Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Ambito de Aplicacion Apruebese dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco con excepcion de las construcciones senaladas en el Articulo Undecimo de la presente Ordenanza, la "Campana de Flexibilizacion Relativa a la Obtencion de Licencia de Obra o Regularizacion" que se realizara del 21 de octubre al 31 de diciembre del 2002. Articulo Tercero.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1.- Monumentos: Edificaciones de cualquier epoca que por su valor arquitectonico y/o historico - artistico, deben conservarse sea parcial o totalmente. 2.- Ambientes Urbanos Monumentales: Espacios urbanos (Plazas, Plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomia y elementos por poseer valor urbanistico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente. 3.- Zonas Monumentales: Sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse por cualesquiera de las razones siguientes: a) Porque poseen valor urbanistico de conjunto. b) Porque poseen valor documental historico - artistico. c) Porque en ellas se encuentra un numero apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales.

Articulo Octavo.- Requisitos y Procedimiento 1. Los interesados deberan presentar los requisitos senalados en el D.S. N° 008-2000-MTC ­Reglamento de la Ley N° 27157, con excepcion del Certificado de Parametros mencionado en el Articulo Sexto. 2. El procedimiento sera el establecido en el D.S. 0082000-MTC ­Reglamento de la Ley N° 27157. 3. Pago por concepto de derechos de tramite y revision, de conformidad a lo establecido en el TUPA.

CAPITULO III: SANCIONES
Articulo Noveno.- De las Multas Administrativas Las multas administrativas impuestas a todo MORDAZA de obra, construidas a partir de la vigencia de la Ley N° 27157 sin cumplir con los procedimientos establecidos en la misma, obtendran un beneficio equivalente a un descuento del 70% del valor de la multa bajo la modalidad de pago al contado y del 50% para la modalidad de pago fraccionado. Procedera la aplicacion del beneficio de descuento de multa administrativa, siempre que el infractor acredite en el plazo de vigencia de la presente MORDAZA haber iniciado el tramite de regularizacion correspondiente.

CAPITULO IV: DESISTIMIENTO
Articulo Decimo.- De los Medios Impugnatorios Los interesados que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, se entendera como expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad y correspondiente desistimiento a cualquier medio impugnatorio que hubieren invocado en cualquier etapa del procedimiento de regularizacion. CAPITULO V: EXCLUSIONES Articulo Undecimo.- Edificaciones Excluidas de la Presente MORDAZA - Las construcciones efectuadas en el retiro, las cuales seguiran siendo atendidas de acuerdo a su MORDAZA especial. - Toda edificacion calificada expresamente como Monumento Historico por el Instituto Nacional de Cultura o ubicada dentro del Ambiente MORDAZA Monumental, las mismas que seran atendidas conforme a lo dispuesto en su ley especial. - Toda obra que no sea pasible de regularizacion, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27157 y el Reglamento Nacional de Construcciones.

CAPITULO I: OBRAS MENORES DE 30 MT. 2
Articulo Cuarto.- Beneficios a) Simplificacion en el tramite de Obras Menores de ampliacion de area hasta los 30 m2 y/o modificacion, que no comprometan la estructura de la edificacion. b) En predios ubicados en edificios multifamiliares o quintas por obras menores de ampliacion hasta los 30 m2 y/o modificaciones que no comprometan la estructura de la edificacion, que cumplan con las normas reglamentarias pertinentes y cuenten con la aprobacion de la junta de propietarios. c) La regularizacion de cercos, cisternas y tanques elevados mediante declaracion jurada del propietario, de ser el caso se solicitara carta del profesional especializado. d) No se requerira Certificado de Parametros Articulo Quinto.- Requisitos - FUO debidamente llenado por triplicado, firmado por el propietario y profesional responsable, sea arquitecto o ingeniero civil. - Plano de ubicacion, indicando en cuadro de areas: area ampliada y area existente, firmado por el propietario y profesional responsable. - Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) indicando las areas a regularizar, firmados por el propietario y profesional responsable. - Pago por concepto de derecho de tramite y revision municipal. - Pago por derecho de licencia de obra una vez aprobada (monto establecido en el TUPA). Los planos deberan ser presentados a escala de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27157. Articulo Sexto.- Procedimiento 1. Las solicitudes presentadas deberan ser revisadas, evaluadas y (siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto) aprobadas por la Division de Obras Privadas, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles; con excepcion de aquellas relativas a obras ubicadas en MORDAZA monumental, en cuyo caso deberan ser aprobadas por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. La Division de Obras Privadas y para fines de verificacion o control podra remitir el expediente administrativo a la Division de Desarrollo Territorial y Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Obras Privadas brindara a los interesados la informacion necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- Los procedimientos de Licencia de Obra en via de Regularizacion de aquellas obras comprendidas en el presente beneficio administrativo, que se encuentren en tramite deberan adecuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- Los interesados que se acojan al beneficio de descuento de multa administrativa regulado en el Articulo Octavo de la presente Ordenanza no se encuentran bajo los alcances del Articulo 26° de la Ordenanza N° 081-MDB. Cuarta.- Facultese a la Senora Alcaldesa para que mediante Decreto dicte las medidas reglamentarias y/o ampliatorias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. RAFAELLA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de la Alcaldia 19870

CAPITULO II: OBRAS MAYORES DE 30 MT. 2
Articulo Septimo.- Beneficios 1. Para todo MORDAZA de Obra Mayores de 30 Mt.2 (edificacion nueva, remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, cercado y demolicion). En estos casos el beneficio es aplicable solo para Regularizaciones, donde no se requerira Certificado de Parametros.

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