Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Llamada por Llamada, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, deben establecer las condiciones economicas para la provision de la facturacion y recaudacion; Que el articulo 6º de las referidas Normas sobre Facturacion y Recaudacion dispone que las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia; en tanto que el articulo 7º de la misma MORDAZA establece que el cargo por facturacion y recaudacion que acuerden las partes debera ser unico por area local y comprender todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que el articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que con la finalidad de facilitar el inicio de la prestacion del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, OSIPTEL dispuso - en la Tercera Disposicion Final de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion - que el concesionario del servicio de telefonia fija local debia proveer, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002, la facturacion y recaudacion al concesionario del servicio portador de larga distancia, que se lo MORDAZA solicitado con anterioridad al 15 de diciembre de 2001; Que Americatel solicito a Telefonica la provision de la facturacion y recaudacion, de conformidad con la Tercera Disposicion Final de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion, habiendo iniciado la prestacion del servicio por medio del sistema de llamada por llamada y habiendo suscrito con Telefonica el Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO; Que mediante comunicacion C.235-2002-GAR recibida con fecha 9 de setiembre de 2002, Americatel remite a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO; Telefonica, por su parte, remite el mismo documento, mediante la comunicacion GGR-107-A-728/OT02 recibida el 12 de setiembre de 2002; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin embargo, los cargos y pagos establecidos en las clausulas MORDAZA, tercera y cuarta del Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO, no constituyen necesariamente la posicion institucional de OSIPTEL; Que el articulo 21º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece las modalidades de los cargos de interconexion, precisandose que pueden ser fijados por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion o podran ser cargos fijos periodicos; Que Telefonica y Americatel deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el Acuerdo de Interconexion evaluado MORDAZA acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; Que por otro lado, este organismo considera que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 1363º del Codigo Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexion remitido solo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros; por lo que estas condiciones no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente Acuerdo de Interconexion; los mismos que - de conformidad con la normativa vigente - pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores practicas que el operador con el cual se han interconectado le otorgue a terceros; Que asimismo, este organismo deja claramente establecido que los acuerdos de interconexion - aun cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa - en

caso de devenir en una practica o acuerdo que afecte el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y MORDAZA competencia vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales ni la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen los acuerdos minimos a los que han llegado las partes para la prestacion de la facturacion y recaudacion que en la actualidad Telefonica del Peru S.A.A. presta a Americatel Peru S.A., segun lo establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" MORDAZA acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra disposicion que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan remitir a OSIPTEL, para su respectiva aprobacion, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban, en cumplimiento de lo pactado en la clausula primera del "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" asi como cualquier otro acuerdo que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion. Articulo 4º.- Disponer que el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. y Americatel Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 19899

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Designan funcionario responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2002-SEPS/S
MORDAZA, 6 de noviembre de 2002

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