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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 232982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Munici- pales Administrativas ORDENANZA Nº 409 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 6 de noviembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 153, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas; Que, el artículo 25º de la Ordenanza Metropolitana cita- da establece como competencia del Órgano de Ejecución de Sanciones de Multas la de ejecutar las cobranzas que corresponden a sanciones pecuniarias aplicadas a los in- fractores por conceptos de multas administrativas que im- pongan el Órgano de Fiscalización y Control de las Dispo- siciones Municipales; Que, asimismo le compete al Órgano de Ejecución de Sanciones de Multas informar al Órgano de Fiscalización y Control y al área de Finanzas sobre el estado de cobranzas y recaudación de ingresos por concepto de multas; Que, es necesario determinar a los encargados de resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas a la deuda por mul- tas administrativas, así como las apelaciones presentadas con- tra las resoluciones que resuelven las mismas; Que, corresponde incorporar dentro de las competencias del Órgano de Ejecución de Sanciones de Multas, la de resol- ver en primera instancia las solicitudes no contenciosas, a fin de que pueda cumplir eficientemente sus funciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 109º del numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifícase el numeral 3 del artículo 21º de la Ordenanza Nº 153, que aprueba el Sistema Metro- politano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, en los siguientes términos: "Artículo 21º.- Al Alcalde Metropolitano de Lima compete: 3. Resolver los recursos de apelación interpuestos con- tra las resoluciones emitidas por el Órgano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas y el Órgano de Ejecución de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Incorpórase el numeral 7 al artículo 25º de la Ordenanza Nº 153, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipa- les Administrativas, con el texto siguiente: "Artículo 25º.- Compete al Órgano de Ejecución de Sanciones de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidades Distritales: 7. Resolver en primera instancia las solicitudes de com- pensación y/o devolución por pagos indebidos o en exceso, así como las solicitudes de prescripción, derivadas de la imposición de multas". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de compensación y/o devolu- ción por pagos indebidos o en exceso, así como las solici-tudes de prescripción, que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser tramitadas por el Servicio de Ad- ministración Tributaria -SAT- de acuerdo al procedimiento previsto en la presente ordenanza. Segunda.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Lima, 6 de noviembre de 2002. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19901 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen campaña de flexibilización relativa a la obtención de Licencia de obra o regularización ORDENANZA N° 117- MDB Barranco, 22 de octubre del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 3° de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853, es función de éstas promover la ade- cuada prestación de los servicios públicos locales, fomen- tar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y ar- mónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política establece que las municipalidades Provinciales, Distritales y las delega- das son órganos de gobierno local, que tienen autonomía eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 90° inciso 7) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades establece que son rentas de las muni- cipalidades las que correspondan por normas especiales; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27333 establece que las edificaciones construidas a partir de la vigencia de la Ley N° 27157 sin cumplir con los procedimientos que ésta estable- ce, serán sancionadas con multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declarado de la obra, la cual constituye renta propia de la municipalidad respectiva; Que, el Principio de Razonabilidad consignado en el Artículo 230° numeral 3) de la Ley N° 27444 señala que “las autoridades deben prever que la comisión de la con- ducta sancionable no resulte más ventajosa para el infrac- tor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción”; Estando a lo opinado por la Dirección de Desarrollo Ur- bano, Oficina de Administración Tributaria y Oficina de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 23853, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE FLEXIBILIZACIÓN RELATIVA A LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRA O REGULARIZACIÓN Artículo Primero.- De la Campaña La Campaña de Flexibilización materia de la presente Ordenanza consiste en la simplificación del proceso para la obtención de Licencia de Obra y/o Regularización de las obras descritas en los artículos subsiguientes de la presente Or- denanza, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificación, Ley N° 27157, su Reglamento D.S. N° 008-2000- MTC y demás normas pertinentes.