Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002
Comuniquese y archivese. MORDAZA FERNANDEZ-BACA SHOSCHANA ZUSMAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA RESOLUCION Nº 036-CCO-2000 Expediente 002-2000 MORDAZA, 22 de noviembre de 2000.

NORMAS LEGALES

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- Con relacion al cargo de terminacion en la red movil, BELLSOUTH solicita: - Que el Cuerpo Colegiado aclare que cuando se apruebe el cargo de US$ 0.207 pactado entre TELEFONICA y BELLSOUTH, este se haria extensivo a TELEANDINA, de acuerdo con lo expuesto en la resolucion. - Que, respecto al sistema de reparticion de ingresos el cual se calcula sobre la base de una Tasa Contable, la misma que varia mensualmente - se precise que la Tasa Contable con la cual debera liquidar TELEANDINA, sera la misma que la que aplica TELEFONICA. - Con relacion a la empresa responsable de la liquidacion y pago: - Que se aclare con quien debe liquidar TELEANDINA. - Que se aclare que es TELEFONICA la encargada de liquidar con BELLSOUTH todo el trafico que termine en la red movil de dicha empresa, sea propio o de terceros. - Que es necesario que se obligue a TELEFONICA a diferenciar todas las clases de trafico que termine en BELLSOUTH, como lo son la larga distancia internacional, nacional, movil, fijo, telefonos publicos, etc. - Con relacion al tratamiento de larga distancia nacional: - Que, respecto a la larga distancia nacional se ha omitido pronunciarse sobre la liquidacion, entendiendose por interpretacion extensiva que se debe liquidar de la misma manera que con TELEFONICA. Es decir, hasta que se apruebe el cargo de terminacion en la red movil, BELLSOUTH fijaria su tarifa en el escenario de "El que llama paga". - Que, en este caso TELEANDINA pagaria por la terminacion el 25% de lo percibido sobre la ganancia que obtenga por cada minuto. Que, no habiendo quedado MORDAZA algunos aspectos de la Resolucion N° 033-CCO-2000 para una de las partes y para BELLSOUTH, de conformidad con el articulo 406º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA supletoriamente aplicable al presente procedimiento, este Cuerpo Colegiado Ordinario aclara la Resolucion Nº 033-CCO-2000 mediante la cual se ha resuelto la controversia entre TELEANDINA y TELEFONICA, con intervencion de BELLSOUTH como tercero legitimado, en los siguientes terminos: 1. Respecto a la obligacion de BELLSOUTH de recibir las llamadas originadas por TELEANDINA y cursadas a traves del transporte conmutado de TELEFONICA Que, de conformidad con el Informe de Fiscalizacion 230-GFS-01-2000 expedido por la Gerencia de Fiscalizacion, la central de BELLSOUTH carece del software necesario para analizar el numero "A" para el establecimiento de las llamadas provenientes de otras redes. Que deriva de dicha prueba que BELLSOUTH no se encuentra en capacidad de identificar al originador de la llamada, por lo que el trafico que reciba BELLSOUTH es para esta, trafico proveniente de TELEFONICA. Que en el caso de que BELLSOUTH llegara a contar con el software necesario para identificar las llamadas de TELEANDINA, no se encontraria facultado a rechazarlas en aplicacion del articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion aprobadas mediante Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL (en adelante las Normas Complementarias) que regula la interconexion indirecta. Que de producirse dicha situacion, cualquiera de las partes involucradas en la presente controversia podra denunciar dicho hecho ante OSIPTEL o, de ser el caso, iniciar una controversia, en aplicacion de las normas pertinentes. 2. Respecto a la liquidacion del trafico Que, en virtud a los argumentos expuestos en la Resolucion Nº 033-CCO-2000, materia de aclaracion, este Cuerpo Colegiado ha concluido que de conformidad con el articulo 5° de las Normas Complementarias para la prestacion del transporte conmutado no se requiere de contrato, ni de acuerdo alguno entre los operadores enlazados por dicho servicio, bastando con que exista interconexion entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores cuyas redes enlaza. Que, debido a que no se requiere de la celebracion de acuerdo alguno para la prestacion del transporte conmutado, tampoco se requiere de la existencia de un acuerdo de liquidacion entre los operadores de las redes a enlazarse.

El Cuerpo Colegiado Ordinario a cargo de la controversia entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), por supuesta interrupcion indebida del servicio de MORDAZA conmutado. VISTOS: La Resolucion Nº 033-CCO-2000 emitida por el Cuerpo Colegiado el 31 de octubre de 2000, mediante la cual resolvio la controversia en primera instancia. El escrito de TELEFONICA de fecha 8 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita la aclaracion por parte del Cuerpo Colegiado del articulo 4º de la Resolucion Nº 033CCO-2000. El escrito de BellSouth Peru S.A. (en adelante BELLSOUTH) de fecha 10 de noviembre de 2000, mediante el cual solicita la aclaracion de la Resolucion Nº 033-CCO2000. CONSIDERANDO: Que, TELEFONICA solicita la aclaracion del articulo 4º de la citada resolucion al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 406° del Codigo Procesal Civil. Que, fundamenta la procedencia del recurso alegando que la Resolucion en cuestion contiene en su parte decisoria conceptos oscuros y ambiguos con relacion a lo que es materia del MORDAZA, y respecto de los cuales se requiere una aclaracion donde se precise los alcances de la decision que ha adoptado el Cuerpo Colegiado. Que, asimismo, precisa que la aclaracion no debera implicar ninguna modificacion y/o alteracion de la resolucion objeto del recurso, pues ello es materia del recurso de impugnacion interpuesto Que respecto a los aspectos a aclarar TELEFONICA sostiene: - Que, debe aclararse el modo y forma en que se debera realizar la liquidacion del trafico de larga distancia internacional cursado por TELEANDINA con destino a la red movil de BELLSOUTH, indicandose que TELEANDINA debe liquidar con BELLSOUTH. Que, tal solicitud se fundamenta en que no es MORDAZA que del Mandato de Interconexion, mediante el cual se establecieron las condiciones para la interconexion entre la red de larga distancia de TELEANDINA con la red fija de TELEFONICA (en adelante el Mandato), se desprenda que TELEANDINA pueda optar unilateralmente con quien liquida, sino que compete a MORDAZA empresas decidir lo que no esta expresamente establecido. Que, de otro lado, la demandante en su escrito de demanda ofrecio como medios probatorios dos cartas fechadas el 17 de enero y el 29 de febrero del ano en curso, en las que expresamente comunica a TELEFONICA que las liquidaciones por cargo de terminacion se realizaran directamente entre esta y BELLSOUTH, lo que evidencia que TELEANDINA opto por liquidar el cargo de terminacion con BELLSOUTH. - Que, asimismo, debe aclararse que BELLSOUTH debera cumplir con la obligacion de recibir las llamadas de larga distancia internacional de TELEANDINA a traves del servicio de transporte conmutado que presta TELEFONICA. Que, dicha solicitud se fundamenta en que la resolucion en cuestion no precisa las obligaciones de BELLSOUTH, no obstante esta empresa ha intervenido en el MORDAZA como tercero legitimado y que la resolucion involucra necesariamente actos juridicos que esta debera realizar. Que, por su parte BELLSOUTH solicita al Cuerpo Colegiado aclarar determinados puntos tratados en la resolucion mencionada, por considerar que no han quedado claros:

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