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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 232983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de Ba- rranco con excepción de las construcciones señaladas en el Artículo Undécimo de la presente Ordenanza, la “Cam- paña de Flexibilización Relativa a la Obtención de Licencia de Obra o Regularización” que se realizará del 21 de octu- bre al 31 de diciembre del 2002. Artículo Tercero.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1.- Monumentos : Edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico y/o histórico - artístico, deben conservarse sea parcial o totalmente. 2.- Ambientes Urbanos Monumentales: Espacios ur- banos (Plazas, Plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía y ele- mentos por poseer valor urbanístico de conjunto, deben conservarse total o parcialmente. 3.- Zonas Monumentales: Sectores o barrios de la ciu- dad cuya fisonomía debe conservarse por cualesquiera de las razones siguientes: a) Porque poseen valor urbanístico de conjunto. b) Porque poseen valor documental histórico - artístico. c) Porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales. CAPÍTULO I: OBRAS MENORES DE 30 MT. 2 Artículo Cuarto.- Beneficios a) Simplificación en el trámite de Obras Menores de ampliación de área hasta los 30 m2 y/o modificación, que no comprometan la estructura de la edificación. b) En predios ubicados en edificios multifamiliares o quin- tas por obras menores de ampliación hasta los 30 m2 y/o modificaciones que no comprometan la estructura de la edificación, que cumplan con las normas reglamentarias pertinentes y cuenten con la aprobación de la junta de pro- pietarios. c) La regularización de cercos, cisternas y tanques ele- vados mediante declaración jurada del propietario, de ser el caso se solicitará carta del profesional especializado. d) No se requerirá Certificado de Parámetros Artículo Quinto.- Requisitos - FUO debidamente llenado por triplicado, firmado por el propietario y profesional responsable, sea arquitecto o ingeniero civil. - Plano de ubicación, indicando en cuadro de áreas: área ampliada y área existente, firmado por el propietario y pro- fesional responsable. - Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) indicando las áreas a regularizar, firmados por el propieta- rio y profesional responsable. - Pago por concepto de derecho de trámite y revisión municipal. - Pago por derecho de licencia de obra una vez aproba- da (monto establecido en el TUPA). Los planos deberán ser presentados a escala de acuer- do a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27157. Artículo Sexto.- Procedimiento 1. Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas, evaluadas y (siempre que cumplan con la normatividad vi- gente al respecto) aprobadas por la División de Obras Pri- vadas, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles; con excepción de aquellas relativas a obras ubicadas en zona monumental, en cuyo caso deberán ser aprobadas por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. La División de Obras Privadas y para fines de verifica- ción o control podrá remitir el expediente administrativo a la División de Desarrollo Territorial y Ambiental. CAPÍTULO II: OBRAS MAYORES DE 30 MT. 2 Artículo Séptimo.- Beneficios 1. Para todo tipo de Obra Mayores de 30 Mt.2 (edifica- ción nueva, remodelación, ampliación, modificación, repa- ración, cercado y demolición). En estos casos el beneficio es aplicable sólo para Regularizaciones, donde no se re- querirá Certificado de Parámetros.Artículo Octavo.- Requisitos y Procedimiento 1. Los interesados deberán presentar los requisitos se- ñalados en el D.S. N° 008-2000-MTC –Reglamento de la Ley N° 27157, con excepción del Certificado de Paráme- tros mencionado en el Artículo Sexto. 2. El procedimiento será el establecido en el D.S. 008- 2000-MTC –Reglamento de la Ley N° 27157. 3. Pago por concepto de derechos de trámite y revisión, de conformidad a lo establecido en el TUPA. CAPÍTULO III: SANCIONES Artículo Noveno.- De las Multas Administrativas Las multas administrativas impuestas a todo tipo de obra, construidas a partir de la vigencia de la Ley N° 27157 sin cumplir con los procedimientos establecidos en la misma, obtendrán un beneficio equivalente a un descuento del 70% del valor de la multa bajo la modalidad de pago al contado y del 50% para la modalidad de pago fraccionado. Procederá la aplicación del beneficio de descuento de multa administrativa, siempre que el infractor acredite en el plazo de vigencia de la presente campaña haber iniciado el trámite de regularización correspondiente. CAPÍTULO IV: DESISTIMIENTO Artículo Décimo.- De los Medios Impugnatorios Los interesados que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, se entenderá como expreso recono- cimiento de su deuda con la Municipalidad y correspon- diente desistimiento a cualquier medio impugnatorio que hubieren invocado en cualquier etapa del procedimiento de regularización. CAPÍTULO V: EXCLUSIONES Artículo Undécimo.- Edificaciones Excluidas de la Presente Campaña - Las construcciones efectuadas en el retiro, las cuales seguirán siendo atendidas de acuerdo a su norma espe- cial. - Toda edificación calificada expresamente como Monu- mento Histórico por el Instituto Nacional de Cultura o ubi- cada dentro del Ambiente Urbano Monumental, las mismas que serán atendidas conforme a lo dispuesto en su ley es- pecial. - Toda obra que no sea pasible de regularización, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27157 y el Regla- mento Nacional de Construcciones. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Obras Privadas brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamen- te a los alcances de la presente norma. Segunda.- Los procedimientos de Licencia de Obra en vía de Regularización de aquellas obras comprendidas en el presente beneficio administrativo, que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera .- Los interesados que se acojan al benefi- cio de descuento de multa administrativa regulado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza no se encuen- tran bajo los alcances del Artículo 26° de la Ordenanza N° 081-MDB. Cuarta.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que me- diante Decreto dicte las medidas reglamentarias y/o am- pliatorias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta .- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAELLA BONAZZI DE BALARIN Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 19870