Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

mas no la remuneracion ni los beneficios adicionales que como servidores publicos pudieran tener; Que, los ex Presidentes de Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo, ratificaron que el personal a ser contratado con cargo a los Proyectos y al referido Fondo, no debia tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones (Art. 3º del Decreto Ley Nº 25650), y para el efecto se remitieron comunicaciones a los Titulares de los Sectores en las que se senalaban las pautas que regulaban la contratacion de consultores; cuyo cumplimiento quedaba bajo responsabilidad del Titular del Sector y del respectivo Director Nacional del Proyecto; Que, los hechos descritos, no hacen sino ratificar que la MORDAZA exige como requisito sine qua non que el profesional contratado como Consultor del Proyecto PER/96/006 no debia tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado, siendo que los ex Ministros de Estado del Sector Justicia al haber propuesto la contratacion de personal del INPE como consultores del Proyecto con conocimiento de la normativa legal vigente, inobservaron funciones propias de su cargo; y a su vez, los ex Directores Nacionales del Proyecto representados por los ex Presidentes del INPE y Directora Nacional Alterna al haber soslayado dicha normativa proponiendo y contratando a funcionarios publicos del INPE con vinculo laboral con la entidad, motivaron que dicho personal adicionalmente a su remuneracion, perciba irregularmente con fondos del Estado honorarios profesionales como consultores del Proyecto ascendentes a US$ 694,645; hecho que hace presumir la existencia de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Peculado tipificados en los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, a lo expuesto se suma, la existencia del Informe Reservado Nº 001-97-INPE/AG de 22.MAY.97 emitido por el ex Auditor General del INPE, en el que se pronuncio en torno a la percepcion de honorarios por parte del personal de la entidad, indicando que no existia incompatibilidad alguna ni MORDAZA que se anteponga legalmente a la procedencia de dicha percepcion; y que al margen de no ser un pronunciamiento tecnico legal emitido por organo competente del INPE, y estar el referido funcionario incurso en la citada incompatibilidad; no se analizo la procedencia de los fondos ni la prohibicion establecida en los lineamientos para la contratacion de consultores del Proyecto; omitiendo su funcion de fiscalizacion al permitir que se mantenga dicha irregularidad; hecho que presume la existencia de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de Deberes Funcionales, tipificado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 de 12.AGO.92 se creo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, con la finalidad de compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado y de financiar los gastos de personal que preste servicios tecnicos y profesionales altamente calificados de caracter temporal, estableciendose que sera administrado y fiscalizado por una Comision Administradora y Fiscalizadora presidida por el Viceministro de Economia, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25860 de 24.NOV.92. Que, en lo referente a la contratacion de consultores con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, los ex Presidentes del INPE, al haber presentado ante los Titulares del Sector Justicia, faltando a la verdad, declaraciones juradas indicando no tener vinculo laboral con alguna entidad del Estado, motivaron no solo su contratacion como consultores del Fondo sino tambien la irregular percepcion de honorarios profesionales ascendentes a US$ 124,933; incurriendo en indicios razonables de comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica tipificado en el art. 428º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables, teniendo en cuenta para el presente caso, el cumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en razon a la jerarquia de los ex Ministros de Estado del Sector Justicia, comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21059

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Formulan recomendaciones al Congreso de la Republica y exhortaciones al Consejo Nacional de la Magistratura referidas a procesos de ratificacion de magistrados
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 038-2002/DP MORDAZA, 28 de noviembre del 2002 VISTOS: Primero.- Quejas presentadas a la Defensoria del Pueblo contra el Consejo Nacional de la Magistratura Desde el inicio de los procesos de ratificacion llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento, de oficio y a traves de quejas de magistradas y magistrados afectados, de la ausencia de fundamentacion o motivacion de las resoluciones por las que se decidia su no ratificacion, y en un caso, su no reincorporacion. Asimismo, se han recibido quejas por la omision de entrega de informacion acerca de las evaluaciones respectivas. A continuacion, se detallan los casos que han motivado las actuaciones defensoriales: 1. A finales del ano 2001, los senores MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, presentaron quejas contra el Consejo Nacional de la Magistratura por considerar que este habia decidido no ratificar a magistrados mediante procedimientos de evaluacion carentes de las garantias minimas del debido MORDAZA, incluyendo el derecho de ser oidos. Ante sus quejas, la Defensoria del Pueblo dirigio al Consejo Nacional de la Magistratura el Oficio DP-2002-126, de fecha 20 de febrero del 2002, solicitandole informacion sobre la observancia del derecho de audiencia y de motivacion de las decisiones en los procesos de ratificacion de magistrados.

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