Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 232979 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Llamada por Llamada, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, deben esta- blecer las condiciones económicas para la provisión de la facturación y recaudación; Que el artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación dispone que las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distan- cia; en tanto que el artículo 7º de la misma norma estable- ce que el cargo por facturación y recaudación que acuer- den las partes deberá ser único por área local y compren- der todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el conce- sionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero re- caudado por parte del concesionario del servicio de telefo- nía fija local; Que el artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui- cio de la denominación que las partes le confieran, los acuer- dos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interco- nexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, car- gos de interconexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su eva- luación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexión; Que con la finalidad de facilitar el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, OSIPTEL dispuso - en la Tercera Dis- posición Final de las Normas sobre Facturación y Recau- dación - que el concesionario del servicio de telefonía fija local debía proveer, a más tardar el 15 de abril de 2002, la facturación y recaudación al concesionario del servicio por- tador de larga distancia, que se lo haya solicitado con ante- rioridad al 15 de diciembre de 2001; Que Americatel solicitó a Telefónica la provisión de la facturación y recaudación, de conformidad con la Tercera Disposición Final de las Normas sobre Facturación y Re- caudación, habiendo iniciado la prestación del servicio por medio del sistema de llamada por llamada y habiendo sus- crito con Telefónica el Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VISTO; Que mediante comunicación C.235-2002-GAR recibida con fecha 9 de setiembre de 2002, Americatel remite a OSIPTEL el Acuerdo de Interconexión referido en la sec- ción de VISTO; Telefónica, por su parte, remite el mismo documento, mediante la comunicación GGR-107-A-728/OT- 02 recibida el 12 de setiembre de 2002; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin embargo, los cargos y pagos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Acuerdo de In- terconexión referido en la sección de VISTO, no constitu- yen necesariamente la posición institucional de OSIPTEL; Que el artículo 21º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece las modalidades de los cargos de interconexión, precisándose que pueden ser fijados por tiem- po de ocupación de las comunicaciones debidamente com- pletadas y/o volumen de información o podrán ser cargos fijos periódicos; Que Telefónica y Americatel deberán adoptar las accio- nes necesarias para que los cargos de interconexión esta- blecidos en el Acuerdo de Interconexión evaluado sean acor- des con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el ser- vicio de facturación y recaudación; Que por otro lado, este organismo considera que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1363º del Código Civil, los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo de Interconexión remitido sólo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros; por lo que estas condicio- nes no pueden afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente Acuerdo de Interconexión; los mismos que - de conformidad con la normativa vigente - pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores prácti- cas que el operador con el cual se han interconectado le otorgue a terceros; Que asimismo, este organismo deja claramente esta- blecido que los acuerdos de interconexión - aún cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa - encaso de devenir en una práctica o acuerdo que afecte el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y leal competencia vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexión referido en la sección de VIS- TOS, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales ni la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca- do, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar- tículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Acuerdo por el Precio del Ser- vicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre las empresas Ameri- catel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de la facturación y re- caudación que en la actualidad Telefónica del Perú S.A.A. presta a Americatel Perú S.A., según lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIP- TEL. Artículo 2º.- Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexión establecidos en el "Acuer- do por el Precio del Servicio de Facturación y Recauda- ción a través del Sistema Llamada por Llamada" sean acordes con el cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; así como a cual- quier otra disposición que sobre la materia dicte OSIP- TEL. Artículo 3º.- Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán remitir a OSIPTEL, para su respectiva apro- bación, el denominado "Contrato Definitivo" que suscriban, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula primera del "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Re- caudación a través del Sistema Llamada por Llamada" así como cualquier otro acuerdo que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de am- bas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interco- nexión. Artículo 4º.- Disponer que el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Siste- ma Llamada por Llamada" se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a Telefónica del Perú S.A.A. y Americatel Perú S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 19899 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la In- formación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2002-SEPS/S Lima, 6 de noviembre de 2002