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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 232977 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Comuníquese y archívese. JORGE FERNÁNDEZ-BACA SHOSCHANA ZUSMAN MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE RESOLUCIÓN Nº 036-CCO-2000 Expediente 002-2000 Lima, 22 de noviembre de 2000. El Cuerpo Colegiado Ordinario a cargo de la controver- sia entre Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), por supuesta interrupción indebida del ser- vicio de tránsito conmutado. VISTOS: La Resolución Nº 033-CCO-2000 emitida por el Cuerpo Colegiado el 31 de octubre de 2000, mediante la cual resol- vió la controversia en primera instancia. El escrito de TELEFÓNICA de fecha 8 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita la aclaración por parte del Cuerpo Colegiado del artículo 4º de la Resolución Nº 033- CCO-2000. El escrito de BellSouth Perú S.A. (en adelante BELL- SOUTH) de fecha 10 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita la aclaración de la Resolución Nº 033-CCO- 2000. CONSIDERANDO: Que, TELEFÓNICA solicita la aclaración del artículo 4º de la citada resolución al amparo de lo dispuesto en el artí- culo 406° del Código Procesal Civil. Que, fundamenta la procedencia del recurso alegando que la Resolución en cuestión contiene en su parte deciso- ria conceptos oscuros y ambiguos con relación a lo que es materia del proceso, y respecto de los cuales se requiere una aclaración donde se precise los alcances de la deci- sión que ha adoptado el Cuerpo Colegiado. Que, asimismo, precisa que la aclaración no deberá im- plicar ninguna modificación y/o alteración de la resolución objeto del recurso, pues ello es materia del recurso de im- pugnación interpuesto Que respecto a los aspectos a aclarar TELEFÓNICA sos- tiene: - Que, debe aclararse el modo y forma en que se debe- rá realizar la liquidación del tráfico de larga distancia inter- nacional cursado por TELEANDINA con destino a la red móvil de BELLSOUTH, indicándose que TELEANDINA debe liquidar con BELLSOUTH. Que, tal solicitud se fundamenta en que no es cierto que del Mandato de Interconexión, mediante el cual se es- tablecieron las condiciones para la interconexión entre la red de larga distancia de TELEANDINA con la red fija de TELEFÓNICA (en adelante el Mandato), se desprenda que TELEANDINA pueda optar unilateralmente con quien liqui- da, sino que compete a ambas empresas decidir lo que no está expresamente establecido. Que, de otro lado, la demandante en su escrito de de- manda ofreció como medios probatorios dos cartas fecha- das el 17 de enero y el 29 de febrero del año en curso, en las que expresamente comunica a TELEFÓNICA que las liquidaciones por cargo de terminación se realizarán direc- tamente entre ésta y BELLSOUTH, lo que evidencia que TELEANDINA optó por liquidar el cargo de terminación con BELLSOUTH. - Que, asimismo, debe aclararse que BELLSOUTH debe- rá cumplir con la obligación de recibir las llamadas de larga distancia internacional de TELEANDINA a través del servicio de transporte conmutado que presta TELEFÓNICA. Que, dicha solicitud se fundamenta en que la resolución en cuestión no precisa las obligaciones de BELLSOUTH, no obstante esta empresa ha intervenido en el proceso como tercero legitimado y que la resolución involucra necesaria- mente actos jurídicos que ésta deberá realizar. Que, por su parte BELLSOUTH solicita al Cuerpo Cole- giado aclarar determinados puntos tratados en la resolu- ción mencionada, por considerar que no han quedado cla- ros:- Con relación al cargo de terminación en la red móvil, BELLSOUTH solicita: - Que el Cuerpo Colegiado aclare que cuando se aprue- be el cargo de US$ 0.207 pactado entre TELEFÓNICA y BELLSOUTH, éste se haría extensivo a TELEANDINA, de acuerdo con lo expuesto en la resolución. - Que, respecto al sistema de repartición de ingresos - el cual se calcula sobre la base de una Tasa Contable, la misma que varía mensualmente - se precise que la Tasa Contable con la cual deberá liquidar TELEANDINA, será la misma que la que aplica TELEFÓNICA. - Con relación a la empresa responsable de la liquida- ción y pago: - Que se aclare con quien debe liquidar TELEANDINA. - Que se aclare que es TELEFÓNICA la encargada de liquidar con BELLSOUTH todo el tráfico que termine en la red móvil de dicha empresa, sea propio o de terceros. - Que es necesario que se obligue a TELEFÓNICA a diferenciar todas las clases de tráfico que termine en BE- LLSOUTH, como lo son la larga distancia internacional, nacional, móvil, fijo, teléfonos públicos, etc. - Con relación al tratamiento de larga distancia nacio- nal: - Que, respecto a la larga distancia nacional se ha omi- tido pronunciarse sobre la liquidación, entendiéndose por interpretación extensiva que se debe liquidar de la misma manera que con TELEFÓNICA. Es decir, hasta que se apruebe el cargo de terminación en la red móvil, BELL- SOUTH fijaría su tarifa en el escenario de "El que llama paga". - Que, en este caso TELEANDINA pagaría por la termi- nación el 25% de lo percibido sobre la ganancia que obten- ga por cada minuto. Que, no habiendo quedado claros algunos aspectos de la Resolución N° 033-CCO-2000 para una de las partes y para BELLSOUTH, de conformidad con el artículo 406º del Código Procesal Civil, norma supletoriamente aplicable al presente procedimiento, este Cuerpo Colegiado Ordinario aclara la Resolución Nº 033-CCO-2000 mediante la cual se ha resuelto la controversia entre TELEANDINA y TELEFÓ- NICA, con intervención de BELLSOUTH como tercero legi- timado, en los siguientes términos: 1. Respecto a la obligación de BELLSOUTH de reci- bir las llamadas originadas por TELEANDINA y cursa- das a través del transporte conmutado de TELEFÓNI- CA Que, de conformidad con el Informe de Fiscalización 230-GFS-01-2000 expedido por la Gerencia de Fiscaliza- ción, la central de BELLSOUTH carece del software nece- sario para analizar el número "A" para el establecimiento de las llamadas provenientes de otras redes. Que deriva de dicha prueba que BELLSOUTH no se encuentra en capacidad de identificar al originador de la llamada, por lo que el tráfico que reciba BELLSOUTH es para ésta, tráfico proveniente de TELEFÓNICA. Que en el caso de que BELLSOUTH llegara a contar con el software necesario para identificar las llamadas de TELEANDINA, no se encontraría facultado a rechazarlas en aplicación del artículo 5º de las Normas Complementa- rias de Interconexión aprobadas mediante Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL (en adelante las Normas Complemen- tarias) que regula la interconexión indirecta. Que de producirse dicha situación, cualquiera de las partes involucradas en la presente controversia podrá de- nunciar dicho hecho ante OSIPTEL o, de ser el caso, iniciar una controversia, en aplicación de las normas pertinentes. 2. Respecto a la liquidación del tráfico Que, en virtud a los argumentos expuestos en la Reso- lución Nº 033-CCO-2000, materia de aclaración, este Cuer- po Colegiado ha concluido que de conformidad con el artí- culo 5° de las Normas Complementarias para la prestación del transporte conmutado no se requiere de contrato, ni de acuerdo alguno entre los operadores enlazados por dicho servicio, bastando con que exista interconexión entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores cuyas redes enlaza. Que, debido a que no se requiere de la celebración de acuerdo alguno para la prestación del transporte conmuta- do, tampoco se requiere de la existencia de un acuerdo de liquidación entre los operadores de las redes a enlazarse.