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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 232970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 22 de agosto del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evalua- ción correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Técnicas Perua- nas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 25 de octubre del 2002. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 900.007:2002 GESTIÓN AMBIENTAL. Emisiones atmosféricas. Determinación de emisiones de óxido de nitró- geno en fuentes estacionarias. 1ª Edición NTP 321.036:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determi- nación de la volatilidad. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 321.036:1986 NTP 321.026:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado lento. Especificaciones. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 321.026:1981 NTP 399.306:2002 PALETIZADORES. Métodos de ensayo normali- zado para las paletas y estructuras relacionadas en los materiales de manipulación y embarque. 1ª Edición. NTP 339.175:2002 SUELOS. Método de ensayo normalizado in situ para CBR (California Bearing Ratio – Relación Valor Soporte) de suelos. 1ª Edición. NTP 334.122:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para la determi- nación del tiempo de fraguado de mortero de cemento Portland con la aguja de Vicat modifi- cada. 1ª Edición. NTP 334.124:2002 CALES. Cal hidratada para su uso en mezclas de concreto asfáltico. Requisitos. 1ª Edición. NTP 334.125:2002 CALES. Cal viva y cal hidratada para estabiliza- ción de suelos. Requisitos. 1ª Edición. NTP 334.126:2002 CEMENTOS. Mesa de flujo para ensayos de ce- mento Portland. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 321.036:1986 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Determinación de la volatilidad NTP 321.026:1981 MATERIALES BITUMINOSOS. Asfalto líquido tipo curado lento. Requisitos Regístrese y comuníquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 19781 Declaran en situación de urgencia la contratación de servicio de mensajería a nivel nacional e internacional para el INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 158-2002-INDECOPI/DIR Lima, 31 de octubre del 2002CONSIDERANDO: Que, con el propósito de contar con los servicios de mensajería a nivel nacional e internacional, para las notifi- caciones de los órganos funcionales y administrativos del INDECOPI, se llevó a cabo el Concurso Público Nº 0002- 2002-INDECOPI, el cual ha sido declarado desierto en su primera convocatoria, correspondiendo, de acuerdo al artí- culo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, llevar a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección; Que, el plazo aproximado desde la convocatoria hasta el consentimiento de la buena pro de la segunda convoca- toria al Concurso Público Nº 0002-2002-INDECOPI es de sesenta días calendario; Que, el valor referencial para la contratación del servi- cio durante sesenta días ascendería a S/. 30 000,00 (Trein- ta mil con 00/100 nuevos soles), correspondiendo llevar a cabo una adjudicación directa selectiva; Que, el ejercicio de la potestad administrativa delegada en los órganos funcionales del INDECOPI, encuentra su manifestación principal en la emisión de actos administrati- vos, la notificación de tales decisiones resulta ser funda- mental, por cuanto de ella depende la generación de efec- tos capaces de modificar, crear o afectar situaciones jurídi- cas propuestas de oficio o a instancia de los administrados, por tal motivo, el servicio de mensajería es indispensable, puesto que sin un diligenciamiento válido de las notificacio- nes, los actos administrativos en ellas contenidos, serán incapaces de surtir los efectos para los que fueron emana- dos; Que, por lo expuesto, es necesario adoptar las accio- nes urgentes que garanticen la adecuada y oportuna presta- ción del servicio de mensajería, pues compromete directa- mente la prestación de servicios que brinda el INDECOPI; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situa- ción de urgencia faculta a la Entidad a la contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 108º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección para las contratacio- nes definitivas; Que, conforme a lo establecido por el inciso c) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proce- so de selección respectivo las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de urgencia, así declarada conforme a dicha Ley; Que, las circunstancias expuestas configuran la deno- minada situación de urgencia a que alude el inciso c) del artículo 19º de la norma glosada, en tal sentido, correspon- de la aprobación de la exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y la correspondiente autorización para la contratación del servicio mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, de conformi- dad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a la opinión expresada por la Gerencia Legal de la institución contenida en el Informe Nº 036-2002/GEL y la Gerencia de Administración y Sistemas en el Informe Nº 005-2002/GAD; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicio de mensajería a nivel nacional e inter- nacional para el INDECOPI, autorizándose la contratación temporal de dichos servicios mediante el proceso de adju- dicación de menor cuantía, en tanto quede consentido el otorgamiento de la buena pro correspondiente a la contra- tación definitiva del servicio. Artículo 2º.- Precisar que la contratación de servicios señalados en el artículo anterior, es por un período de se- senta días calendario y por un valor referencial de S/. 30 000.00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles), con cargo a