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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 229652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Declaran infundado recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 1057-2002-09-DM/MSI, emiti- da por la Municipalidad Distrital de San Isidro RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 250 Lima, 27 de setiembre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión de la fecha, el recurso de revisión inter- puesto por don Edgar Carrión Sablich y otros contra la Re- solución Directoral Distrital de San Isidro Nº 1057-2000-09- DM/MSI de fecha 4 de setiembre de 2000; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asun- tos Legales en su Dictamen Nº 227-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 068-99-DDU/MSI de fe- cha 26.03.99 la Dirección de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Distrital de San Isidro ordenó a don Edgar Carrión Sablich la paralización inmediata de las obras de construc- ción que viene ejecutando en el inmueble ubicado en Av. Javier Prado Nº 1234-A, 2do., 3er. y 4to. piso, la que se mantendrá en tanto no se regularicen las obras efectuadas sin licencia y obtenga las autorizaciones municipales res- pectivas; asimismo, ordena la demolición de las obras anti- rreglamentarias efectuadas, otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días calendario; por considerar que mediante Informe Nº 1016-99-DCU-DDU/MSI la División de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Isi- dro señala que al constituirse los inspectores en el inmue- ble materia de autos, a fin de efectuar una inspección ocu- lar, ésta no se llevó a cabo al no habérseles permitido el ingreso, sin embargo se pudo constatar que en el referido inmueble se venían efectuando obras de construcción anti- rreglamentarias en el 2do., 3er. y 4to. piso, las mismas que no cuentan con la respectiva autorización municipal; así como que la solicitud de Licencia de Regularización de Obras formuladas por don Edgar Carrión Sablich, para el 3er. piso del inmueble, ha quedado suspendida en tanto el interesado no cumpla con presentar el Plano de Ubicación con las indicaciones requeridas (Fs. 75-76). Que, mediante Resolución Nº 551-99-05-DM/MSI de fe- cha 20.05.99 la Dirección Municipal de San Isidro declaró consentida la Resolución Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, dándose por agotada la vía administrativa, por considerar que don Edgar Carrión Sablich no ha interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del plazo establecido en el ar- tículo 97º y siguientes del T.U.O. de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos (Fs.91); Que, mediante Resolución Nº 672-2000-09-DM/MSI de fecha 23.05.2000 la Dirección Municipal de San Isidro or- denó se notifique a don Edgar Carrión Sablich, la Resolu- ción Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, así como se deje sin efecto el Acta de Notificación de la referida Resolución Di- rectoral y demás actos administrativos subsiguientes inclu- yendo la Resolución Directoral Nº 551-99-05-DDU/MSI, por considerar que la notificación de la Resolución Directoral Nº 068-99-DDU/MSI se efectuó en domicilio distinto al del recurrente, por lo que debe notificarse conforme a ley, re- trotrayendo el proceso al estado de dicha notificación. (Fs. 124); Que, mediante Resolución Nº 1057-2000-09-DM/MSI de fecha 04.09.2000 la Dirección Municipal de San Isidro de- claró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Carrión Sablich contra la Resolución Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, confirmando la orden de demolición de las obras conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución, incluyendo los departamentos 301, 302, 303, 304, 305 y 306, todo el 4to. piso y todo el 5to. piso, así como los apercibimientos e incluir en dicha orden las obras realizadas en el 5to. piso del edificio materia de autos, otor- gándole un plazo de 10 días para cumplir con lo dispuesto, asimismo dispone se notifique a don Juan Carlos Chamo- chumbi y don Juan Carlos Cuy Kanchang, propietarios de los departamentos 201 y 202 respectivamente, a fin de que se presenten sus reclamos sobre el derecho de propiedad de los aires de las secciones del edificio en la vía judicial, por ser de su competencia debiendo notificarse a don Gui- do Zegarra Manrique quien formula queja por las obras edi- ficadas al considerar que la construcción materia de autospresenta dos ventanas con registro visual a su