Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

tos, TMO debe ser sancionada con una multa equivalente a ciento cincuentiuno (151) UIT. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1.- IMPONER a Telefonica Moviles S.A.C. una sancion de multa equivalente a ciento cincuentiuno (151) UIT por la comision de infraccion muy grave, al haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 21º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de este Organismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 I. OBJETO La presente resolucion tiene como objeto resolver el recurso de apelacion presentado el 23 de agosto de 2002 por Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante MOVILES) contra la Resolucion Nº 288-2002-GG/OSIPTEL, la cual le impuso una sancion de multa equivalente a ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT) por la comision de infraccion muy grave, al haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 21º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). II. PRINCIPALES ANTECEDENTES 1. El 16 de noviembre de 2001, dentro de las acciones de supervision del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia de usuarios, OSIPTEL programo una visita de inspeccion a la empresa MOVILES en el local de atencion al cliente ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza Tienda 208-A, MORDAZA de Surco. 2. Durante el desarrollo de la accion de supervision, MOVILES no permitio el acceso a los sistemas de registro de reclamos y a otros documentos, impidiendo la verificacion de lo declarado. Asimismo, el representante de MOVILES indico que ello respondia a un encargo de la Gerencia de Regulacion. 3. Mediante comunicacion C.873-GFS/2001, recibida por MOVILES el 30 de noviembre de 2001, OSIPTEL le comunico su intencion de imponerle una sancion administrativa por la presunta comision de infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º del RGIS, debido a la resistencia y negativa al desarrollo de la accion de supervision realizada el 16 de noviembre de 2001. 4. Mediante comunicacion TM-925-A-344-01 recibida el 14 de diciembre de 2001, MOVILES remite sus descargos, en los que senala lo siguiente: debido a que el personal que atiende los Multicentros (como el del Jockey Plaza) no es parte de la empresa, en aisladas ocasiones se presentan situaciones de dificil prevision, como la que dio origen al presente procedimiento; reconoce la existencia de error la que atribuye a la inexperiencia del personal ante situaciones novedosas; entiende que si bien el Jefe de Operaciones no facilito el acceso al sistema de registro de reclamos, reportes de calidad y solicitudes, esto no puede ser considerado como una negativa o resistencia a la funcion de supervision del regulador, debido a que el representante atendio a los supervisores y brindo la informacion de manera verbal, firmando incluso el acta de inspeccion. Concluye senalando, que a fin de evitar situaciones similares, se ha establecido una politica interna que facilite la funcion supervisora del regulador en el futuro. 5. Mediante carta TM-925-A-006-02 recibida el 4 de enero de 2002, MOVILES presenta a OSIPTEL la informacion escrita requerida en la visita de inspeccion del 16 de noviembre de 2001. 6. Mediante carta TM-925-A-036-01 recibida el 5 de febrero de 2002, MOVILES solicita se suspenda el procedimiento de sancion iniciado, en virtud al articulo 102º del

Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por D.S Nº 0082001-PCM (en adelante Reglamento General). 7. Mediante Memorandum Nº 251-GFS/2002 del 13 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion emite el Informe Nº 051-GFS/2001, en el que concluye que la conducta incurrida por MOVILES es calificada como muy grave y que el hecho de no haber podido verificar los sistemas de registro de reclamos de MOVILES durante una accion de supervision significa que no se otorgaron las facilidades para el desarrollo de la misma. 8. Mediante Resolucion Nº 288-2002-GG/OSIPTEL de fecha 25 de MORDAZA de 2002, la Gerencia General de OSIPTEL impuso una sancion administrativa de multa por un monto de ciento cincuenta y uno Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT) a MOVILES por comision de infraccion de infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º del RGIS. 9. El 23 de agosto de 2002, MOVILES presento el recurso de apelacion materia de la presente resolucion. 10. Mediante Memorandums Nºs. 033-PD/2002 y 034PD/2002, Presidencia del Consejo Directivo solicito a la Gerencia de Fiscalizacion y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, respectivamente, las actas que recogen las acciones de supervision realizadas por OSIPTEL a MOVILES y la comunicacion TM-925-A-265-02, documentacion que ha sido alcanzada. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su escrito de apelacion MOVILES expone como principales fundamentos los siguientes: 1. Sostiene que no ha incurrido en la infraccion prevista en el articulo 21º del RGIS en atencion a lo siguiente: a) La conducta calificada como infraccion en la que habria incurrido el representante del Multicentro no es pasible de ser subsumida dentro del supuesto previsto en la norma. b) La conducta calificada como infraccion no es pasible de ser imputada a MOVILES por falta del elemento voluntariedad. 2. Senala que aun cuando se sostuviere que se encuentra incursa en un supuesto de infraccion administrativa, no se habria configurado el supuesto de resistencia, negativa u obstaculizacion del ejercicio de las acciones de supervision, sino, en todo caso, el incumplimiento en la MORDAZA o verificacion de la informacion requerida, por lo que la sancion que le hubiera correspondido es sensiblemente menor. 3. Considera que no solo se comprometio a la modificacion de aspectos relacionados con los hechos investigados, sino que inclusive habria adoptado una serie de medidas que pueden ser consideradas como una subsanacion efectiva de las circunstancias que determinaron la imputacion de la infraccion, lo que permitiria la suspension del procedimiento administrativo sancionador en virtud al articulo 102º del Reglamento General. IV. ANALISIS 1. Comision de la infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS a) MOVILES sostiene que no ha incurrido en la infraccion prevista en el articulo 21º del RGIS por cuanto la conducta del representante del Multicentro no es pasible de ser subsumida dentro del supuesto previsto en la norma. Senala que en materia sancionadora no se admite la interpretacion extensiva o analogica y que no ha impedido la verificacion de la accion de supervision, toda vez que la misma ha sido efectivamente llevada a cabo e inclusive consta la informacion proporcionada de manera verbal. En ese sentido, expone sus consideraciones respecto a los numerales que forman parte del anexo Nº 1 del acta de inspeccion levantada el 16 de noviembre de 2001. El articulo 21º del RGIS dispone: "Articulo 21.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacion y/o desarrollo de auditorias o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacion del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave". El articulo 21º del RGIS tipifica claramente la infraccion mencionada de manera previa a la comision de los hechos

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