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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 233440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 autoridad aeronáutica extranjera aprueba su uso en las aeronaves, de acuerdo a las regulaciones nacionales o de la OACI. No obstante lo estipulado en esta Sección, el uso de los sistemas de sujeción infantil del tipo “chaleco-arnés” y del tipo utilizado en el regazo del acompañante, no está aprobado para ser usados en aviones; y, (C) El operador cumple los siguientes requisitos: (1) El sistema de sujeción infantil debe estar fijado ade- cuadamente a la litera o asiento que mira hacia adelante. (2) El niño debe estar debidamente amarrado con el sistema de sujeción y no debe exceder el peso máximo aprobado para dicho sistema; y, (3) El sistema de seguridad debe llevar las etiquetas requeridas. (b) A menos que la DGAC lo disponga de otra manera, esta Sección no se aplica a las operaciones conducidas según RAP 121 de la DGAC. El párrafo (a)(3) de esta Sec- ción no se aplica a las personas que está regidas por la Sección 91.105 de la Parte 91. 91.109 Instrucción de vuelo; vuelo instrumental si- mulado y vuelos de demostración (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil (excepto un globo de aire libre), que esté siendo usada para un vuelo de instrucción, a menos que la aeronave esté fun- cionando totalmente con controles duales. Sin embargo la instrucción de vuelos instrumentales puede ser dada en un avión monomotor equipado con un control de mando conmutado y controles duales del elevador y alerones, cuan- do: (1) El Instructor ha determinado que el vuelo puede ser conducido en forma segura; y, (2) La persona que manipula los controles tiene al me- nos un certificado de piloto privado con la respectiva habi- litación de categoría y clase del avión. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo instrumental simulado, a menos que: (1) El otro asiento de control esté ocupado por un piloto de seguridad que posea al menos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoría y clase apro- piadas a la aeronave que está siendo volada. (2) El piloto de seguridad debe tener una adecuada vi- sión adelante y a cada lado de la aeronave, o un observa- dor competente en la aeronave complementa la visión del piloto de seguridad; y, (3) Excepto en el caso de una aeronave más liviana que el aire, esa aeronave esté equipada con los controles duales totalmente en funcionamiento. Sin embargo, el vuelo instrumental simulado puede ser conducido en un avión monomotor equipado con una sola rueda de control de mando conmutado, controles duales del elevador y los ale- rones, cuando: (i) El piloto de seguridad ha determinado que el vuelo puede ser conducido seguramente; y, (ii) La persona que manipula los controles tiene al me- nos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoría y clase apropiados. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil que esté siendo usada para un examen de vuelo para li- cencia de piloto de transporte de línea aérea; para una ha- bilitación de clase o tipo en dicha licencia, o para un che- queo de proficiencia bajo la Parte 121, a menos que el pilo- to sentado en los controles, distinto al piloto que está sien- do chequeado, esté totalmente calificado para ser el piloto al mando de la aeronave. 91.111 Operación cerca de otra Aeronave (a) Ninguna persona puede operar una aeronave tan cerca a otra aeronave como para crear un riesgo de coli- sión. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave en for- mación de vuelo, excepto por acuerdo previo con el piloto al mando de cada aeronave en la formación. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros por remuneración en un vuelo de formación.(d) La formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición. (e) La separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del líder del vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá perío- dos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y, (f) Cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 0,5 NM (1 km.) lateral y longitudinalmente, y a 30 metros (100 pies) verticalmente con respecto a la aerona- ve líder. 91.113 Reglas de derecho de paso:Excepto opera- ciones acuáticas (a) Inaplicabilidad . Esta Sección no aplica a las opera- ciones de una aeronave sobre el agua. (b) Generalidades . Cuando las condiciones del tiempo lo permitan, al margen si la operación es conducida bajo reglas de vuelo por instrumentos o visual, la vigilancia de cada persona operando una aeronave debe ser mantenida para identificar y evitar otra aeronave. La aeronave que ten- ga derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión. La aeronave que por las reglas siguien- tes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que ten- ga en cuenta el efecto de la estela turbulenta. (c) En emergencia . Una aeronave en emergencia tiene la preferencia sobre otra aeronave en tránsito aéreo. (d) Convergencia . Cuando una aeronave de la misma categoría esté convergiendo aproximadamente en el mis- mo nivel (excepto adelante o más cerca), la aeronave a la derecha de la otra tiene el derecho de paso. Si la aeronave es de diferente categoría: (1) Un globo tiene el derecho de paso sobre cualquier otra categoría de aeronave. (2) Los planeadores tendrán el derecho de paso sobre los dirigibles, los aviones o los giroaviones. Sin embargo, una aeronave remolcando o reabasteciendo a otra aerona- ve en el aire, tiene el derecho de paso sobre todas las de- más aeronaves propulsadas mecánicamente; y, (3) Un avión que esté a la derecha tiene derecho de paso sobre otro avión o helicóptero . (e) Aproximación de frente . Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha. (f) Alcance . Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda o a la derecha. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso, y la aerona- ve que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsi- guiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo. (g) Aterrizaje . Una aeronave en su aproximación final de aterrizaje y/o en aterrizaje, tiene derecho de paso sobre otra aeronave en vuelo o de otra operando en la superficie; sin em- bargo no debe sacar ventaja de esta regla para forzar a otra aeronave que ya aterrizó y que se encuentra rodando fuera de la pista tratando de dar paso a la aeronave en aproximación final. Cuando dos o más aeronaves estén aproximándose a un aeródromo con el propósito de aterrizar, la aeronave de menor nivel tiene el derecho de paso pero no tomará ventaja de esta regla para cruzar en frente de otra que está en su aproxima- ción final o para sobrepasar a esa aeronave. (h) Despegue . Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aerona- ves que estén despegando o por despegar 91.115 Reglas de derecho de paso: Operaciones acuáticas (a) Generalidade s. Cada persona que opere una aero- nave sobre el agua se mantendrá tan lejos como sea posi-