Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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91.703 Operaciones de aeronaves civiles peruanas fuera de la Republica peruana (a) Cada persona que opere en una aeronave civil con registro peruano fuera de la Republica peruana debera: (1) Cuando este en alta mar cumplir con el anexo 2 (Reglamento del Aire) de la convencion de Aviacion Civil Internacional y con el parrafo 91.117 (c), la Seccion 91.129 y; (2) Cuando este dentro de un MORDAZA extranjero cumplir con las regulaciones relacionadas al vuelo y manejo de aeronaves que esten en vigencia en ese pais; (3) Excepto por el parrafo 91.307 (b), las Secciones 91.309, y 91.711, cumplir con esta Parte hasta un punto tal que no sea inconsistente con las regulaciones aplicables del MORDAZA extranjero donde la aeronave sea operada o el Anexo 2 a la Convencion de Aviacion Civil Internacional; y (b) Reservado (c) Reservado 91.705 Operaciones dentro del espacio aereo designado como espacio aereo de "Especificaciones Minimas de Performance de Navegacion (MNPS)" (a) Con excepcion de lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada en el Peru dentro del espacio aereo designado como de especificaciones minimas de performance de navegacion, a menos que: (1) La aeronave tenga una capacidad de performance de navegacion aprobada que cumpla con los requerimientos del Apendice C de esta Parte 91; y (2) El explotador aereo se encuentre autorizado por la DGAC para desarrollar tales operaciones. (b) La DGAC podria autorizar una desviacion a los requerimientos de esta Seccion en concordancia con la Seccion 3 del Apendice C de esta Parte 91. 91.706 Operaciones dentro del espacio aereo designado como Espacio aereo de "Minima Separacion Vertical Reducida (RVSM)" (a) Con excepcion de lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona debera operar una aeronave civil matriculada en el Peru en un espacio aereo designado como de Minima Separacion Vertical Reducida (RVSM), a menos que: (1) El explotador certificado cumpla con los requerimientos del Apendice G de esta Parte 91; y (2) El explotador certificado se encuentre autorizado por la DGAC para conducir tales operaciones. (b) La DGAC podria autorizar una desviacion a los requerimientos de esta Seccion, en concordancia con la Seccion 5 del apendice G de esta Parte 91. 91.707 Reservado 91.709 Reservado 91.711 Reglas especiales para aeronaves civiles extranjeras (a) Generalidades. Ademas de otras regulaciones aplicables a esta parte cada persona que opere una aeronave civil extranjera dentro de la Republica peruana cumplira con esta seccion. (b) VFR. Ninguna persona puede conducir operaciones VFR que requieran comunicaciones de radio de dos vias bajo esta parte, a menos que un miembro de la tripulacion de esa aeronave sea capaz de conducir las comunicaciones de radio de dos vias en idioma espanol o ingles y este en funcion durante esa operacion. (c) IFR. Ninguna persona puede operar una aeronave civil extranjera bajo IFR a menos que: (1) Esa aeronave este equipada con:

(i) Equipo de radio que permita las comunicaciones de radio de dos vias con el ATC cuando sea operado en el espacio aereo controlado; y (ii) Equipo apropiado de radio navegacion de acuerdo a las facilidades de navegacion a ser usadas. (2) Cada persona al mando de una aeronave: (i) Posea una habilitacion instrumental peruana, o este autorizado por su licencia extranjera a operar bajo IFR. (ii) Este familiarizado con la rutas ATS peruana y con los procedimientos a llevarse a cabo y a no efectuarse; y, (3) Al menos un miembro de la tripulacion de esa aeronave sea capaz de conducir comunicaciones radiotelefonicas en dos vias en idioma espanol o ingles, y que ese miembro de la tripulacion este en funciones mientras la aeronave este aproximandose, operando o saliendo del territorio peruano. (d) Operaciones sobre el agua. Cada persona que opere una aeronave civil extranjera o este sobre las costas de la Republica peruana MORDAZA una notificacion de vuelo o llenara un plan de vuelo de acuerdo con los procedimientos suplementarios para la region CAR/SAM (Doc. 7030 de OACI). (e) Vuelo a (o sobre) un nivel de vuelo 250. Si se requiere un equipo de navegacion VOR bajo el parrafo (c)(1)(ii) de esta seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil dentro de la Republica Peruana a (o sobre) FL 250, a menos que la aeronave este equipada con un equipo medidor de distancia (DME) capaz de recibir e indicar la informacion de distancia desde las facilidades VOR a ser usadas. Cuando el DME requerido por este parrafo MORDAZA encima del FL 250 el piloto al mando de la aeronave notificara al ATC inmediatamente y entonces continuara las operaciones encima del FL 250 al proximo aeropuerto en que intente aterrizar en el cual reemplazara el equipo. Sin embargo, este parrafo no se aplica a las aeronaves civiles extranjeras que no esten equipadas con DME, si el ATC es notificado MORDAZA de cada despegue y es operada para los siguientes propositos: (1) Vuelo ferry hacia o desde un lugar de la Republica peruana donde las reparaciones o alteraciones puedan ser hechas. (2) Vuelos ferry a un MORDAZA MORDAZA de registro. (3) Vuelo de una nueva aeronave de fabricacion extranjera para el proposito de: (i) Vuelo de demostracion de la aeronave; (ii) Vuelo de entrenamiento de los tripulantes extranjeros en la operacion de la aeronave; o (iii) Vuelo ferry para exportar la aeronave fuera de la Republica peruana. (4) Vuelo ferry y vuelo de demostracion de una aeronave comprada a un MORDAZA extranjero para el proposito de demostracion total o parcial. (f) Trabajo Aereo.- Cada persona que opere una aeronave civil extranjera realizando actividades de trabajo aereo, lo MORDAZA luego de pasar satisfactoriamente un MORDAZA de Verificacion por parte de la DGAC, debiendo presentar el Certificado MORDAZA de la aeronave de Categoria Restringida, emitido por la Autoridad Aeronautica Civil del MORDAZA de matricula de la aeronave, donde se indique la clase o clases de trabajo aereo que esta autorizado a realizar, asi como el Certificado de Explotador Aereo y sus Especificaciones de Operacion (Limitaciones), aprobadas por su Autoridad de Aeronautica Civil. Las tripulaciones aereas acreditaran su experiencia reciente en el trabajo aereo correspondiente. 91.713 Reservado 91.715 Aeronaves civiles extranjeras: MORDAZA de Conformidad (a) Una aeronave civil con matricula extranjera puede ser operada por un (Explotador de la Republica del Peru en actividades de trabajo aereo, solo si posee un Certificado de Explotador, MORDAZA de Conformidad, y Especifica-

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