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Pág. 233439 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 en ningún lugar antes de la ejecución del contrato (aerona- ve nueva). (c) Nadie puede operar una aeronave grande registra- da en el país sujeto a un contrato de arrendamiento o de compra condicional y a la cual se aplica el párrafo (a) de esta Sección, a menos que: (1) El arrendatario o comprador condicional tenga re- gistrado en la DGAC una copia del contrato que cumple con el párrafo (a) de esta Sección. (2) Una copia del contrato sea archivada en las áreas de operaciones y/o mantenimiento de la compañía y sea presentada, cuando sea requerida, a los Inspectores de la DGAC. 91.24 Responsabilidad del operador sobre la segu- ridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo El operador es el directamente responsable de la segu- ridad de todos sus tripulantes, pasajeros y carga, una vez que los mismos hayan abordado la aeronave. Esta respon- sabilidad es compartida con el piloto al mando y toda la tripulación, quienes deben asegurarse que se cumplan con todas las normas de seguridad establecidas en los ma- nuales del operador y dictadas por el sentido común, a fin de evitar que se produzca cualquier caso de accidente o incidente a bordo, ya sea en tierra como durante el vuelo. Para esto el operador deberá instruir adecuadamente a su personal aeronáutico, y los tripulantes a su vez, deberán instruir, orientar, ayudar y estar vigilantes con los pasajeros a bordo de la aeronave, a fin de velar por su seguridad. Asimismo el operador de transporte aéreo deberá cumplir las actividades preventivas y médicas descritas a continuación y de una manera aceptable para la DGAC a cargo de un médi- co aeronáutico asesor, quien será el responsable de ejecutar las acciones correspondientes de prevención sobre el uso in- adecuado de sustancias, control del índice de masa corporal (I.M.C.), control de inmunizaciones y profilaxis para enferme- dades endémicas, inhabilitaciones temporales o permanentes por incapacidad física o uso de fármacos que son contraindi- cados para las actividades de vuelo, procedimientos de eva- cuación aeromédica e interconsultas al hospital central FAP u otro centro asistencial autorizado por la DGAC; el médico ae- ronáutico asesor deberá llevar registros adecuados de sus ac- tividades e informar a la DGAC los resultados y novedades que afecten a la seguridad de vuelos. 91.25 Revelación de los registros o de la informa- ción de investigación de accidentes o incidentes Las informaciones siguientes, producto de la investiga- ción de un determinado accidente o incidente, no podrán hacerse pública ni darse a conocer, a menos que sea re- querida por una orden judicial: a) Declaraciones tomadas a las personas por la junta de investigación de accidentes; b) Todas las comunicaciones entre las personas involu- cradas en la operación de la aeronave; c) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y, e) Las opiniones expresadas en el análisis de toda la información, incluyendo la información contenida en los registradores de vuelo. Esa información no se incluirá en el informe final, salvo que la Junta lo determine por ser pertinente para el análi- sis del accidente o incidente. 91.27 – 91.99 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALI- DADES 91.101 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas de vuelo que go- biernan la operación de aeronaves dentro de la FIR Lima. 91.103 Informaciones previas al vuelo Cada piloto al mando se familiarizará, antes del inicio de un vuelo, con toda la información disponible referida a ese vuelo. Esta información debe incluir:(a) Para un vuelo bajo IFR o un vuelo fuera de la proxi- midad de un aeródromo, reportes y pronósticos meteoroló- gicos; requerimientos de combustible; alternos disponibles en caso de no poder completar el vuelo planeado; y cual- quier demora advertida por el Control de Tránsito Aéreo (ATC) al piloto al mando. (b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aeródromos que se intentan usar y la información apropia- da de distancia de despegue y aterrizaje contenida en el respectivo Manual de Vuelo de la aeronave. 91.105 Miembros de la tripulación en sus puestos (a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras se esté en ruta, cada miembro de tripulación de vuelo requerido: (1) Estará en su puesto de servicio , a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes en co- nexión con la operación de la aeronave o en conexión con las necesidades fisiológicas; y, (2) Mantendrá el cinturón de seguridad abrochado mien- tras esté en su puesto como miembro de la tripulación. (b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerido para una aeronave civil operada bajo esta Parte manten- drá, durante el despegue y aterrizaje, su arnés de hombro asegurado mientras esté asignado a deberes en su pues- to. Este párrafo no se aplica si: (1) El asiento del miembro de la tripulación no está equi- pado con un arnés de hombro; o, (2) El miembro de la tripulación no sería capaz de de- sarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de hom- bro. 91.107 Uso del arnés de seguridad, arneses de hom- bro y sistemas de resguardo para niños (a) Excepto que sea autorizado de otra manera por la DGAC: (1) Ningún piloto al mando puede despegar una aero- nave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de Noviem- bre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aero- nave se asegure que cada persona a bordo ha sido infor- mada sobre la forma de abrochar y desabrochar su cintu- rón de seguridad y, si existe, sus arneses de hombro. (2) Ningún piloto puede mover una aeronave en la su- perficie, despegar o aterrizar (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cada persona a bordo recibió las instrucciones para abrochar su cinturón de seguridad y, si existe, los arneses de hombro. (3) Excepto lo previsto en este párrafo, toda persona a bordo de una aeronave (excepto un globo libre que incor- pora una cesta o góndola o un dirigible certificado antes del 2 de Noviembre de 1987) durante el movimiento en la superficie, despegue y aterrizaje, debe ocupar un asiento o litera aprobada y dispuesto de un cinturón de seguridad y, si existe, de los arneses de hombro, debidamente abro- chados en torno a dicha persona. Para el movimiento en la superficie de hidroaviones y giroaviones equipados con flo- tadores, la persona encargada de atracar y desatracar el hidroavión o giroavión, queda exenta de los requisitos de permanecer sentado y de abrochar el cinturón de seguri- dad. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en este párra- fo, una persona puede: (i) Ser sostenida por un adulto que ocupa un asiento o litera si dicha persona aún no ha cumplido 2 años de edad. (ii) Sentarse en el piso del avión si está a bordo con el propósito de realizar actividades de paracaidismo; o, (iii) No obstante cualquier otra condición de esta Parte, ocupar un sistema de sujeción infantil proporcionado por el operador o una de las personas descritas en el párrafo (a)(3)(iii)(A) de esta Sección con tal que: (A) El niño esté acompañado por uno de sus padres, un cuidador o persona designada por los padres para velar por su seguridad del niño durante el vuelo; (B) Con la excepción de lo previsto en el párrafo (a)(3)(iii) (B)(1) de esta Sección, el sistema de sujeción infantil debe llevar etiquetas indicando que la DGAC o una