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Pág. 232985 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Dejan sin efecto cobro de interés mora- torio por concepto de merced conduc- tiva de puestos de los Mercados Muni- cipales Nºs. 1 y 2 ORDENANZA Nº 120-MDB Barranco, 31 de octubre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el ar- tículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 23853, la Municipalidad de Barranco, como Órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-97-MDB, se establecieron los montos que por derecho de uso de los puestos de los Mercados Municipales Nºs. 1 y 2 de propie- dad de la Municipalidad de Barranco, debían cancelar los conductores de los mismos; Que, habiendo el Tribunal Fiscal emitido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05434-5-2002, documento que de conformidad con el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF constituye precedente de observancia obligato- ria, y en el cual el Tribunal se pronuncia considerando que los Mercados Municipales resultan bienes de dominio pri- vado del Estado (dentro del cual se incluye a las municipa- lidades), por tanto la cesión del uso a un particular se esta- ría haciendo bajo una relación horizontal cuyo origen es contractual, tan igual lo haría un particular, pues cuando las Municipalidades contratan o administran sus bienes patrimoniales privados actúa como persona de derecho privado, en consecuencia cuando se obliga ante particula- res, ambas partes pueden someterse a las mismas reglas y no puede el Estado tener un lugar de preeminencia; Que, de acuerdo a lo vertido en el párrafo precedente, el Tribunal Fiscal resuelve que el cobro de la merced con- ductiva no tiene naturaleza tributaria por tanto no corres- ponde el cobro del interés moratorio señalado en el artícu- lo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF por deudas no pagadas dentro de los plazos indicados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA DEJAN SIN EFECTO EL COBRO DEL INTERÉS MORATORIO POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA PARA LOS CONDUCTORES DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Nºs. 1 Y 2 Artículo Primero.- A través de la presente Ordenanza se deja sin efecto el cobro del interés moratorio señalado en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, para efectos del pago de la merced conductiva cuya fecha de cancelación haya vencido. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Las Unidades que integran la Ofici- na de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así como la Uni- dad de Informática y Estadística de la Oficina de Planea- miento, serán las responsables de velar por el cumplimien- to de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 19873MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan plazo para acogerse a benefi- cios tributarios establecidos en la Orde- nanza Nº 98 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2002-MJM Jesús María, 8 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 2002, se aprobó la Ordenanza Nº 98, que establece el Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa - Berta, a favor de las personas naturales y jurídicas del distrito de Jesús María, del 1 al 9 de noviembre de 2002; Que, la Segunda Disposición Final de la citada Orde- nanza autoriza a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza a fin que un mayor número de contribuyentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los be- neficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 98. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Rentas y a la Oficina de Imagen Insti- tucional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA ÁLVAREZ SALOMÓN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 19912 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipali- dad para el año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0778-02-ALC/MDLV La Victoria, 8 de noviembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0018-02-ALC/ MDLV de fecha 25 de enero de 2002 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipali- dad de La Victoria para el año 2002; Que, los artículos 7º y 8º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, dis- pone que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adju- dicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; Que, estando en concordancia con el Art. 14º de la Di- rectiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece entre otras que la pro- gramación del gasto debe efectivizar el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones;