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Pág. 234254 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 mas no la remuneración ni los beneficios adicionales que como servidores públicos pudieran tener; Que, los ex Presidentes de Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo, ratificaron que el personal a ser contratado con cargo a los Proyectos y al referido Fondo, no debía tener vínculo laboral con alguna entidad del Esta- do, estar con licencia o en uso de vacaciones (Art. 3º del Decreto Ley Nº 25650), y para el efecto se remitieron co- municaciones a los Titulares de los Sectores en las que se señalaban las pautas que regulaban la contratación de con- sultores; cuyo cumplimiento quedaba bajo responsabilidad del Titular del Sector y del respectivo Director Nacional del Proyecto; Que, los hechos descritos, no hacen sino ratificar que la norma exige como requisito sine qua non que el profesio- nal contratado como Consultor del Proyecto PER/96/006 no debía tener vínculo laboral con alguna entidad del Esta- do, siendo que los ex Ministros de Estado del Sector Justi- cia al haber propuesto la contratación de personal del INPE como consultores del Proyecto con conocimiento de la nor- mativa legal vigente, inobservaron funciones propias de su cargo; y a su vez, los ex Directores Nacionales del Proyec- to representados por los ex Presidentes del INPE y Direc- tora Nacional Alterna al haber soslayado dicha normativa proponiendo y contratando a funcionarios públicos del INPE con vínculo laboral con la entidad, motivaron que dicho personal adicionalmente a su remuneración, perciba irre- gularmente con fondos del Estado honorarios profesionales como consultores del Proyecto ascendentes a US$ 694,645; hecho que hace presumir la existencia de la co- misión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modali- dad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Pe- culado tipificados en los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, a lo expuesto se suma, la existencia del Informe Reservado Nº 001-97-INPE/AG de 22.MAY.97 emitido por el ex Auditor General del INPE, en el que se pronunció en torno a la percepción de honorarios por parte del personal de la entidad, indicando que no existía incompatibilidad al- guna ni norma que se anteponga legalmente a la proce- dencia de dicha percepción; y que al margen de no ser un pronunciamiento técnico legal emitido por órgano compe- tente del INPE, y estar el referido funcionario incurso en la citada incompatibilidad; no se analizó la procedencia de los fondos ni la prohibición establecida en los lineamientos para la contratación de consultores del Proyecto; omitien- do su función de fiscalización al permitir que se mantenga dicha irregularidad; hecho que presume la existencia de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de Deberes Funcionales, tipificado en el artículo 377º del Código Penal; Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 de 12.AGO.92 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, con la finalidad de compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado y de financiar los gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales altamente calificados de carácter temporal, estableciéndose que será administrado y fiscalizado por una Comisión Administradora y Fiscaliza- dora presidida por el Viceministro de Economía, de confor- midad con el Decreto Ley Nº 25860 de 24.NOV.92. Que, en lo referente a la contratación de consultores con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, los ex Presidentes del INPE, al haber pre- sentado ante los Titulares del Sector Justicia, faltando a la verdad, declaraciones juradas indicando no tener vínculo laboral con alguna entidad del Estado, motivaron no sólo su contratación como consultores del Fondo sino también la irregular percepción de honorarios profesionales ascen- dentes a US$ 124,933; incurriendo en indicios razonables de comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica tipificado en el art. 428º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables, teniendo en cuenta para el pre- sente caso, el cumplimiento del procedimiento estable- cido en el artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en razón a la jerarquía de los ex Ministros de Estado del Sector Justicia, comprendidos en el Infor- me de Visto; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que teniendo en cuenta el pro- cedimiento establecido en el artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21059 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Formulan recomendaciones al Congre- so de la República y exhortaciones al Consejo Nacional de la Magistratura referidas a procesos de ratificación de magistrados RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 038-2002/DP Lima, 28 de noviembre del 2002 VISTOS: Primero.- Quejas presentadas a la Defensoría del Pueblo contra el Consejo Nacional de la Magistratura Desde el inicio de los procesos de ratificación llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), la Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento, de ofi- cio y a través de quejas de magistradas y magistrados afec- tados, de la ausencia de fundamentación o motivación de las resoluciones por las que se decidía su no ratificación, y en un caso, su no reincorporación. Asimismo, se han reci- bido quejas por la omisión de entrega de información acer- ca de las evaluaciones respectivas. A continuación, se detallan los casos que han motivado las actuaciones de- fensoriales: 1. A finales del año 2001, los señores Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y José Luis García Villena, presentaron quejas contra el Consejo Nacional de la Magistratura por considerar que éste había decidido no ratificar a magistra- dos mediante procedimientos de evaluación carentes de las garantías mínimas del debido proceso, incluyendo el derecho de ser oídos. Ante sus quejas, la Defensoría del Pueblo dirigió al Consejo Nacional de la Magistratura el Oficio DP-2002-126, de fecha 20 de febrero del 2002, soli- citándole información sobre la observancia del derecho de audiencia y de motivación de las decisiones en los proce- sos de ratificación de magistrados.