Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

negligente o temeraria, de modo que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad ajenas. (b) Operacion de aeronaves sin propositos de vuelo.Ninguna persona puede operar una aeronave para fines distintos a la navegacion aerea, en cualquier parte de la superficie de un aerodromo usado para fines del comercio aereo ( incluyendo areas usadas para la recepcion y el desembarque de personas o carga), de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad ajenas. 91.15 Lanzamiento de objetos Salvo caso debidamente comprobado de grave e inminente peligro a bordo, ningun piloto al mando de una aeronave civil puede permitir que algun objeto se caiga o sea lanzado o soltado de esa aeronave en vuelo, creando riesgos para personas o propiedades. Sin embargo esta seccion no prohibe el lanzamiento de objetos autorizados, por la DGAC, si son tomadas las precauciones razonables para evitar perjuicio o dano a personas o propiedad. 91.17 Alcohol, drogas o farmacos no autorizados (a) Ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulacion de una aeronave civil: (1) Dentro de las veinticuatro (24) horas despues del consumo de cualquier bebida alcoholica; (2) Mientras este bajo la influencia del alcohol; (3) Mientras este usando cualquier droga o farmacos no autorizados que afecte las facultades de las personas en modo contrario a la seguridad; o, (4) Si se le detecta algun nivel de alcohol en la sangre. (b) Excepto en una emergencia, ningun piloto de una aeronave civil puede permitir a una persona que parezca estar intoxicada, o que muestre indicaciones fisicas de estar bajo la influencia de drogas, farmacos no autorizados o alcohol (excepto un MORDAZA medico bajo cuidado apropiado), a ser transportada en esa aeronave. (c) Un miembro de la tripulacion MORDAZA lo siguiente: (1) Bajo solicitud del explotador aereo u operador aereo para el cual es empleado, un representante de la DGAC, o una autoridad policial, sera sometido a un examen para indicar el porcentaje de peso de alcohol en la sangre, cuando: (i) El explotador aereo u operador aereo, el representante de la DGAC o la autoridad policial solicita el examen para investigar una supuesta violacion de la Ley del Estado o local que gobierna al mismo o sustancialmente similar a lo prohibido por los subparrafos (a)(1), (a)(2), (a)(4) de esta Seccion. (2) Cuando el explotador aereo u operador aereo, el representante de la DGAC o la autoridad policial tenga una base razonable para creer que una persona pueda haber violado los subparrafos (a) (1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4) de esta Seccion, esa persona proveera a la DGAC, bajo solicitud de la DGAC, o autorizara, mediante el consentimiento informado a cualquier laboratorio, Clinica u Hospital u otra persona para entregar a la DGAC los resultados de cada examen tomado dentro de las cuatro (4) horas, despues del acto o intento de un miembro de la tripulacion, que indique porcentaje de peso de alcohol, drogas o farmacos no autorizados en su organismo. (d) Cualquier informacion del examen proveido a la DGAC bajo el parrafo (c) de esta Seccion, puede ser evaluado para determinar las calificaciones de una persona con certificado de tripulante o posibles violaciones de las regulaciones, y puede ser usado como evidencia en procedimiento de indole administrativo como el de Junta de Infracciones, o de indole judicial, de ser el caso. 91.19 Transporte de drogas narcoticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil dentro de la Republica peruana con el conocimiento de que en dicha aeronave se transporta drogas narcoticas, marihuana y sustancias o drogas depresivas o estimulantes, las

cuales estan definidas por las leyes peruanas y/o convenios internacionales. (b) El parrafo (a) de esta Seccion, no se aplica al transporte de sustancias legalmente autorizadas por alguna entidad oficial del Estado peruano, de acuerdo a las leyes peruanas y/o convenios internacionales. 91.21 Dispositivos electronicos portatiles (a) Excepto por lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar, ni ningun operador o piloto al mando de un avion puede permitir la operacion de cualquier dispositivo electronico portatil, en ninguna de las siguientes aeronaves civiles operadas por explotadores nacionales, dentro o fuera de la Republica peruana: (1) Aeronaves operadas por el poseedor de un certificado de explotador de transporte aereo; o, (2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR. (b) El parrafo (a) de esta no es aplicable a: (1) Grabadoras portatiles. (2) Audifonos. (3) Marcapasos. (4) Afeitadoras electricas. (5) Cualquier otro medio electronico portatil que el operador de la aeronave MORDAZA determinado que no causara interferencias con la navegacion o sistemas de comunicacion de la aeronave sobre la cual se utilizaran. (c) En el caso de una aeronave operada por el poseedor de un certificado de explotador de servicios de transporte aereo, la determinacion sobre lo indicado por el parrafo (b)(5) de esta Seccion debera ser hecha por el operador de la aeronave en la cual el dispositivo electronico particular sera utilizado. En el caso de otra operacion, la determinacion puede ser hecha por el piloto al mando u otro operador de la aeronave. 91.23 Clausula de conformidad en contratos de arrendamiento y/o de venta condicional. (a) Excepto como es previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, las partes de un contrato de arrendamiento o venta condicional que involucra a una aeronave grande registrada en el MORDAZA, deben establecer un contrato escrito e incluir en el mismo, como parrafo final, inmediatamente MORDAZA del espacio destinado a la firma de las partes, una clausula de conformidad impresa en forma resaltada y que contenga lo siguiente: (1) Identificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru bajo las cuales la aeronave venia siendo mantenida e inspeccionada en los doce meses precedentes a la ejecucion del arrendamiento o venta condicional, y la certificacion de las partes relativas a la situacion de la aeronave, en lo que respecta a su conformidad con los requisitos aplicables de mantenimiento e inspeccion de las correspondientes regulaciones, para la operacion a ser conducida segun el contrato. (2) El nombre, la direccion y la firma de la persona responsable por el control operacional de la aeronave involucrada en el contrato y una declaracion de que esa persona entiende y acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables. (3) Reservado (b) Los requisitos del parrafo (a) de esta Seccion no se aplican: (1) Para un arrendamiento o compra condicional si: (i) El arrendatario fuera una linea aerea extranjera o un explotador aereo nacional certificado segun la Parte 121 o 135; o, (ii) El arrendador que provee el avion fuera un explotador aereo extranjero o un explotador aereo nacional certificado segun la Parte 121 o 135. En este ultimo caso el explotador aereo bajo Parte 135 debe estar autorizado a operar segun la Parte 121. (2) Para un contrato de arrendamiento o de compra condicional cuando la aeronave involucrada no esta registrada

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