Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

realizar la contrastacion en laboratorio, o para ser reemplazado por un medidor operativo, en caso se acreditara que esta inoperativo. En los dos primeros casos el medidor se reinstalara en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles a partir de la fecha de su retiro; en el ultimo caso la Empresa Prestadora debera reinstalar el medidor en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro. Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio de las diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores que se hubieran registrado, hasta un MORDAZA de seis, tomando en cuenta el regimen de consumos minimos, si fuera aplicable." 3.2 MEDIDAS REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO (ANTES DE LA RESOLUCION)

ternativas de refacturacion que eviten la continuacion innecesaria del procedimiento. Propuesta: Los acuerdos que adopten las empresas prestadoras con los usuarios, podran tomar como criterios para la refacturacion del periodo reclamado: (i) las facturaciones futuras, sobre la base de un MORDAZA medidor. y (ii) las facturaciones anteriores validamente efectuadas. La medida conteniendo posibles acuerdos de refacturacion, se encuentra en el Formato Nº 6 del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento. 3.3 MEDIDAS SOBRE LA RESOLUCION DEL RECLAMO (MEDIOS DE PRUEBA Y REFACTURACION)

Objetivo General: Garantizar que el resultado del procedimiento de reclamo sea mas MORDAZA y objetivo. Se sugiere lo siguiente: 3.3.1 Medios de prueba

Objetivo General: Poner a disposicion de las partes la informacion y las herramientas adecuadas para una solucion rapida del caso, en el entendido que la espera de la emision formal de una resolucion genera costos innecesarios para los agentes del sistema. Las medidas propuestas son las siguientes: 3.2.1 Informacion al usuario sobre su facturacion

Objetivo Especifico: Asegurar que la empresa prestadora sea la que descarte en primer lugar su responsabilidad en el eventual consumo elevado que es reclamado el usuario. Propuesta: La empresa prestadora debe descartar su responsabilidad en el consumo elevado, empezando por la presencia de elementos exogenos, luego las fugas en la MORDAZA del medidor y finalmente la inoperatividad del medidor. La medida se encuentra en el Anexo II y en el articulo 12º del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento. Art. 12º "La contrastacion del medidor se llevara a cabo luego que la Empresa Prestadora MORDAZA descartado su responsabilidad en el consumo elevado facturado al reclamante, tal como se plantea en el Anexo II. De no descartar su responsabilidad, la prueba no debera ejecutarse y el reclamo se declarara fundado. La Empresa Prestadora debera informar al reclamante acerca de su derecho a solicitar la contrastacion del medidor y de la existencia de contrastadoras privadas, de ser el caso. La informacion sera proporcionada al presentarse el reclamo, momento en el cual (i) si el reclamante acepta que se efectue el contraste del medidor, la prueba se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNASS y (ii) si el reclamante la rechaza, se podra asumir que el medidor esta operativo. El reclamo sera declarado fundado cuando el resultado de la contrastacion determine que el medidor sobre-registra consumos en al menos uno de los caudales de prueba. En caso contrario, el reclamo sera declarado infundado." An. II "Medios de Prueba y Documentacion Especifica (Consumo Elevado) (i) Informe del area operativa que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas de control operacional requeridas para asegurar que los medidores reflejen el consumo efectuado, incluyendo: · Un reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector corres-

Objetivo Especifico: Garantizar un mayor equilibrio en la relacion usuario-empresa prestadora, en cuanto al manejo de informacion relevante, para permitirles acercar sus posiciones con miras a un eventual acuerdo. Propuesta: El usuario debe contar con informacion relacionada a su reclamo, como la frecuencia y continuidad del servicio, el resumen historico de su facturacion (modalidad, monto y volumen facturados), el resumen historico de sus pagos y del volumen leido, asi como los criterios de refacturacion en caso de declararse fundado el reclamo. La medida ha sido ubicada en el articulo 8º y en el Formato Nº 2 del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, en los siguientes terminos: Art. 8º "La Empresa Prestadora citara al reclamante a una reunion que se realizara a partir del tercer dia habil posterior a la MORDAZA del reclamo, con la finalidad de que MORDAZA partes tengan la oportunidad de dar solucion al reclamo. A la MORDAZA del reclamo, la Empresa Prestadora entregara al reclamante una cartilla informativa disenada por la SUNASS y el resumen historico de su facturacion, tal como aparece en el Formato Nº 2." En este punto, es importante destacar que para el organismo regulador, puede resultar mayor la eficacia del Reglamento si el contenido de sus disposiciones se reproduce en documentos -los Formatos-, entregados al usuario en etapas determinadas del procedimiento de reclamo, en este caso, durante la MORDAZA del reclamo. Es por esta razon que, bajo la misma orientacion, el uso de los formatos se aprecia en otras etapas importantes del procedimiento, como la audiencia de partes, los medios de prueba (contrastacion e inspeccion) y los recursos (reconsideracion y apelacion). 3.2.2 Acuerdos sobre la refacturacion

Objetivo Especifico: Brindar a la empresa prestadora mayores herramientas para llegar a acuerdos con el usuario que pongan fin al reclamo, permitiendoles formulas al-

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