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Pág. 232375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 rán solicitar a la DGCP la autorización para gestionar los desembolsos correspondientes. Cabe indicar que sólo a partir del momento en que la entidad financiera desembolsa los recursos correspon- dientes al préstamo, se registra como deuda pública y empieza a generarse la obligación de pago. La Unidad Ejecutora, deberá informar mediante una Nota de Recep- ción a la DGCP la ocurrencia del desembolso. Semestralmente, a manera de control y verificación, la DGCP concilia cifras con cada Unidad Ejecutora. Pago del Servicio de Deuda La DGCP, es el organismo encargado de atender el servicio de deuda pública externa e interna contraída por el gobierno Nacional. De otro lado, se encarga de reali- zar el pago de las contribuciones a los organismos finan- cieros internacionales en los cuales nuestro país mantie- ne una participación en calidad de miembro. La atención del servicio de deuda externa e interna con- traída por los Gobiernos Regionales y Locales, con o sin la garantía del Gobierno Nacional, es atendida directamente por tales gobiernos, en función de los compromisos asumi- dos en los respectivos contratos o convenios de endeuda- miento. Cabe señalar, de conformidad con el Artículo 5º inciso e) de la Ley de Bases de la Descentralización, que el Gobierno Nacional se encuentra impedido de reconocer la deuda contraída por los Gobiernos Regionales y Locales. Este proceso es de vital importancia ya que una vez adquiridos los compromisos con los acreedores los pagos deben de efectuarse oportunamente considerando, para ello, la precisión en el cálculo del servicio que éstos generan. La puntualidad en los pagos evita que el país incurra en atra- sos (que representan costos adicionales de índole financie- ro) y permite que se mantenga una perspectiva favorable en diferentes aspectos como la confianza de los potencia- les inversionistas extranjeros, una mejor percepción por parte de las agencias calificadoras de riesgo, entre otros. De otro lado, la DGCP se encarga de realizar el pago de las contribuciones a los organismos financieros inter- nacionales en los cuales nuestro país mantiene una par- ticipación en calidad de miembro. Registro y Contabilidad de las Operaciones de Deuda Pública Todas las operaciones de crédito externo e interno, de mediano y largo plazo, son registradas en la DGCP y en sus diferentes fases: (concertación, desembolsos y pagos). Asimismo, contabiliza y elabora los estados fi- nancieros de la deuda pública. Registro de Información Todas las unidades ejecutoras que manejen recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno deberán registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF -, cada uno de los des- embolsos recibidos con cargo a las operaciones de en- deudamiento antes mencionadas, y cuando corresponda cada uno de los pagos derivados del servicio de deuda que demanden las operaciones de endeudamiento. Las dependencias que a la fecha de emisión de esta norma legal no registren sus operaciones en el SIAF, de- berán gestionar su incorporación en el mismo a efectos de poder cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Elaboración y Publicación de Estadísticas de la Deu- da Pública La DGCP se encarga de consolidar toda la informa- ción referida a la Deuda Pública, externa e interna, del Gobierno Nacional y entidades del sector público. Dicha información es publicada trimestralmente en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), así como mensualmente en el Portal de Transparencia del Estado Peruano ( http://transparen- cia-economica.mef.gob.pe ). Adicionalmente a estos g randes campos de acción, la DGCP desarrolla otras tareas conexas al endeudamiento público, tales como participar en los procesos de renegocia-ción de la deuda pública, búsqueda de alternativas que per- mitan mejorar el perfil del servicio de deuda entre las que se cuentan los canjes de deuda en sus diferentes acepciones (canjes de deuda por donación o inversión en el Marco de la Minuta del Club de París o "exchange" de bonos) y opera- ciones de cobertura de riesgo. VI. PRINCIPALES ORIENTACIONES SOBRE EL SIS- TEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de entidades, órganos, normas y procedimientos que permi- ten la elaboración de la Cuenta General de la República y desarrolla la investigación y formulación de la normativi- dad de la contabilidad que debe regir para los sectores público y privado. Objetivos a. Uniformizar la contabilidad en los sectores público y privado. b. Efectuar procedimientos de estudios económicos y financieros por sectores económicos del país a través de la contabilidad aplicada. c. Desarrollar la ciencia de la contabilidad para el me- jor cumplimiento de sus fines sociales. Organización El Sistema Nacional de contabilidad comprende: a. La Contaduría Pública de la Nación. b. El Consejo Normativo de Contabilidad. c. Los Organismos Públicos conformantes del Sistema. d. Los Organismos Representativos del Sector No Pú- blico; constituido por personas naturales y jurídicas, dedi- cadas a actividades económicas y financieras. Funciones de la Contaduría Pública de la Nación La Contaduría Pública de la Nación es el Órgano Rec- tor del Sistema Nacional de Contabilidad, de acuerdo a la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como funciones: a. Realizar la investigación contable; b. Dictar la normatividad contable pública y privada; c. Evaluar la correcta aplicación de las normas conta- bles; d. Asesorar y absolver consultas relacionadas con la contabilidad; e. Elaborar la Cuenta General de la República; Adicionalmente, la Contaduría Pública de la Nación tie- ne la función de capacitar a los usuarios del Sistema Na- cional de Contabilidad, al amparo del Artículo 14º de la Ley Nº 25024. Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad está presidido por el Contador General de la Nación e integrado por los represen- tantes contadores públicos de entidades públicas y privadas. La Cuenta General de la República Es el documento que permite obtener el resultado de la situación financiera, patrimonial y presupuestaria del Estado y muestra la gestión gubernamental y empresa- rial del Estado. La Cuenta General de la República es un instrumento que permite la fiscalización de la actividad pública y es una de las fuentes de información para el planeamiento y programación de los ingresos y gastos públicos. Contiene la siguiente información: a. Situación de la Hacienda Nacional; b. Situación de Caja del Tesoro Público;