgicos del Ministerio de Salud (SISMED), con la finalidad de garantizar el acceso de la población de menores recursos a los medicamentos esenciales, a través de su abastecimiento adecuado, oportuno y permanente; y, asimismo, se aprobó la Directiva del SISMED; Que por Resolución Ministerial Nº 319-2002-SA/DM, de fecha 11 de febrero del 2002, ampliada con Resolu- ción Ministerial Nº 1010-2002-SA/DM, de fecha 14 de ju- nio del 2002, se constituyó una Comisión de Nivel Cen- tral para la Implementación y Actualización de las Nor- mas del SISMED; Que la citada Comisión de Nivel Central ha elaborado una nueva Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos (SISMED), que tiene por objetivo establecer procesos, facultades y res- ponsabilidades para la implementación del SISMED, debien- do procederse a su aprobación; Estando a las visaciones de la Dirección General de Me- dicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo;