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Pág. 232377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 chos bienes, de acuerdo a la Resolución Nº 292-2001/SBN que aprueba la directiva para la entrega de información de bienes inmuebles de propiedad estatal. Sistema de Información Catastral Uno de los aspectos más resaltantes de un Estado mo- derno es el de contar con un eficiente sistema jurídico y administrativo que permita llevar el registro, control y admi- nistración de los bienes no sólo los correspondientes al pa- trimonio estatal de bienes de dominio público y privado del Estado sino al de todos los comprendidos dentro del territo- rio nacional, donde se pueda establecer los aspectos rela- cionados con la ubicación física, el derecho, actos jurídicos y transacciones entre los agentes económicos en torno a la propiedad. Todo ello bajo un Sistema de Información Catas- tral centralizado, multifuncional y transparente con una base geográfica referenciada única, con información real y con- fiable del territorio del país a fin que los usuarios entidades públicas y privados tengan acceso a la información de las transacciones de bienes inmuebles. La Superintendencia de Bienes Nacionales, conjun- tamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha venido participando activamente en la "Comisión Multi- sectorial del Sistema Nacional Integrado de Catastro y del Registro de Derechos de Propiedad". Actos de Incorporación y Disposición de predios al dominio privado del Estado Se lleva a cabo diferentes acciones conducentes a la incorporación de predios al dominio privado del Estado tales como primeras inscripciones de dominio, desafec- taciones y reversión que estarán incluídas en el Sistema de Bienes Nacionales. Asimismo, la SBN lleva a cabo actos de disposición como son las afectaciones en uso de la propiedad a enti- dades públicas así como aquellas instituciones que cuen- ten con proyectos viables que sean de interés publico y que coadyuven al Estado en el cumplimiento de sus fun- ciones. Se da especial énfasis a que los terrenos de libre disponibilidad que el Estado no utiliza por falta de recur- sos sean destinados a usos específicos. Aspectos relacionados con los nuevos Gobiernos Regionales Se está llevando a cabo las acciones tendientes a que las Regiones puedan llevar a cabo los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, disposición y adminis- tración de los bienes nacionales a su cargo así como los actos de cautela y defensa de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, al Sistema de Bienes Nacionales. Los activos de los Gobiernos Regionales, en materia de propiedad estatal, son aquellos inscritos en las Ofici- nas Registrales de la Superintendencia Nacional de Re- gistros Públicos e incorporados a los Estados Financie- ros y Contables de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional -CTAR, al 31 de diciembre de 2002, los cuales serán transferidos a los Gobiernos Regionales en virtud de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo de la CTAR y del respectivo Go- bierno Regional en su oportunidad para lo cual la Superin- tendencia de Bienes Nacionales les brindará el apoyo co- rrespondiente. 19238 Prorrogan plazo a que se refiere el lite- ral b) del artículo 5º del Reglamento Operativo del D.U. Nº 041-99, para la entrega de documentos requeridos al Banco Latino en Liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2002-EF/10 Lima, 30 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizó al Ministe- rio de Economía y Finanzas, representado por el Banco de la Nación, a adquirir activos de las empresas del sistema financiero, los cuales podían ser transferidos en cobranza a la Comisión Administradora de Carteras, constituida por el Decreto de Urgencia Nº 032-95, en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, por Resolución Ministerial Nº 409-2002-EF/10, se amplió hasta el 31.10.2002, el plazo a que se refiere el lite- ral b) del artículo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 152-99-EF/10, para la entrega por parte del Banco Latino en Liquidación de toda la documentación original acreditativa de los activos adquiridos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el plazo otorgado conforme a la Resolución Minis- terial Nº 409-2002-EF/10, el cual ha resultado insuficiente y solicita se conceda una prórroga para que su represen- tado pueda cumplir con hacer entrega de toda la documen- tación original de constitución, sustento y soporte de los activos transferidos y de los pasivos entregados, incluyen- do sus garantías y demás documentos relacionados; De conformidad con el artículo 5º del Decreto de Ur- gencia Nº 041-99, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31.3.2003, el pla- zo señalado en el literal b) del artículo 5º del Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia Nº 041-99, aprobado por Resolución Ministerial Nº 152-99-EF/10. Los instrumen- tos que se hayan celebrado al amparo del mencionado Reglamento Operativo deberán adecuarse al nuevo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19243 EDUCACIÓN Disponen elección de representantes de los Centros Educativos Secundarios e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Privados ante el Consejo de Participación de la Ju- ventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2002-ED Lima, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud, cuyo objetivo es establecer el marco normati- vo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita im- pulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27802, pre- ceptúan que el Consejo de Participación de la Juventud, estará conformado, entre otros, por los jóvenes repre- sentantes de los Centros Educativos Secundarios e Ins- tituto Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Privados; Que es competencia del Ministerio de Educación, ga- rantizar la elección democrática de los representantes de los Centros Educativos Secundarios e Instituto Supe- riores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Privados, ante el Consejo de Participación de la Juventud; y,