Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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VISTO, el Informe Nº 00230-2002/OAJ; CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, salvo las excepciones contempladas en el articulo 15º de dicha norma; Que, conforme a dicha Ley, el Estado debe adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, obligandose a entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 27806, las entidades publicas deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada por las personas; Que, en igual sentido, el articulo 8º de la precitada Ley dispone que las entidades de la Administracion Publica obligadas a otorgar informacion deberan identificar, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario encargado de brindar la informacion solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, en tal virtud, se hace necesario efectuar dicha designacion; y, Estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al Jefe de la Oficina de Comunicaciones, como funcionario titular responsable de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 19850

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM) en su Art. 108º; establece que la situacion de Emergencia se declara en los casos definidos en el Art. 22º de la Ley, debiendo adquirirse o contratarse lo necesario, para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de Emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral anterior, por D.S. Nº 088-2002-PCM; publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 5.SET.2002; se declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino" y por el plazo de sesenta (60) dias a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San Martin; otorgando a los sectores, a los Consejos Transitorios de Administracion Regional, y otras Entidades del Sector Publico, facultades para ejecutar, obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos; Que, el CTAR-ICA, a traves de la Gerencia Regional de Operaciones, ha programado obras de Defensa Riberena alcantarillados y otros, en los sectores criticos del departamento de Ica, las mismas que han sido aprobadas y consideradas elegibles por parte de la Direccion Nacional de Programacion Multianual del Sector Publico en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a traves del Oficio Nº 1447-2002-EF/68.01; por un monto equivalente a Un Millon Cuatrocientos Setenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'476,000.00); Estando a lo opinado por la Gerencia Regional de Operaciones con Informe Tecnico Nº 175-2002-GRO y por Asesoria Juridica con el Informe Legal Nº 471-2002-GRAJ y, de conformidad con lo establecido en el Art. 137º de la Constitucion Politica del Peru; D.Leg. Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26850 "Ley de Adquisiciones del Estado modificada por la Ley Nº 27330 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, Ley del Presupuesto Nº 27573; Ley Nº 27293 "Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica", su Reglamento D.S. Nº 157-2002-EF; la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01; D.S. Nº 088-2002-PCM; D.U. Nº 0482002; R.D. Nº 008-2002-EF/68.01; y de acuerdo a las atribuciones conferidas por Ley Nº 27783 "Ley de Bases de Descentralizacion"; D.S. Nº 010-98-PRES; D.U. Nº 030-98; R.S. Nº 005-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR por el Estado de Emergencia del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, para proceder a efectuar las Adquisiciones de Bienes y Servicios y Contrataciones de Obras, por la modalidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; de acuerdo al siguiente detalle: CODIGO PLIEGO/PROYECTO TRANSPORTES T-CTAR-I-001 Construccion de Alcantarillas MORDAZA losa, Carretera Vecinal 530.EMP.R.106 Los Aquijes ­Cordova Tramo Riachuelo Pampahuasi-Ica, por un monto presupuestal de S/. 27,000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), con Expediente Tecnico aprobado por R.S.T. Nº 0055-2002-CTAR-ICA/ST Construccion de Alcantarillas MORDAZA losa carretera vecinal 533.EMP, R1S (Rio Grande) Huaracco MORDAZA MORDAZA tramo: Huaracco Lucrichi- Palpa, por un monto presupuestal de S/. 27,000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), con Expediente Tecnico aprobado por R.S.T. Nº 056-2002-CTAR-ICA/ST. Construccion de Badenes carretera vecinal 533 EMP.R.1S (Rio Grande) Huaracco ­ MORDAZA MORDAZA ­ Palpa, con un monto presupuestal de S/. 16,200.00 (Dieciseis Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con Expediente Tecnico aprobado por R.S.T. Nº 057-2002-CTAR-ICA/ST, Construccion de Badenes carretera vecinal 549 EMP.R.1S (Km. 410.10) San MORDAZA ­ La Banda ­ Changuillo, Tramo San MORDAZA La Banda Nasca

CTAR
Autorizan al CTAR Ica adquirir bienes y contratar servicios necesarios para prevenir efectos del Fenomeno "El Nino" mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0603-2002-CTAR-ICA/PE
Ica, 25 de octubre de 2002 VISTO, el Memorando Nº 884-2002-CTAR-ICA/ST de fecha 18.OCT.2002, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica; dispone se expida acto resolutivo a traves de la Presidencia Ejecutiva, para autorizarse la Exoneracion del requisito, de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa y consecuentemente se proceda a efectuar las contrataciones y adquisiciones para la Ejecucion de las Obras de Emergencia. CONSIDERANDO: Que, el Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 (aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM) establece en su Inc. c), la Exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso para Adquisiciones y Contrataciones en Obras, a efectuarse en situacion de Emergencia declaradas de conformidad con la presente ley, en su Art. 22º;

T-CTAR-I-002

T-CTAR-I-003

T-CTAR-I-004

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