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Pág. 232188 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Con- venios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamen- tos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten des- pacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mer- cancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuan- do las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Inten- dencia. f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y mul- tas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que corres- pondan, así como otros ingresos generados por los servi- cios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recu- peración Onerosa, para la extinción de la obligación tribu- taria. j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos ad- ministrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones re- caídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. l) Realizar las acciones necesarias que permitan el re- mate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes Gene- ral de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circuns- cripción territorial de la Intendencia, excepto las que resul- ten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intenden- cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercan- cías, medios de transporte y personas dentro de su cir- cunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Na- cional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la In- tendencia de Aduana. Artículo 74º.- Son funciones de la Intendencia de Adua- na Aérea del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Con- venios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamen- tos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten des- pacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mer- cancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuan- do las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. e) Legajar las Declaraciones numeradas en la Inten- dencia. f) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y mul- tas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que corres- pondan, así como otros ingresos generados por los servi-cios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. g) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. h) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. i) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recu- peración Onerosa, para la extinción de la obligación tribu- taria. j) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos ad- ministrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. k) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones re- caídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. l) Realizar las acciones necesarias que permitan el re- mate, adjudicación y devolución, incineración o destrucción de las mercancías o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ámbito de competencia. m) Imponer sanciones por infracción a las Leyes Gene- ral de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circuns- cripción territorial de la Intendencia, excepto las que resul- ten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intenden- cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. n) Vigilar y controlar el tráfico internacional de mercan- cías, medios de transporte y personas dentro de su cir- cunscripción territorial; así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. o) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Na- cional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la In- tendencia de Aduana. Artículo 75º.- Son funciones de la Intendencia de Adua- na Postal del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Con- venios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institución. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamen- tos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten des- pacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mer- cancías en locales situados fuera de la zona primaria, cuan- do las características de las mercancías o las necesidades de la industria y comercio así lo ameriten. d) Autorizar la salida de mercancías de zona de trata- miento especial a zona de tratamiento común, previo pago de los derechos diferenciales, cuando corresponda. e) Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a Ley. f) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intenden- cia. g) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y mul- tas aplicables en los diferentes regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que corres- pondan, así como otros ingresos generados por los servi- cios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantías aceptadas. h) Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando corresponda. i) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripción territorial de la Intendencia. j) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recu- peración Onerosa, para la extinción de la obligación tribu- taria. k) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos ad- ministrativos generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios. l) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones re- caídas en el procedimiento de reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal.