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Pág. 231136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 tos, TMO debe ser sancionada con una multa equivalente a ciento cincuentiuno (151) UIT. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER a Telefónica Móviles S.A.C. una sanción de multa equivalente a ciento cincuentiuno (151) UIT por la comisión de infracción muy grave, al haber incu- rrido en la infracción tipificada en el artículo 21º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones, aprobado me- diante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunica- ción Corporativa la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administración y Finanzas de este Organismo. Regístrese y comuníquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2002-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2002 I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el re- curso de apelación presentado el 23 de agosto de 2002 por Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante MÓVILES) contra la Resolución Nº 288-2002-GG/OSIPTEL, la cual le impuso una sanción de multa equivalente a ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT) por la comisión de infracción muy grave, al haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 21º del Reglamento General de In- fracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). II. PRINCIPALES ANTECEDENTES 1. El 16 de noviembre de 2001, dentro de las acciones de supervisión del cumplimiento del marco normativo en materia de usuarios, OSIPTEL programó una visita de ins- pección a la empresa MÓVILES en el local de atención al cliente ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza Tien- da 208-A, Santiago de Surco. 2. Durante el desarrollo de la acción de supervisión, MÓ- VILES no permitió el acceso a los sistemas de registro de reclamos y a otros documentos, impidiendo la verificación de lo declarado. Asimismo, el representante de MÓVILES indicó que ello respondía a un encargo de la Gerencia de Regulación. 3. Mediante comunicación C.873-GFS/2001, recibida por MÓVILES el 30 de noviembre de 2001, OSIPTEL le comu- nicó su intención de imponerle una sanción administrativa por la presunta comisión de infracción muy grave tipificada en el artículo 21º del RGIS, debido a la resistencia y nega- tiva al desarrollo de la acción de supervisión realizada el 16 de noviembre de 2001. 4. Mediante comunicación TM-925-A-344-01 recibida el 14 de diciembre de 2001, MÓVILES remite sus descargos, en los que señala lo siguiente: debido a que el personal que atiende los Multicentros (como el del Jockey Plaza) no es parte de la empresa, en aisladas ocasiones se presen- tan situaciones de difícil previsión, como la que dio origen al presente procedimiento; reconoce la existencia de error la que atribuye a la inexperiencia del personal ante situa- ciones novedosas; entiende que si bien el Jefe de Opera- ciones no facilitó el acceso al sistema de registro de recla- mos, reportes de calidad y solicitudes, esto no puede ser considerado como una negativa o resistencia a la función de supervisión del regulador, debido a que el representante atendió a los supervisores y brindó la información de ma- nera verbal, firmando incluso el acta de inspección. Concluye señalando, que a fin de evitar situaciones si- milares, se ha establecido una política interna que facilite la función supervisora del regulador en el futuro. 5. Mediante carta TM-925-A-006-02 recibida el 4 de ene- ro de 2002, MÓVILES presenta a OSIPTEL la información escrita requerida en la visita de inspección del 16 de no- viembre de 2001. 6. Mediante carta TM-925-A-036-01 recibida el 5 de fe- brero de 2002, MÓVILES solicita se suspenda el procedi- miento de sanción iniciado, en virtud al artículo 102º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por D.S Nº 008- 2001-PCM (en adelante Reglamento General). 7. Mediante Memorándum Nº 251-GFS/2002 del 13 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalización emite el Infor- me Nº 051-GFS/2001, en el que concluye que la conducta incurrida por MÓVILES es calificada como muy grave y que el hecho de no haber podido verificar los sistemas de regis- tro de reclamos de MÓVILES durante una acción de super- visión significa que no se otorgaron las facilidades para el desarrollo de la misma. 8. Mediante Resolución Nº 288-2002-GG/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 2002, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una sanción administrativa de multa por un monto de ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT) a MÓVILES por comisión de infracción de infrac- ción muy grave tipificada en el artículo 21º del RGIS. 9. El 23 de agosto de 2002, MÓVILES presentó el re- curso de apelación materia de la presente resolución. 10. Mediante Memorándums Nºs. 033-PD/2002 y 034- PD/2002, Presidencia del Consejo Directivo solicitó a la Ge- rencia de Fiscalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente, las actas que recogen las ac- ciones de supervisión realizadas por OSIPTEL a MÓVILES y la comunicación TM-925-A-265-02, documentación que ha sido alcanzada. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito de apelación MÓVILES expone como prin- cipales fundamentos los siguientes: 1. Sostiene que no ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 21º del RGIS en atención a lo siguiente: a) La conducta calificada como infracción en la que ha- bría incurrido el representante del Multicentro no es pasible de ser subsumida dentro del supuesto previsto en la nor- ma. b) La conducta calificada como infracción no es pasible de ser imputada a MÓVILES por falta del elemento volunta- riedad. 2. Señala que aún cuando se sostuviere que se encuen- tra incursa en un supuesto de infracción administrativa, no se habría configurado el supuesto de resistencia, negativa u obstaculización del ejercicio de las acciones de supervi- sión, sino, en todo caso, el incumplimiento en la presenta- ción o verificación de la información requerida, por lo que la sanción que le hubiera correspondido es sensiblemente menor. 3. Considera que no sólo se comprometió a la modifica- ción de aspectos relacionados con los hechos investiga- dos, sino que inclusive habría adoptado una serie de medi- das que pueden ser consideradas como una subsanación efectiva de las circunstancias que determinaron la imputa- ción de la infracción, lo que permitiría la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en virtud al artí- culo 102º del Reglamento General. IV. ANÁLISIS 1. Comisión de la infracción tipificada en el artículo 21º del RGIS a) MÓVILES sostiene que no ha incurrido en la infrac- ción prevista en el artículo 21º del RGIS por cuanto la con- ducta del representante del Multicentro no es pasible de ser subsumida dentro del supuesto previsto en la norma. Señala que en materia sancionadora no se admite la interpretación extensiva o analógica y que no ha impedido la verificación de la acción de supervisión, toda vez que la misma ha sido efectivamente llevada a cabo e inclusive cons- ta la información proporcionada de manera verbal. En ese sentido, expone sus consideraciones respecto a los nume- rales que forman parte del anexo Nº 1 del acta de inspec- ción levantada el 16 de noviembre de 2001. El artículo 21º del RGIS dispone: "Artículo 21.- La empresa que se niegue , resista , obs- truya, impida u obstaculice la realización y/o desarrollo de auditorías o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestación del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervisión dispuestas por OSIPTEL , incurrirá en infracción muy grave". El artículo 21º del RGIS tipifica claramente la infracción mencionada de manera previa a la comisión de los hechos