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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 232376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 c. Cuantía de la Deuda Pública (Deuda Directa, Asu- mida y Avalada del Estado); d. Marco Institucional de Apertura, modificado, así como la ejecución de ingresos y gastos por entidades e integrada por niveles y actividades (gubernamental y sector público); e. Gasto por clasificación funcional y distribuido geo- gráficamente (Departamentos); f. Determinación de los resultados de operaciones (pri- mario, económico y ejecución presupuestaria); g. La clasificación de ingresos y gastos por categoría, por partidas y genéricas del gasto. Aportes de la Contaduría Pública de la Nación En el aspecto gubernamental, ordena la contabilidad del gobierno mediante el uso de un lenguaje contable uniforme diseñado de acuerdo a la realidad gubernamental peruana. Este sistema de contabilidad gubernamental permite obtener información homogénea y entendible, tanto en el aspecto financiero como en el aspecto presupuestal, para facilitar las acciones de fiscalización y control tanto a nivel de control interno como de control externo La información a nivel institucional permite a la Con- taduría Pública de la Nación, elaborar la Cuenta General de la República que, luego de ser auditado por la Contra- loría General de la República, el Ministro de Economía y Finanzas eleva al Presidente de la República quien hace suyo el contenido de la Cuenta General de la República, lo remite al Congreso de la República. Sería materialmente imposible lograr la Cuenta Gene- ral de la República de no ser por el Sistema de Contabili- dad Gubernamental y el Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas ya que, en ausencia de éstos, la Cuenta General sería una mera totalización de conceptos presu- puestarios que sólo corresponden a un período anual. En lo concerniente al sector privado, adopta, adecua y oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad con la finalidad de orientar a los contadores públicos de los sectores económicos de la actividad privada para que ac- túen con criterios de uniformidad y homogeneidad ante la presencia de situaciones similares. Efectos de la función normativa de la Contaduría Pública de la Nación La normatividad contable que emite la Contaduría Pú- blica de la Nación: a) Facilita el registro de las operaciones financieras y presupuestarias de cada una de las 2 327 entidades y empresas del Sector Público así como de todas las entida- des y empresas del sector privado constituidas en el país. b) Facilita el proceso de rendición de cuentas, por parte de dichas entidades y empresas del Estado, sobre los re- cursos públicos asignados y la utilización de los mismos. c) Facilita las acciones de Auditoría Financiera y Tribu- taria, que permiten un control eficaz. d) Permite las acciones de control y fiscalización finan- ciera y presupuestaria que deberá efectuar la Contraloría General de la República y el Congreso de la República. Aspectos relacionados con los nuevos Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales están comprendidos en los alcances de la normatividad contable emitida por la Conta- duría Pública de la Nación para registrar sus operaciones financieras, presupuestarias y patrimoniales, a través del Módulo Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), aplicando el Sistema de Contabili- dad Gubernamental. Es función de la Contaduría Pública de la Nación brin- dar el asesoramiento y capacitación al personal del área de contabilidad de las entidades públicas a fin de facilitar la aplicación de la normatividad contable. La presentación de información financiera, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y otros a la Contaduría Pú- blica de la Nación, con fines de elaboración de la Cuenta General de la República (Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República), se efectuará de conformi-dad con los Instructivos Nºs. 6 y 7 contenidos en el Com- pendio de Normas, aprobado por Resolución de Contadu- ría Nº 067-97-EF/93.01 así como con lo dispuesto en la Resolución de Contaduría Nº 143-2001-EF/93.01. A efectos de asegurar la adecuada transferencia de los saldos contables que reflejan los activos, pasivos y patrimo- nio así como el acervo documentario se ha desarrollado un Instructivo Contable Especial para los Gobiernos Regionales. Los requerimientos de información, asesoramiento y capacitación a la Contaduría Pública de la Nación se efec- túan dirigiéndose a la siguiente dirección: Jr. Lampa Nº 277 - Piso 2 - Lima, telefax: 428-2335, 428-2261 a los e-mail: opajuelo@mef.gob.pe y lvillacorta@mef.gob.pe. VII. PRINCIPALES ORIENTACIONES SOBRE EL SIS- TEMA DE BIENES NACIONALES Sistema de Bienes Nacionales El Sistema de Bienes Nacionales es el conjunto de po- líticas, principios, leyes y reglamentos que constituyen el régimen jurídico que determina los privilegios, restriccio- nes y obligaciones que tiene el Estado respecto a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y admi- nistración de los bienes muebles e inmuebles del sector público, así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio de dichos bienes a las entidades y órganos que conforman el Estado. Definición y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, crea- da por Decreto Ley Nº 25556 y modificado por Decreto Ley Nº 25738, es un organismo público descentralizado ads- crito al sector Economía y Finanzas, de acuerdo a la Ley Nº 27395, y que tiene como finalidad llevar el registro, ad- ministración, supervisión y control de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio estatal así como de los actos de incorporación y disposición de dichos bie- nes de acuerdo al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal seña- lados en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Las funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales - SBN, están señaladas en sus Estatutos de acuer- do al Decreto Supremo Nº 131-2001-EF. Saneamiento y Registro de la Propiedad Estatal Acciones de saneamiento de la propiedad estatal Con respecto a los bienes de propiedad estatal, se ha puesto en ejecución programas de saneamiento técnico, le- gal y contable de los inmuebles de propiedad de las entida- des y órganos que conforman el Estado que permitirá regu- larizar su situación de acuerdo a la siguiente normatividad: a) Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF: Declaran de In- terés Nacional el Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de entidades públicas en general. b) Decreto Supremo Nº 130-2001-EF: Reglamento para la realización de las acciones de saneamiento téc- nico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. c) Ley Nº 27493: Ley de Saneamiento Físico Legal de los Bienes de las entidades del sector público. d) Decreto Supremo Nº 136-2001-EF: Amplían alcan- ces del Reglamento del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF a todas los organismos a que se refiere la Ley Nº 27493. Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP En reemplazo del antiguo Margesí de Bienes Naciona- les se ha creado un Sistema de Información, SINABIP, a fin de llevar un registro más moderno y eficiente de los bienes del Estado. Asimismo, se está llevando a cabo el proceso de recopilación de información a través del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF con el propósito de in- ventariar cada uno de los bienes bajo administración o pro- piedad de las entidades que conforman el Sistema de Bie- nes Nacionales, para determinar de acuerdo a su situación real y aspectos técnicos, jurídicos y administrativos de di-