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Pág. 234263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Que, mediante Oficio Nº 503-2002-CVR-SE, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, ha propuesto la designación de la Antropóloga Forense Isabel Reveco como Perito para el tra- bajo de morgue en el caso de la exhumación de las fosas de Lucanamarca y a la Antropóloga Forense Mercedes Salado Puerto, en calidad de monitora internacional; así como la con- formación de tres equipos de trabajo en los que intervengan personal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y los propuestos por la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar tres equipos de trabajo integrados por profesionales del Instituto de Medicina Le- gal y de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, para la realización de los exámenes de restos hallados durante la exhumación efectuada en el distrito de Lucanamarca, pro- vincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, que a continuación se indican: PERITOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Dra. Judith A. Maguiña Romero, Médico Legista. Peri- to. Coordinadora responsable de los peritajes. - Dr. Carlos Mendoza Quispe. Médico Legista. Perito. PERITO ANTROPÓLOGA FORENSE, PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN - Sra. Isabel Reveco. ANTROPÓLOGOS ASISTENTES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Sr. Almintor Torres Quiroz - Sr. Danny Umpire Molina ANTROPÓLOGA FORENSE, PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN - Sra. Mercedes Salado Puerto. (Monitora). ODONTÓLOGOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Dra. Lucy A. Rodríguez Conde. IML - Dr. Mario Cárdenas Portugal. IML ODONTÓLOGO DE LA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - Cmdte. PNP Luis Granda Machuca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, a la Direc- ción de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y a los profesionales designados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21162 S B S Dan por concluido proceso liquidato- rio de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 1220-2002 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTOS: La Carta Nº 102-2002-CAC/PRES en la que se comu- nica el acuerdo adoptado en la Sesión Nº 177 de fecha 27 de febrero de 2002, sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación (en adelante Mutual Cusco-L); así como el In- forme de Visita de Inspección DESF "F" Nº 183-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1318-92 de fecha 18 de noviembre de 1992, se declaró en disolución a la Mutual de Vivienda Cusco, para iniciar el correspondiente proceso de liquidación; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance Gene- ral de Mutual Cusco-L registraba activos por un monto que ascendía a S/. 1 292 mil (un millón doscientos noventa y dos mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 4 002 mil (cuatro millones dos mil Nuevos Soles) y en conse- cuencia un patrimonio negativo de S/. 2 710 mil (dos millo- nes setecientos diez mil Nuevos Soles); Que, el saldo de los depósitos de ahorros no reclama- dos por sus titulares asciende a S/. 59 000,60 (cincuenta y nueve mil y 60/100 Nuevos Soles), monto que ha sido con- signado en el Banco de la Nación, mediante el Depósito Judicial Nº 98016102941 de fecha 13 de mayo de 1998; Que, en el Balance General al 31 de octubre del 2001, publicado el 8 de febrero del 2002, en el diario El Comercio del Cusco, figura un saldo de S/. 4 177 495,04 (cuatro millo- nes ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco y 04/100 Nuevos Soles) que corresponde a intereses no pagados al Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de la aplicación del Decreto Ley Nº 25624 y del Decreto Supremo Nº 020-93-EF del 6 de febrero de 1993; el mismo que no podrá ser atendido por agotamiento del activo; Que, en Sesión Nº 159 del 22 de agosto del 2001, la Comisión Administradora de Carteras autorizó a la Mutual Cusco-L cancelar la acreencia que tenía con la Mutual Are- quipa en Liquidación por S/. 13 652,77 (trece mil seiscien- tos cincuenta y dos y 77/100 Nuevos Soles) y con los se- ñores Óscar López Zevallos hasta por la suma de S/. 7 200,00 (siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y Víc- tor Echave Contreras hasta por la suma de S/. 10 000,00 (diez mil y 00/100 Nuevos Soles), con la dación en pago del inmueble de su propiedad ubicado en el Lote Nº 7 Mz. Ñ esquina 2 de Mayo Nº 398 y jirón Puno, Tambopata, de- partamento de Madre de Dios, cuyo valor en los Registros Contables ascendía a S/. 78 850,88 (setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y 88/100 Nuevos Soles); Que, la Comisión Administradora de Cartera en Sesión Nº 177 de fecha 27 de febrero del 2002, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio de la Mu- tual Cusco-L, emitiendo opinión favorable al respecto, en cum- plimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delegación de Facultades, aprobado por Re- solución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección DESF "F" Nº 183-2002, de fecha 11 de noviembre de 2002, se ha comprobado que a la fecha, Mutual Cusco-L no cuenta con activos, ni contingencias, y en lo que respecta a las acreen- cias pendientes de pago ascendentes a S/. 4 177 495,04 (cuatro millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco y 04/100 Nuevos Soles) y que se comen- tan en el considerando cuatro, las mismas no podrán ser honradas, habiendo procedido la Mutual Cusco-L, a comu- nicar por escrito al titular de dicha acreencia, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superin- tendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Mu- tual Cusco-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liqui- datorio de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación y en