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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 232978 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Que, sin embargo, en el caso que los operadores enla- zados entre sí mediante el transporte conmutado liquiden directamente el tráfico, se requiere necesariamente de un acuerdo. Que, en tal sentido, la obligación de prestar el servicio de tránsito sin que medie acuerdo, acarrea necesariamen- te la obligación del portador local de liquidar con el opera- dor de la red de origen por un lado, y con el operador de la red de destino por otro. Que, entonces, el operador que provee el transporte conmutado - en este caso TELEFÓNICA - deberá liquidar el tráfico con el operador de origen - TELEANDINA - de acuerdo con el procedimiento pactado con éste, debiéndo- se determinar no sólo el monto correspondiente por el trán- sito, sino también por la terminación de llamadas en la red de destino. Ambos cargos deberán de ser pagados por el operador de origen - TELEANDINA - al operador que pres- ta el tránsito - TELEFÓNICA. Que, asimismo, quien presta el servicio de tránsito- TE- LEFÓNICA-, deberá liquidar con el operador de destino - BELLSOUTH-, el cargo por terminación de llamadas y pa- garlo, como si se tratara de su propio tráfico, sin discrimi- narlo de manera alguna, siendo el operador que presta el tránsito - TELEFÓNICA - el responsable ante el operador de destino - BELLSOUTH. Que, no obstante lo señalado, la Resolución Nº 033- CCO-2000 ha omitido pronunciarse sobre la hipótesis de que TELEANDINA omita efectuar la opción de operador con quién tiene la intención de liquidar el tráfico. Que ello resulta innecesario desde que el Derecho Civil ofrece fórmulas a los interesados destinadas a conminar a quien tiene el derecho de opción, a llevarla a cabo; 3. Respecto al cargo Que, de acuerdo con la Resolución Nº 033-CCO-2000, el cargo que deberá pagar el operador de origen - TELEAN- DINA - es el mismo que el que el operador que realiza el tránsito - TELEFÓNICA - tenga pactado con el operador de destino - BELLSOUTH. Que, se entiende que tal cargo será el vigente al mo- mento en que se termine el tráfico. Que, en tal sentido, en el caso de entrar en vigencia un nuevo cargo pactado entre TELEFÓNICA y BELLSOUTH, éste será aplicable a TELEANDINA, de optar esta última por el mecanismo de interconexión indirecta, y de decidir, además, liquidar directamente con TELEFÓNICA. Que, la Tasa Contable con la cual se liquidarían los trá- ficos de TELEANDINA terminados en la red de BELLSOUTH sería la misma que TELEFÓNICA utilice para liquidar su propio tráfico. 4. Respecto al tratamiento del tráfico de larga dis- tancia nacional Que, lo señalado en los numerales precedentes resulta aplicable, tanto al tráfico de larga distancia nacional como al tráfico internacional. Que, en tal sentido, a efectos de liquidar el tráfico de larga distancia nacional proveniente de la red de TELEAN- DINA se deberá aplicar la misma fórmula y los mismos va- lores que resulten aplicables al tráfico originado en la red de TELEFÓNICA, de manera que, respecto de BELL- SOUTH, resulte indiferente la red de origen del tráfico. 5. Respecto a la discriminación de tráfico Que, en relación con la solicitud de BELLSOUTH relati- va a que debe obligarse a TELEFÓNICA a diferenciar todas las clases de tráfico que termine en la red de BELLSOUTH, no corresponde al Cuerpo Colegiado pronunciarse respec- to a dicho punto por no haber sido materia de la presente controversia. RESUELVE: Artículo 1º.- Téngase por aclarada la Resolución Nº 033- CCO-2000, en los siguientes términos: a) BELLSOUTH se encuentra obligada a recibir en su red móvil el tráfico entregado por TELEANDINA a través del transporte conmutado de TELEFÓNICA; b) De negarse a hacerlo, cualquiera de las partes invo- lucradas en la presente controversia podrá denunciar dicho hecho ante OSIPTEL o, de ser el caso, iniciar una contro- versia, en aplicación de las normas vigentes sobre la mate- ria; c) A opción de TELEANDINA , corresponderá a TELE- FÓNICA liquidar el tráfico con TELEANDINA de acuerdo con el procedimiento pactado con ésta, debiéndose deter-minar no sólo el monto correspondiente al tránsito conmu- tado, sino también a la terminación de llamadas en la red de destino. Ambos cargos deberán de ser pagados por el operador de origen - TELEANDINA - al operador que pres- ta el tránsito - TELEFÓNICA. d) En ese caso, TELEFÓNICA deberá liquidar con el operador de destino - BELLSOUTH-, el cargo por termina- ción de llamadas y pagarlo, como si se tratara de su propio tráfico, sin discriminarlo de manera alguna, siendo el ope- rador que presta el tránsito - TELEFÓNICA - el responsa- ble ante el operador de destino - BELLSOUTH. e) El cargo de terminación que debe recibir BELLSOUTH por las llamadas entregadas por TELEANDINA a TELEFÓ- NICA y terminadas por esta última en la red móvil de BELL- SOUTH es el cargo que corresponde pagar a TELEFÓNI- CA por sus propias llamadas terminadas en dicha red y será el cargo que se encuentre vigente en el momento de terminación del tráfico. f) La Tasa Contable con la cual se liquidarían los tráficos de TELEANDINA terminados en la red de BELLSOUTH sería la misma que TELEFÓNICA utilice para liquidar su propio tráfico. g) A efectos de liquidar el tráfico de larga distancia na- cional proveniente de la red de TELEANDINA se deberá aplicar la misma fórmula y los mismos valores que resulten aplicables al tráfico originado en la red de TELEFÓNICA, de manera que, respecto de BELLSOUTH, resulte indife- rente la red de origen del tráfico. h) No corresponde al Cuerpo Colegiado pronunciarse respecto a que debe obligarse a TELEFÓNICA a diferen- ciar todas las clases de tráfico que termine en la red de BELLSOUTH, por no haber sido materia de la presente controversia. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento de las partes y de BellSouth Perú S.A. los escritos a que se refiere la sec- ción de vistos de la presente resolución. Comuníquese y archívese. SHOSCHANA ZUSMAN MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE JORGE FERNÁNDEZ-BACA 19884 Aprueban el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Facturación y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" suscrito entre Americatel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 400-2002-GG/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO el "Acuerdo por el Precio del Servicio de Factu- ración y Recaudación a través del Sistema Llamada por Llamada" (en adelante "Acuerdo de Interconexión") suscri- to entre las empresas Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Te- lefónica"), con fecha 06 de setiembre de 2002, en el cual se establecen los acuerdos mínimos a los que han llegado las partes para la prestación de los referidos servicios que en la actualidad Telefónica presta a Americatel, según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo 061-2001- CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 20º del Reglamento del Sistema de Lla- mada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Dis- tancia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que los concesionarios del servicio de telefonía fija local están obligados a brindar la facturación y recaudación a los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dispuesto por las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de