Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

el IPD mantienen para tal fin en el Banco de la Nacion, previa detraccion de los porcentajes a que se refieren los incisos a) y e) del articulo 12º de la Ley General. Para ello, la SUNAT verificara los montos abonados diariamente, asi como la conciliacion bancaria de la recaudacion, considerando las declaraciones y los abonos efectuados. ii) Proporcionar mensualmente a la Direccion General de Tesoro Publico la informacion referida a la distribucion de los ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales y Distritales, bajo responsabilidad. b) Compete a la Direccion General de Tesoro Publico instruir al Banco de la Nacion para que este proceda a efectuar las transferencias respectivas en funcion a la informacion a que se refiere el numeral ii) del literal anterior. c) Recae en el Banco de la Nacion la obligacion de: i) Abrir una cuenta adicional a nombre del Tesoro Publico, denominada "Tesoro Publico ­ Municipalidades - Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas", en la cual se abonara el porcentaje global que le corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, de los ingresos recaudados por el Impuesto. ii) Abrir una cuenta a favor de cada Municipalidad por concepto del Impuesto, para abonar los ingresos que les correspondan de la distribucion a que se refiere el articulo 42º de la Ley, del monto abonado en la cuenta senalada en el literal anterior. iii) Efectuar las transferencias respectivas a las distintas cuentas de las municipalidades. d) La administracion de los fondos, una vez depositados en las cuentas MORDAZA mencionadas, es de competencia de las Entidades, segun sea el caso. e) En ningun caso, los montos seran abonados en cuentas distintas a las establecidas en el presente articulo, bajo responsabilidad. Articulo 64º.- Solicitudes de devolucion del Impuesto a) Pagos indebidos o en exceso del Impuesto Para efecto de las devoluciones de pagos indebidos o en exceso realizados por concepto del Impuesto efectuados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, sera de aplicacion en lo que sea pertinente, lo dispuesto en el Codigo Tributario y demas normas tributarias. La SUNAT resolvera las solicitudes de devolucion y procedera a devolver a los deudores tributarios el monto consignado en la respectiva Resolucion solo mediante la entrega de cheques no negociables. En caso de existir deudas tributarias exigibles por concepto del Impuesto u otros tributos a cargo del contribuyente, dichos cheques podran ser aplicados por la SUNAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso los cheques se giraran a la orden de "SUNAT/BANCO DE LA NACION". La devolucion del Impuesto se efectuara con cargo a la cuenta corriente senalada en el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal fin, SUNAT solicitara al Comite de MORDAZA la autorizacion de los recursos pertinentes. La SUNAT debera proporcionar a la Direccion General de Tesoro Publico la informacion referida a la distribucion de los montos devueltos, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente en el que se efectuo la devolucion, a fin que cada entidad en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de recibido el requerimiento de SUNAT restituya la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley, de lo contrario se aplicaran los respectivos intereses legales hasta la fecha de su cancelacion. Asimismo autorizar a la Direccion General de Tesoro Publico a debitar en la cuenta senalada en el numeral i) del literal c) del articulo 63º del presente Reglamento, hasta por los montos comunicados por SUNAT. b) Pagos indebidos o en exceso por multas Para efecto de las devoluciones por pagos indebidos o en exceso realizados por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicacion del Impuesto, se debera tomar en cuenta lo siguiente: i) Los efectuados hasta el 31 de MORDAZA de 2001, independientemente del periodo en el cual se cometio o detecto la infraccion, la SUNAT enviara el informe correspondiente y la Resolucion respectiva al MINCETUR para que proceda

esta MORDAZA entidad a la devolucion efectiva mediante la entrega de cheques no negociables. ii) Los efectuados desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de dicho ano, independientemente del periodo en el cual se cometio o detecto la infraccion, la SUNAT resolvera y procedera a devolver a los deudores tributarios el monto consignado en la respectiva Resolucion solo mediante la entrega de cheques no negociables. En caso de existir deudas tributarias exigibles a cargo del sujeto del Impuesto, dichos cheques podran ser aplicados por la SUNAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso los cheques se giraran a la orden de "SUNAT/BANCO DE LA NACION". La devolucion del Impuesto se efectuara con cargo a la cuenta corriente senalada en el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal fin, SUNAT solicitara al Comite de MORDAZA la autorizacion de los recursos pertinentes. iii) Los efectuados desde el 1 de enero de 2002 hasta el 26 de MORDAZA de dicho ano, independientemente del periodo en el cual se cometio o detecto la infraccion, adicionalmente a lo dispuesto en el inciso precedente, la SUNAT debera proporcionar a la Direccion General de Tesoro Publico la informacion referida a la distribucion de los montos devueltos, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente en el que se efectuo la devolucion, a fin que cada entidad en un plazo MORDAZA de tres (3) dias de recibido el requerimiento de SUNAT restituya la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27616, de lo contrario se aplicaran los respectivos intereses legales hasta la fecha de su cancelacion. Asimismo autorizar a la Direccion General de Tesoro Publico a debitar en la cuenta senalada en el numeral i) del literal c) del articulo 63º del presente Reglamento, hasta por los montos comunicados por SUNAT. iv) Los efectuados a partir del 27 de MORDAZA de 2002, independientemente del periodo en el cual se cometio o detecto la infraccion, la SUNAT enviara el informe correspondiente y la Resolucion respectiva al MINCETUR para que proceda esta MORDAZA entidad a la devolucion efectiva mediante la entrega de cheques no negociables. Articulo 65º.-Informacion relacionada a las maquinas tragamonedas Los sujetos del Impuesto estan obligados a comunicar a la SUNAT en la forma y condiciones que establezca mediante Resolucion de Superintendencia, los reinicios o reseteos de los contadores de cada una de las Maquinas Tragamonedas, dentro del dia siguiente de ocurrido el incidente, explicando las razones por los cuales se produjo. Asimismo, los citados sujetos solo podran efectuar los cambios en el valor de las fichas apostadas en cada Maquina Tragamonedas mensualmente, debiendo informar dicha modificacion en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

TITULO IX DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 66º.- Infraccion Administrativa Toda accion u omision del Titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o juridica que importe la violacion de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento y Directivas, constituye infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 67º.- De las Inspecciones Los Inspectores de Juego representan a la DNT en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por los Inspectores de Juego seran consignados en un Informe o Acta respectiva, segun corresponda. El Acta debe ser suscrita por el titular o el personal encargado de la sala de juego al que se le entregara una MORDAZA de la misma. El acta constituira prueba para todos los efectos legales. Las inspecciones podran llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador debera otorgar todas las facilidades que le MORDAZA requeridas. Los Inspectores de Juego deberan observar en el levantamiento de Actas los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444 del Procedimientos Administrativo General, en lo que resulte de su competencia, bajo responsabilidad. Los inspectores y/o supervisores de juego seran sancionados con la destitucion e inhabilitacion para trabajar en el sector publico asi como en el sector de juegos de azar por el lapso de cinco (5) anos, cuando se determine que en

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