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Pág. 233190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 el IPD mantienen para tal fin en el Banco de la Nación, pre- via detracción de los porcentajes a que se refieren los inci- sos a) y e) del artículo 12º de la Ley General. Para ello, la SUNAT verificará los montos abonados dia- riamente, así como la conciliación bancaria de la recauda- ción, considerando las declaraciones y los abonos efectua- dos. ii) Proporcionar mensualmente a la Dirección General de Tesoro Público la información referida a la distribución de los ingresos directamente recaudados para las Munici- palidades Provinciales y Distritales, bajo responsabilidad. b) Compete a la Dirección General de Tesoro Público instruir al Banco de la Nación para que éste proceda a efec- tuar las transferencias respectivas en función a la informa- ción a que se refiere el numeral ii) del literal anterior. c) Recae en el Banco de la Nación la obligación de: i) Abrir una cuenta adicional a nombre del Tesoro Públi- co, denominada “Tesoro Público – Municipalidades - Impues- to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas”, en la cual se abonará el porcentaje global que le corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, de los in- gresos recaudados por el Impuesto. ii) Abrir una cuenta a favor de cada Municipalidad por concepto del Impuesto, para abonar los ingresos que les correspondan de la distribución a que se refiere el artículo 42º de la Ley, del monto abonado en la cuenta señalada en el literal anterior. iii) Efectuar las transferencias respectivas a las distintas cuentas de las municipalidades. d) La administración de los fondos, una vez deposita- dos en las cuentas antes mencionadas, es de competencia de las Entidades, según sea el caso. e) En ningún caso, los montos serán abonados en cuen- tas distintas a las establecidas en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 64º.- Solicitudes de devolución del Impues- to a) Pagos indebidos o en exceso del Impuesto Para efecto de las devoluciones de pagos indebidos o en exceso realizados por concepto del Impuesto efectua- dos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, será de aplicación en lo que sea pertinente, lo dis- puesto en el Código Tributario y demás normas tributarias. La SUNAT resolverá las solicitudes de devolución y pro- cederá a devolver a los deudores tributarios el monto con- signado en la respectiva Resolución sólo mediante la en- trega de cheques no negociables. En caso de existir deu- das tributarias exigibles por concepto del Impuesto u otros tributos a cargo del contribuyente, dichos cheques podrán ser aplicados por la SUNAT al pago de las referidas deu- das, en cuyo caso los cheques se girarán a la orden de “SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN”. La devolución del Impuesto se efectuará con cargo a la cuenta corriente señalada en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal fin, SUNAT solicitará al Comité de Caja la autorización de los recursos pertinentes. La SUNAT deberá proporcionar a la Dirección General de Tesoro Público la información referida a la distribución de los montos devueltos, hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se efectúo la devolución, a fin que cada entidad en un plazo máximo de tres (3) días de recibido el requerimiento de SUNAT restituya la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley, de lo contrario se aplicarán los respectivos intereses legales hasta la fecha de su cance- lación. Asimismo autorizar a la Dirección General de Te- soro Público a debitar en la cuenta señalada en el nume- ral i) del literal c) del artículo 63º del presente Reglamen- to, hasta por los montos comunicados por SUNAT. b) Pagos indebidos o en exceso por multas Para efecto de las devoluciones por pagos indebidos o en exceso realizados por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del Impuesto, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: i) Los efectuados hasta el 31 de julio de 2001, indepen- dientemente del período en el cual se cometió o detectó la infracción, la SUNAT enviará el informe correspondiente y la Resolución respectiva al MINCETUR para que procedaesta última entidad a la devolución efectiva mediante la entrega de cheques no negociables. ii) Los efectuados desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de dicho año, independientemente del período en el cual se cometió o detectó la infracción, la SUNAT resolverá y procederá a devolver a los deudores tributarios el monto consignado en la respectiva Resolu- ción sólo mediante la entrega de cheques no negociables. En caso de existir deudas tributarias exigibles a cargo del sujeto del Impuesto, dichos cheques podrán ser aplicados por la SUNAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso los cheques se girarán a la orden de “SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN”. La devolución del Impuesto se efectuará con cargo a la cuenta corriente señalada en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal fin, SUNAT solicitará al Comité de Caja la autorización de los recursos pertinentes. iii) Los efectuados desde el 1 de enero de 2002 hasta el 26 de julio de dicho año, independientemente del período en el cual se cometió o detectó la infracción, adicionalmen- te a lo dispuesto en el inciso precedente, la SUNAT deberá proporcionar a la Dirección General de Tesoro Público la información referida a la distribución de los montos devuel- tos, hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se efectúo la devolución, a fin que cada entidad en un plazo máximo de tres (3) días de recibido el requerimiento de SUNAT restituya la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27616, de lo contrario se aplicarán los respectivos inte- reses legales hasta la fecha de su cancelación. Asimismo autorizar a la Dirección General de Tesoro Público a debitar en la cuenta señalada en el numeral i) del literal c) del artí- culo 63º del presente Reglamento, hasta por los montos comunicados por SUNAT. iv) Los efectuados a partir del 27 de julio de 2002, inde- pendientemente del período en el cual se cometió o detec- tó la infracción, la SUNAT enviará el informe correspondiente y la Resolución respectiva al MINCETUR para que proceda esta última entidad a la devolución efectiva mediante la entrega de cheques no negociables. Artículo 65º.-Información relacionada a las máqui- nas tragamonedas Los sujetos del Impuesto están obligados a comunicar a la SUNAT en la forma y condiciones que establezca me- diante Resolución de Superintendencia, los reinicios o re- seteos de los contadores de cada una de las Máquinas Tra- gamonedas, dentro del día siguiente de ocurrido el inciden- te, explicando las razones por los cuales se produjo. Asimismo, los citados sujetos sólo podrán efectuar los cambios en el valor de las fichas apostadas en cada Má- quina Tragamonedas mensualmente, debiendo informar di- cha modificación en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca.TÍTULO IX DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66º.- Infracción Administrativa Toda acción u omisión del Titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o jurídica que importe la viola- ción de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento y Directivas, constituye infracción sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 67º.- De las Inspecciones Los Inspectores de Juego representan a la DNT en to- das las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus fun- ciones. Los hechos constatados por los Inspectores de Jue- go serán consignados en un Informe o Acta respectiva, se- gún corresponda. El Acta debe ser suscrita por el titular o el personal en- cargado de la sala de juego al que se le entregará una co- pia de la misma. El acta constituirá prueba para todos los efectos legales. Las inspecciones podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que le sean requeridas. Los Inspectores de Juego deberán observar en el le- vantamiento de Actas los Principios de la Potestad Sancio- nadora Administrativa contenidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444 del Procedimientos Administrativo General, en lo que resulte de su competencia, bajo responsabilidad. Los inspectores y/o supervisores de juego serán san- cionados con la destitución e inhabilitación para trabajar en el sector público así como en el sector de juegos de azar por el lapso de cinco (5) años, cuando se determine que en