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Pág. 232968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el gasto correspondiente para proceder a ejecutar el proceso de selección para la adquisición de la base de datos Health & Wellness Resource Center y la base de datos referencial Medline de Silver Platter Information de la Empresa INFOENLACE, cuyo monto asciende a la cantidad de US$ 14,018.00 dólares americanos. 2º.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2002 de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos, el proceso de selec- ción para la Adquisición de la base de datos Health & Well- ness Resource Center y la base de datos referencial Medli- ne de Silver Platter Information, de la Empresa INFOENLA- CE, cuyo monto asciende a la cantidad de US$ 14,018.00 dólares americanos. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. 4º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Microempresa-PROMPYME dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA Rector (e) 19843 Rectifican las Resoluciones Rectorales Nºs. 06182, 06183 y 06184-R-02 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06556-R-02 Lima, 11 de octubre de 2002 Visto el Oficio Nº 1188-OGAL-R-02, con Registro de Mesa de Partes General Nº 17357-RG-02, de la Abog. Rose Mary Parra Rivera, Jefa de la Oficina General de Asesoría Legal, por el que solicita la rectificación de las Resolucio- nes Rectorales Nºs. 06182, 06183 y 06184-R-02 todas de fecha 25 de setiembre del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos establece que la Oficina de Secretaría General es la encargada de redactar y transcribir las Resoluciones Rec- torales para conocimiento a los interesados, órganos e ins- tituciones del Estado; Que la Jefa de la Oficina General de Asesoría Legal solicita la rectificación de los resolutivos 5º y 6º de las Re- soluciones Rectorales Nºs. 06182, 06183 y 06184-R-02 de fechas 25 de setiembre del 2002, en el sentido de consig- nar en el resolutivo 5º: "encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano..."; y en el resolutivo 6º: "trans- cribir la presente Resolución Rectoral al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe- mpresa-PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguien- tes de emitida la presente Resolución"; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: Rectificar los resolutivos 5º y 6º de las Resoluciones Rectorales Nºs. 06182, 06183 y 06184-R-02 de fechas 25 de setiembre del 2002, debiendo quedar redactadas en los términos que se indica:5º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. 6º. Transcribir la presente Resolución Rectoral al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA Rector (e) 19844 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEVIDA Declaran en situación de urgencia la contratación del Programa de Seguros requerido por DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 078-2002-DV-PE Lima, 31 de Octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº032-2002-PCM, la Comisión Nacional para el Desarro- llo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Organismo Público Des- centralizado comprendido en el Sector Presidencia del Con- sejo de Ministros, es el órgano rector que diseña y conduce la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Dro- gas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; Que, DEVIDA contó con una póliza de seguros contra siniestros a riesgo mayor para su patrimonio y personal con MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, bajo la denominación de endoso de prórroga por ciento veinte (120) días por el período del 1 de julio al 30 de octubre del año 2002, en las mismas condiciones de la póliza original; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091- 2002-DV-GG, se designó el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de Concurso Público, para la contratación de un nuevo Programa de Seguros que pre- serve al personal, patrimonio y dinero en efectivo de DEVI- DA de diversos riesgos; Que, el citado Comité Especial no ha podido concluir el proceso de Concurso Público al 30 de octubre fecha en que finalizó la prórroga del contrato de la póliza original de seguros con la Compañía MAPFRE PERÚ, por lo que debe declararse en situación de urgencia para contratar median- te una acción rápida este servicio, en tanto continúa reali- zándose el proceso de selección correspondiente; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado prevé la exoneración de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, para las contrataciones en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma le- gal, las que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u otras sólo por el tiempo o canti- dad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección que corresponda; y, De conformidad con los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 34º y 108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo