Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ble de todas las embarcaciones que impidan su navegacion y le MORDAZA el paso a cualquier embarcacion o a otra aeronave a quien le es dado el derecho por cualquier regla de esta Seccion. (b) Cruce. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcacion esten cruzando cursos, la aeronave o embarcacion a la derecha tiene la preferencia. (c) Aproximacion de frente. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcacion esten alcanzandose de frente o cerca, cada una alterara su curso a la derecha para mantener la via libre. (d) Alcance. Cada aeronave o embarcacion que este siendo alcanzada tiene preferencia y la que alcanza alterara su curso para mantener la via libre. (e) Circunstancias Especiales. Cuando aeronaves, o una aeronave y una embarcacion se aproximen con riesgo de colision, cada aeronave o embarcacion procedera con cuidado con relacion a las circunstancias existentes incluyendo las limitaciones de su respectiva nave. 91.117 Velocidad de la aeronave (a) A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave debajo de los 10,000 pies sobre el terreno, a una velocidad indicada de mas de 250 nudos. (b) A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave a menos de 2,500 pies sobre el terreno dentro de las 5 millas nauticas de un aerodromo a una velocidad indicada de mas de 200 nudos. (c) Reservado. (d) Si la velocidad de seguridad minima para cualquier operacion particular es mayor que la velocidad MORDAZA descrita en esta Seccion, la aeronave puede operar en esa velocidad minima. 91.119 Alturas y altitudes minimas de seguridad Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje. Ninguna persona puede operar una aeronave debajo de las siguientes altitudes: (a) En todo lugar. A una altitud a la que no ha de temerse una perturbacion de ruido innecesaria, ni riesgos innecesarios para las personas y propiedades en caso de un aterrizaje de emergencia. (b) Sobre zonas congestionadas. Sobre cualquier MORDAZA congestionada de una MORDAZA, pueblo o localidad o sobre reunion de personas en MORDAZA abierto, a una altura de 1,000 pies por encima del obstaculo mas alto dentro de un radio horizontal de 2,000 pies (600 metros) de la aeronave. (c) Sobre zonas no congestionadas. A una altura de 500 pies sobre la superficie; excepto sobre mar abierto o zonas de poblacion diseminada, en cuyo caso no debera operar a una altura menor a los 500 pies sobre cada persona, embarcacion, vehiculo o estructura. (d) Helicopteros, planeadores y globos. Los helicopteros, planeadores o globos pueden ser operados por debajo del minimo prescrito en el parrafo (b) o (c) de esta Seccion, si la operacion es conducida sin riesgo para personas o propiedad sobre la superficie. En todo caso, cada persona que opera un helicoptero cumplira con todas las rutas o altitudes especificas prescritas para helicopteros por la autoridad. (e) No se permitiran vuelos por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de lineas de alta tension y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, la DGAC puede conceder excepciones. 91.121 Reglaje del altimetro (a) Para vuelos en las proximidades de un aerodromo y dentro de las areas de control terminal (TMA), la posicion de las aeronaves en el plano vertical se expresara en altitudes, cuando esten a la altitud de transicion o por debajo de MORDAZA, y en niveles de vuelo, cuando esten al nivel de transicion o por encima de este. Al atravesar la MORDAZA de transicion la posicion de la aeronave en el plano vertical se expresara en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso. (b) Procedimientos basicos (1) A la altitud de transicion o por debajo: el altimetro debera estar reglado a la presion del nivel MORDAZA (QNH);

(2) Al nivel de transicion o por encima: el altimetro debera estar reglado a 1 013,2 hPa (29.92 pulg. Hg) (c) Determinacion del nivel de transicion.- Las dependencias ATS apropiadas determinaran el nivel de transicion que MORDAZA de utilizarse en las proximidades del aerodromo o aerodromos de que se trate, y cuando proceda el area de control terminal (TMA) durante el periodo de tiempo apropiado, a base de los informes QNH y la presion al nivel medio MORDAZA si se requiere. El nivel de transicion se transmitira a las aeronaves MORDAZA de iniciar el descenso para la aproximacion. (d) La siguiente tabla indica el nivel de transicion a aplicarse en el aerodromo correspondiente en funcion de la respectiva altitud de transicion y del valor QNH en un momento dado. Nivel de Transicion En funcion de la altitud de transicion y del QNH
QNH hPa Altitud de transicion FT

942.2 a 959.4 60 70 75 80 170 200 210

959.5 a 977.1 55 65 70 75 165 195 205

977.2 a 995.0 50 60 65 70 160 190 200

995.1 1013.3 1031.7 a a a 1013.2 1031.6 1050.3 45 55 60 65 155 185 195 40 50 55 60 150 180 190 35 45 50 55 145 175 185

3000 4000 4500 5000 14000 17000 18000

91.123 Cumplimiento con autorizaciones e instrucciones ATC (a) Excepto en una emergencia o de una desviacion originada por el sistema anticolision de a bordo (ACAS), cuando una autorizacion ATC MORDAZA sido recibida, el piloto al mando no puede desviarse de esta autorizacion a menos que obtenga una autorizacion enmendada. Sin embargo, con excepcion del espacio aereo clase A, este parrafo no prohibe al piloto cancelar un plan de vuelo IFR si la operacion esta siendo conducida en condiciones VMC. Cuando un piloto duda de una autorizacion ATC, debe solicitar una clarificacion a la misma MORDAZA de proseguir. Si la autorizacion ATC no es conveniente para el piloto al mando, este podra solicitar y obtener, si fuera factible, una autorizacion enmendada. (b) Excepto en una emergencia, ninguna persona puede operar una aeronave contrariando una instruccion del ATC en una MORDAZA donde el control de MORDAZA aereo sea ejercitado. (c) Cada piloto al mando que en una emergencia, o atendiendo a las indicaciones del sistema anticolision de a bordo (ACAS), se desvie de una autorizacion o instruccion ATC, notificara de esa desviacion a dicha dependencia lo mas pronto posible. (d) Cada piloto al mando, al cual sin haberse desviado de una regla de esta Subparte se le da prioridad ATC en una emergencia, debera presentar, dentro de las 48 horas, un informe detallado de dicha emergencia al ATC si asi le es solicitado por el mismo. (e) A menos que sea autorizado por el ATC de otra manera, ninguna persona puede operar una aeronave siguiendo alguna autorizacion o instruccion emitida para un piloto de otra aeronave, para propositos de control radar. (f) Las autorizaciones se expiden unicamente para acelerar y separar el MORDAZA aereo y se basan en las condiciones conocidas del MORDAZA que afectan a la seguridad de las operaciones. Las dependencias ATC expediran las autorizaciones ATC que MORDAZA necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del MORDAZA aereo. (g) La expedicion de autorizaciones por las dependencias ATC significa que las aeronaves estan autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al MORDAZA aereo conocido. Las autorizaciones no dan derecho a transgredir ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines, ni las autorizaciones eximen al piloto al mando de ninguna responsabilidad en caso de transgresion de las reglas y reglamentos aplicables. 91.125 Senales luminosas ATC (a) Las senales de luces ATC tienen el significado que se muestra en la siguiente tabla:

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