Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Que, sin embargo, en el caso que los operadores enlazados entre si mediante el transporte conmutado liquiden directamente el trafico, se requiere necesariamente de un acuerdo. Que, en tal sentido, la obligacion de prestar el servicio de MORDAZA sin que medie acuerdo, acarrea necesariamente la obligacion del portador local de liquidar con el operador de la red de origen por un lado, y con el operador de la red de destino por otro. Que, entonces, el operador que provee el transporte conmutado - en este caso TELEFONICA - debera liquidar el trafico con el operador de origen - TELEANDINA - de acuerdo con el procedimiento pactado con este, debiendose determinar no solo el monto correspondiente por el MORDAZA, sino tambien por la terminacion de llamadas en la red de destino. Ambos cargos deberan de ser pagados por el operador de origen - TELEANDINA - al operador que presta el MORDAZA - TELEFONICA. Que, asimismo, quien presta el servicio de transito- TELEFONICA-, debera liquidar con el operador de destino BELLSOUTH-, el cargo por terminacion de llamadas y pagarlo, como si se tratara de su propio trafico, sin discriminarlo de manera alguna, siendo el operador que presta el MORDAZA - TELEFONICA - el responsable ante el operador de destino- BELLSOUTH. Que, no obstante lo senalado, la Resolucion Nº 033CCO-2000 ha omitido pronunciarse sobre la hipotesis de que TELEANDINA omita efectuar la opcion de operador con quien tiene la intencion de liquidar el trafico. Que ello resulta innecesario desde que el Derecho Civil ofrece formulas a los interesados destinadas a conminar a quien tiene el derecho de opcion, a llevarla a cabo; 3. Respecto al cargo Que, de acuerdo con la Resolucion Nº 033-CCO-2000, el cargo que debera pagar el operador de origen - TELEANDINA - es el mismo que el que el operador que realiza el MORDAZA - TELEFONICA - tenga pactado con el operador de destino - BELLSOUTH. Que, se entiende que tal cargo sera el vigente al momento en que se termine el trafico. Que, en tal sentido, en el caso de entrar en vigencia un MORDAZA cargo pactado entre TELEFONICA y BELLSOUTH, este sera aplicable a TELEANDINA, de optar esta MORDAZA por el mecanismo de interconexion indirecta, y de decidir, ademas, liquidar directamente con TELEFONICA. Que, la Tasa Contable con la cual se liquidarian los traficos de TELEANDINA terminados en la red de BELLSOUTH seria la misma que TELEFONICA utilice para liquidar su propio trafico. 4. Respecto al tratamiento del trafico de larga distancia nacional Que, lo senalado en los numerales precedentes resulta aplicable, tanto al trafico de larga distancia nacional como al trafico internacional. Que, en tal sentido, a efectos de liquidar el trafico de larga distancia nacional proveniente de la red de TELEANDINA se debera aplicar la misma formula y los mismos valores que resulten aplicables al trafico originado en la red de TELEFONICA, de manera que, respecto de BELLSOUTH, resulte indiferente la red de origen del trafico. 5. Respecto a la discriminacion de trafico Que, en relacion con la solicitud de BELLSOUTH relativa a que debe obligarse a TELEFONICA a diferenciar todas las clases de trafico que termine en la red de BELLSOUTH, no corresponde al Cuerpo Colegiado pronunciarse respecto a dicho punto por no haber sido materia de la presente controversia. RESUELVE: Articulo 1º.- Tengase por aclarada la Resolucion Nº 033CCO-2000, en los siguientes terminos: a) BELLSOUTH se encuentra obligada a recibir en su red movil el trafico entregado por TELEANDINA a traves del transporte conmutado de TELEFONICA; b) De negarse a hacerlo, cualquiera de las partes involucradas en la presente controversia podra denunciar dicho hecho ante OSIPTEL o, de ser el caso, iniciar una controversia, en aplicacion de las normas vigentes sobre la materia; c) A opcion de TELEANDINA , correspondera a TELEFONICA liquidar el trafico con TELEANDINA de acuerdo con el procedimiento pactado con esta, debiendose deter-

minar no solo el monto correspondiente al MORDAZA conmutado, sino tambien a la terminacion de llamadas en la red de destino. Ambos cargos deberan de ser pagados por el operador de origen - TELEANDINA - al operador que presta el MORDAZA - TELEFONICA. d) En ese caso, TELEFONICA debera liquidar con el operador de destino - BELLSOUTH-, el cargo por terminacion de llamadas y pagarlo, como si se tratara de su propio trafico, sin discriminarlo de manera alguna, siendo el operador que presta el MORDAZA - TELEFONICA - el responsable ante el operador de destino- BELLSOUTH. e) El cargo de terminacion que debe recibir BELLSOUTH por las llamadas entregadas por TELEANDINA a TELEFONICA y terminadas por esta MORDAZA en la red movil de BELLSOUTH es el cargo que corresponde pagar a TELEFONICA por sus propias llamadas terminadas en dicha red y sera el cargo que se encuentre vigente en el momento de terminacion del trafico. f) La Tasa Contable con la cual se liquidarian los traficos de TELEANDINA terminados en la red de BELLSOUTH seria la misma que TELEFONICA utilice para liquidar su propio trafico. g) A efectos de liquidar el trafico de larga distancia nacional proveniente de la red de TELEANDINA se debera aplicar la misma formula y los mismos valores que resulten aplicables al trafico originado en la red de TELEFONICA, de manera que, respecto de BELLSOUTH, resulte indiferente la red de origen del trafico. h) No corresponde al Cuerpo Colegiado pronunciarse respecto a que debe obligarse a TELEFONICA a diferenciar todas las clases de trafico que termine en la red de BELLSOUTH, por no haber sido materia de la presente controversia. Articulo 2º.- Pongase en conocimiento de las partes y de BellSouth Peru S.A. los escritos a que se refiere la seccion de vistos de la presente resolucion. Comuniquese y archivese. SHOSCHANA ZUSMAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA 19884

Aprueban el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre Americatel del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 400-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 VISTO el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturacion y Recaudacion a traves del Sistema Llamada por Llamada" (en adelante "Acuerdo de Interconexion") suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), con fecha 06 de setiembre de 2002, en el cual se establecen los acuerdos minimos a los que han llegado las partes para la prestacion de los referidos servicios que en la actualidad Telefonica presta a Americatel, segun lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo 061-2001CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el articulo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del MORDAZA de sus relaciones de interconexion y sujetandose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de

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