Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Prohiben actividades de extraccion de materiales de construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 118-MDB
Barranco, 31 de octubre del 2002 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha, visto CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 65º inc. 17) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que es funcion de las Municipalidades, el establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios publicos necesarios contra incendios, inundaciones y otras catastrofes; Que, se ha detectado en la jurisdiccion de Barranco, el desarrollo de actividades de extraccion de materiales de construccion, actividad incompatible con los recursos naturales y los planes de desarrollo del distrito, que debido a su naturaleza constituye un peligro potencial para la MORDAZA y salud de los operadores y demas personas que circulen por la MORDAZA donde se realizan estos trabajos, MORDAZA que el area generalmente utilizada para estos fines es el acantilado de la Costa MORDAZA, produciendo constantes desprendimientos y derrumbes que ponen en riesgo la MORDAZA humana; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, no contempla procedimiento para la autorizacion de este MORDAZA de actividades, en consecuencia al no encontrarse autorizadas por la Corporacion Municipal, su ejercicio debe estar sujeto a drasticas sanciones administrativas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes por poner en peligro la MORDAZA, cuerpo y salud de las personas en general; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º e inciso 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BARRANCO Articulo Primero.- Prohibase las actividades de extraccion de materiales de construccion en la jurisdiccion del distrito de Barranco, tales como material calcareo, piedras, MORDAZA, arcilla u otros similares. Articulo Segundo.- Las personas naturales o juridicas que MORDAZA detectadas desarrollando actividades de extraccion de materiales de construccion, seran sancionadas de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes, por la presunta comision del Delito Contra la Seguridad Publica ­ Delito de Peligro Comun, de ser el caso. Articulo Tercero.- Incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, Anexo 3 de la Ordenanza Nº 081MDB, del 3 de marzo del 2002, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas para la jurisdiccion del distrito de Barranco, la siguiente infraccion:
Codigo Infraccion N.I./R.S. Sancion en proporcion a la UIT vigente Sancion Pecuniaria 01-0820 Desarrollar actividades de extraccion de materiales de construccion, tales como material calcareo, piedras, MORDAZA, arcilla u otros similares. Res. Sancion 1.50 Medida Complementaria Sancion No Pecuniaria Compulsion sobre las personas y/o internamiento del vehiculo utilizado para esta actividad.

el apoyo de la Policia Nacional, en caso de ser necesario, a efectos de identificar a los infractores, poniendolos a disposicion de la autoridad competente, previa aplicacion de la respectiva sancion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 19871

Prorrogan beneficio extraordinario de regularizacion de multas administrativas otorgado mediante la Ordenanza Nº 099-MDB
ORDENANZA Nº 119-MDB
Barranco, 31 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2002 se otorgo el Beneficio Extraordinario de regularizacion de multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 111-MDB se establecio una prorroga hasta el jueves 31 de octubre de 2002 para acogerse al beneficio precitado; Que, resulta necesario extender la prorroga del Beneficio toda vez que existe un gran numero de contribuyentes del distrito que no se han acogido al mismo; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA PRORROGAN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE MULTAS TRIBUTARIAS OTORGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 099-MDB Articulo Primero.- Prorrogar hasta el lunes 30 de diciembre del presente ano la vigencia del Beneficio Extraordinario de regularizacion de multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito otorgado mediante Ordenanza Nº 099-MDB. Articulo Segundo.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 19872

Articulo Cuarto.- La Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Desarrollo MORDAZA se encargaran de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, solicitando

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