NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 A.Adquisición de Equipos - Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN: Tipo de proceso :Adjudicación Directa Selectiva. Objeto :Adquisición de Equipos - Material de Laboratorio. CIUU :2900. Síntesis de Especificaciones :Seleccionar a personas naturales o jurídicas que se encarguen de la provisión de Equipo de Laboratorio. Tipo de Moneda :Nuevos Soles. Valor estimado :S/. 151,200.00. Fuente de Financiamiento :Recursos Ordinarios (00). Mes de Ejecución :Agosto. Nivel de centralización :Lima. B.Contratación de servicios de análisis de laboratorio al producto papilla: Tipo de proceso :Adjudicación Directa Selectiva. Objeto :Servicio de Análisis de Laboratorio al producto papilla. CIUU :9999. Síntesis de Especificaciones :Seleccionar a la empresa que se encargará de realizar el Servicio de Análisis para realizar los Muestreos y Controles Fisicoquímicos y Orga- nolépticos de la Papilla. Tipo de Moneda :Nuevos Soles. Valor estimado :S/. 42,480.00. Fuente de Financiamiento :Recursos Ordinarios (00). Mes de Ejecución :Agosto. Nivel de centralización :Lima. Artículo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem- presa - PROMPYME, la aprobación materia de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a los órganos de la Entidad que corresponda. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 16134 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de telefonía fija local de Ameri- catel Perú S.A. con telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 339-2002-GG/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTO el contrato de interconexión suscrito entre las empresas Americatel Perú S.A. (en adelante "America- tel") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefóni- ca"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de Americatel con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-550/IN-02 recibida el 27 de junio de 2002, Telefónica comunicó a OSIPTEL que con fecha 24 de mayo de 2002 ha suscrito con Ame- ricatel un contrato de interconexión; presentando asimis- mo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interco- nexión suscrito entre Americatel y Telefónica, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Intercone- xión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a los términos y condiciones referen- tes a los Puntos de Interconexión, en el numeral 7.6.3 de la Cláusula Sétima, el numeral 2.1 del Anexo I.A- Condiciones Básicas- y en el Esquema de Interconexión del Anexo I.C- Características Técnicas de la Interco- nexión- del Contrato de Interconexión, Americatel y Telefónica han acordado que los Puntos de Interco- nexión inicialmente serán los establecidos por Telefó- nica; pactando adicionalmente, que Americatel ha de- finido también un Punto de Interconexión, cuya ubica- ción está señalada en el numeral 2.2 del Anexo I.B- Puntos de Interconexión-; Que con relación a las estipulaciones descritas en el considerando anterior, se entiende que ambas partes han acordado la implementación de Puntos de Interconexión tanto en la red de Americatel como en la red de Telefóni- ca; y en tal sentido, se considera que en la medida que se encuentren definidos y habilitados dos puntos de in- terconexión, cada operador es responsable por el tráfico que origine hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que con relación a los cargos de interconexión acor- dados en el literal A. del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, en aplicación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artí- culo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solici- tar a la otra la adecuación de su contrato de intercone- xión a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pacta- dos por las partes en el numeral 2. de la Cláusula Segun- da del Anexo III- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Otros-, del Contrato de Interconexión, Americatel, en aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores con- diciones económicas que se apliquen en las relaciones de interconexión de Telefónica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en