Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto cobro de interes moratorio por concepto de MORDAZA conductiva de puestos de los Mercados Municipales Nºs. 1 y 2
ORDENANZA Nº 120-MDB
Barranco, 31 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 23853, la Municipalidad de Barranco, como Organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-97-MDB, se establecieron los montos que por derecho de uso de los puestos de los Mercados Municipales Nºs. 1 y 2 de propiedad de la Municipalidad de Barranco, debian cancelar los conductores de los mismos; Que, habiendo el Tribunal Fiscal emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05434-5-2002, documento que de conformidad con el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF constituye precedente de observancia obligatoria, y en el cual el Tribunal se pronuncia considerando que los Mercados Municipales resultan bienes de dominio privado del Estado (dentro del cual se incluye a las municipalidades), por tanto la cesion del uso a un particular se estaria haciendo bajo una relacion horizontal cuyo origen es contractual, tan igual lo haria un particular, pues cuando las Municipalidades contratan o administran sus bienes patrimoniales privados actua como persona de derecho privado, en consecuencia cuando se obliga ante particulares, MORDAZA partes pueden someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un lugar de preeminencia; Que, de acuerdo a lo vertido en el parrafo precedente, el Tribunal Fiscal resuelve que el cobro de la MORDAZA conductiva no tiene naturaleza tributaria por tanto no corresponde el cobro del interes moratorio senalado en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF por deudas no pagadas dentro de los plazos indicados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA DEJAN SIN EFECTO EL COBRO DEL INTERES MORATORIO POR CONCEPTO DE MORDAZA CONDUCTIVA PARA LOS CONDUCTORES DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Nºs. 1 Y 2 Articulo Primero.- A traves de la presente Ordenanza se deja sin efecto el cobro del interes moratorio senalado en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, para efectos del pago de la MORDAZA conductiva cuya fecha de cancelacion MORDAZA vencido. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica de la Oficina de Planeamiento, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 19873

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 98
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2002-MJM
MORDAZA MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2002, se aprobo la Ordenanza Nº 98, que establece el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa - MORDAZA, a favor de las personas naturales y juridicas del distrito de MORDAZA MORDAZA, del 1 al 9 de noviembre de 2002; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza autoriza a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue su vigencia; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza a fin que un mayor numero de contribuyentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 98. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 19912

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ano 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0778-02-ALC/MDLV
La MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0018-02-ALC/ MDLV de fecha 25 de enero de 2002 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de La MORDAZA para el ano 2002; Que, los articulos 7º y 8º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo; Que, estando en concordancia con el Art. 14º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece entre otras que la programacion del gasto debe efectivizar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

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