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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 232984 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Prohíben actividades de extracción de materiales de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 118-MDB Barranco, 31 de octubre del 2002 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha, visto CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concede a las Municipalidades autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 65º inc. 17) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, establece que es función de las Municipalidades, el establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios contra incendios, inundacio- nes y otras catástrofes; Que, se ha detectado en la jurisdicción de Barranco, el desarrollo de actividades de extracción de materiales de cons- trucción, actividad incompatible con los recursos naturales y los planes de desarrollo del distrito, que debido a su naturale- za constituye un peligro potencial para la vida y salud de los operadores y demás personas que circulen por la zona donde se realizan estos trabajos, máxime que el área generalmente utilizada para estos fines es el acantilado de la Costa Verde, produciendo constantes desprendimientos y derrumbes que ponen en riesgo la vida humana; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, no contempla pro- cedimiento para la autorización de este tipo de actividades, en consecuencia al no encontrarse autorizadas por la Cor- poración Municipal, su ejercicio debe estar sujeto a drásti- cas sanciones administrativas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes por poner en peligro la vida, cuerpo y salud de las personas en general; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º e inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Prohíbase las actividades de extrac- ción de materiales de construcción en la jurisdicción del distrito de Barranco, tales como material calcáreo, piedras, arena, arcilla u otros similares. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas que sean detectadas desarrollando actividades de extrac- ción de materiales de construcción, serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común, de ser el caso. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de In- fracciones y Sanciones, Anexo 3 de la Ordenanza Nº 081- MDB, del 3 de marzo del 2002, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas para la jurisdic- ción del distrito de Barranco, la siguiente infracción: Código Infracción N.I./R.S. Sanción en Medida proporción a la Comple- UIT vigente mentaria Sanción Sanción No Pecuniaria Pecuniaria 01-0820 Desarrollar actividades Res. 1.50 Compulsión de extracción de mate- Sanción sobre las riales de construcción, personas y/o tales como material internamiento calcáreo, piedras, del vehículo arena, arcilla u otros utilizado para similares. esta actividad. Artículo Cuarto.- La Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Desarrollo Urbano se encargarán de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, solicitandoel apoyo de la Policía Nacional, en caso de ser necesario, a efectos de identificar a los infractores, poniéndolos a dispo- sición de la autoridad competente, previa aplicación de la respectiva sanción. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 19871 Prorrogan beneficio extraordinario de regularización de multas admi- nistrativas otorgado mediante la Orde- nanza Nº 099-MDB ORDENANZA Nº 119-MDB Barranco, 31 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el ar- tículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Go- bierno Local, tiene autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es- tablece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las san- ciones respecto de los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 099-MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el día domingo 3 de julio de 2002 se otorgó el Beneficio Extraordinario de regularización de multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 111-MDB se estableció una prórroga hasta el jueves 31 de octubre de 2002 para acogerse al beneficio precitado; Que, resulta necesario extender la prórroga del Benefi- cio toda vez que existe un gran número de contribuyentes del distrito que no se han acogido al mismo; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA PRORROGAN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS OTORGADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 099-MDB Artículo Primero.- Prorrogar hasta el lunes 30 de di- ciembre del presente año la vigencia del Beneficio Extraor- dinario de regularización de multas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito otorgado mediante Ordenan- za Nº 099-MDB. Artículo Segundo.- Las Unidades que integran la Ofi- cina de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así como la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina de Pla- neamiento, serán las responsables de velar por el cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 19872