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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 233438 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 negligente o temeraria, de modo que ponga en peligro la vida o la propiedad ajenas. (b) Operación de aeronaves sin propósitos de vuelo.- Ninguna persona puede operar una aeronave para fines distintos a la navegación aérea, en cualquier parte de la superficie de un aeródromo usado para fines del comercio aéreo ( incluyendo áreas usadas para la recepción y el desembarque de personas o carga), de una manera negli- gente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propie- dad ajenas. 91.15 Lanzamiento de objetos Salvo caso debidamente comprobado de grave e inmi- nente peligro a bordo, ningún piloto al mando de una aero- nave civil puede permitir que algún objeto se caiga o sea lanzado o soltado de esa aeronave en vuelo, creando ries- gos para personas o propiedades. Sin embargo esta sec- ción no prohíbe el lanzamiento de objetos autorizados, por la DGAC, si son tomadas las precauciones razonables para evitar perjuicio o daño a personas o propiedad. 91.17 Alcohol, drogas o fármacos no autorizados (a) Ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulación de una aeronave civil: (1) Dentro de las veinticuatro (24) horas después del consumo de cualquier bebida alcohólica; (2) Mientras esté bajo la influencia del alcohol; (3) Mientras esté usando cualquier droga o fármacos no autorizados que afecte las facultades de las personas en modo contrario a la seguridad; o, (4) Si se le detecta algún nivel de alcohol en la sangre. (b) Excepto en una emergencia, ningún piloto de una aeronave civil puede permitir a una persona que parezca estar intoxicada, o que muestre indicaciones físicas de estar bajo la influencia de drogas, fármacos no autorizados o alcohol (excepto un paciente médico bajo cuidado apropia- do), a ser transportada en esa aeronave. (c) Un miembro de la tripulación hará lo siguiente: (1) Bajo solicitud del explotador aéreo u operador aé- reo para el cual es empleado, un representante de la DGAC, o una autoridad policial, será sometido a un exa- men para indicar el porcentaje de peso de alcohol en la sangre, cuando: (i) El explotador aéreo u operador aéreo , el represen- tante de la DGAC o la autoridad policial solicita el examen para investigar una supuesta violación de la Ley del Esta- do o local que gobierna al mismo o sustancialmente similar a lo prohibido por los subpárrafos (a)(1), (a)(2), (a)(4) de esta Sección. (2) Cuando el explotador aéreo u operador aéreo , el re- presentante de la DGAC o la autoridad policial tenga una base razonable para creer que una persona pueda haber violado los subpárrafos (a) (1), (a)(2), (a)(3) ó (a)(4) de esta Sección, esa persona proveerá a la DGAC, bajo solicitud de la DGAC, o autorizará, mediante el consentimiento in- formado a cualquier laboratorio, Clínica u Hospital u otra persona para entregar a la DGAC los resultados de cada examen tomado dentro de las cuatro (4) horas, después del acto o intento de un miembro de la tripulación, que indi- que porcentaje de peso de alcohol, drogas o fármacos no autorizados en su organismo. (d) Cualquier información del examen proveído a la DGAC bajo el párrafo (c) de esta Sección, puede ser eva- luado para determinar las calificaciones de una persona con certificado de tripulante o posibles violaciones de las regulaciones, y puede ser usado como evidencia en pro- cedimiento de índole administrativo como el de Junta de Infracciones, o de índole judicial, de ser el caso. 91.19 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar una aeronave civil den- tro de la República peruana con el conocimiento de que en dicha aeronave se transporta drogas narcóticas, marihua- na y sustancias o drogas depresivas o estimulantes, lascuales están definidas por las leyes peruanas y/o conve- nios internacionales. (b) El párrafo (a) de esta Sección, no se aplica al trans- porte de sustancias legalmente autorizadas por alguna entidad oficial del Estado peruano , de acuerdo a las leyes peruanas y/o convenios internacionales. 91.21 Dispositivos electrónicos portátiles (a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar, ni ningún operador o piloto al mando de un avión puede permitir la operación de cualquier dispositivo electrónico portátil, en ninguna de las siguientes aeronaves civiles operadas por explotadores nacionales, dentro o fuera de la República peruana: (1) Aeronaves operadas por el poseedor de un certifi- cado de explotador de transporte aéreo; o, (2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR. (b) El párrafo (a) de ésta no es aplicable a: (1) Grabadoras portátiles. (2) Audífonos. (3) Marcapasos. (4) Afeitadoras eléctricas. (5) Cualquier otro medio electrónico portátil que el ope- rador de la aeronave haya determinado que no causará interferencias con la navegación o sistemas de comunica- ción de la aeronave sobre la cual se utilizarán. (c) En el caso de una aeronave operada por el posee- dor de un certificado de explotador de servicios de trans- porte aéreo, la determinación sobre lo indicado por el pá- rrafo (b)(5) de esta Sección deberá ser hecha por el opera- dor de la aeronave en la cual el dispositivo electrónico par- ticular será utilizado . En el caso de otra operación, la de- terminación puede ser hecha por el piloto al mando u otro operador de la aeronave. 91.23 Cláusula de conformidad en contratos de arrendamiento y/o de venta condicional. (a) Excepto como es previsto en el párrafo (b) de esta Sección, las partes de un contrato de arrendamiento o venta condicional que involucra a una aeronave grande registra- da en el país, deben establecer un contrato escrito e incluir en el mismo, como párrafo final, inmediatamente antes del espacio destinado a la firma de las partes, una cláusula de conformidad impresa en forma resaltada y que contenga lo siguiente: (1) Identificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú bajo las cuales la aeronave venía siendo mantenida e inspeccionada en los doce meses precedentes a la ejecu- ción del arrendamiento o venta condicional, y la certifica- ción de las partes relativas a la situación de la aeronave, en lo que respecta a su conformidad con los requisitos aplicables de mantenimiento e inspección de las corres- pondientes regulaciones, para la operación a ser conduci- da según el contrato. (2) El nombre, la dirección y la firma de la persona res- ponsable por el control operacional de la aeronave involu- crada en el contrato y una declaración de que esa persona entiende y acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplicables. (3) Reservado (b) Los requisitos del párrafo (a) de esta Sección no se aplican: (1) Para un arrendamiento o compra condicional sí: (i) El arrendatario fuera una línea aérea extranjera o un explotador aéreo nacional certificado según la Parte 121 ó 135; o, (ii) El arrendador que provee el avión fuera un explo- tador aéreo extranjero o un explotador aéreo nacional cer- tificado según la Parte 121 ó 135. En este último caso el explotador aéreo bajo Parte 135 debe estar autorizad o a operar según la Parte 121. (2) Para un contrato de arrendamiento o de compra con- dicional cuando la aeronave involucrada no está registrada