jardín; por considerar que si bien el recurrente presento una solicitud de regularización de Licencia de Construcción, de las ins- pecciones oculares llevadas a cabo en el inmueble materia de autos se constató la realización de obras antirreglamen- tarias en la parte posterior del 2do. piso, así como en el 3er, 4to y 5to del citado edificio, siendo que se ha comprobado que las obras realizadas por el recurrente en el 3er., 4to. y 5to. piso del edificio presentan deficiencias técnicas insal- vables. (Fs. 148-149); Que, mediante escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de San Isidro con fecha 14.09.2000 don Edgar Ca- rrión Sablich interpuso recurso de revisión contra la Reso- lución Directoral Nº 1057-2000-09-DM/MSI, por considerar que en ningún momento se han efectuado inspecciones oculares en el inmueble materia de autos y que las cons- trucciones realizadas en el mismo no son antirreglamenta- rias; de otro lado señala que se ha producido una acumula- ción indebida de los actuados al haberse incorporado den- tro del procedimiento la solicitud formulada por don Juan Carlos Chamochumbi, don Juan Carlos Cuy Kanchang y don Guido Zegarra Manrique, los cuales no tienen condi- ciones de propietarios como lo acredita con las Partidas Regístrales correspondientes (Fs. 150-153); Que, mediante escrito de fecha 20.03.2001 don Edgar Carrión Sablich solicita se suspenda la orden de demoli- ción por tener un expediente de Regularización completo que la Municipalidad Distrital de San Isidro no le ha recibi- do (Fs. 205); Que, mediante Oficio Nº 573-2001-SG/MSI de fecha 26.06.2001 la Municipalidad Distrital de San Isidro remite a esta Corporación el Anexo Nº 4833-01 a fin de que se ad- junte al principal; por el que mediante escrito de fecha 28.03.2001 don Elizardo Salazar Salazar y don Santiago A. Ruiz Pajares solicitan la exoneración de la demolición de los Dptos. 302 y 304 al haber sido adquiridos de don Edgar Carrión Sablich (Fs. 243 y ss); Que, de conformidad con el numeral 11) del artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades es función munici- pal reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, asimismo el numeral 2) del artículo 73º de la Ley antes citada establece entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad privada, la obli- gación de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o re- formar un inmueble sino en la forma que establezca la ley, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Provincial respectivo y las Ordenanzas sobre seguridad, salubridad y estética en la edificación, asimismo el numeral 4) del preci- tado articulado establece la obligación de conservar el ali- neamiento o retiro establecidos y la de no sobrepasar las alturas máximas permitidas; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 025-94-MTC Reglamento para el Otorgamiento de Li- cencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, es- tán obligados a obtener licencias de Construcción todas las personas naturales y jurídicas que vayan ha ejecutar obras de edificación, ampliación, remodelación, demolición y cercado. Asimismo el artículo 44º de la precitada norma establece que los propietarios de obras que se ejecuten sin la licencia res- pectiva están sujetos a la multa que determine la Municipali- dad correspondiente; así como a la paralización inmediata de la construcción y la demolición de los elementos que contra- vengan normas técnicas reglamentarias; Que, obra a fojas 51 el Informe Nº 1016-99-DDU/MSI emitido por la División de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Isidro en el que se da cuenta de la inspección ocular efectuada en el inmueble materia de autos, constatándose que las obras de construcción rea- lizadas se han efectuado sin la respectiva Licencia de Cons- trucción, así como que las obras de ampliación son antirre- glamentarias al haberse construido tapando tragaluces, patios y al haberse efectuado una ampliación sobre un te- cho de material liviano levantado provisionalmente por el propietario del 1er. piso; Que, de la documentación obrante en autos se confirma que el recurrente carece de la Licencia de Construcción respectiva; así también el desarrollo del procedimiento ad- ministrativo evidencia en el recurrente una actitud de inob- servancia a las disposiciones municipales, por cuanto no sólo ha seguido construyendo, pese a la orden de paraliza- ción, sino que ha dado en venta los departamentos cons- truidos; ocasionando un eventual perjuicio a los adquiren- tes de los mismos;