Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

A. Adquisicion de Equipos - Material de Laboratorio para el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN:

MORDAZA de MORDAZA Objeto

: Adjudicacion Directa Selectiva. : Adquisicion de Equipos - Material de Laboratorio. CIUU : 2900. Sintesis de Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o juridicas que se encarguen de la provision de Equipo de Laboratorio. MORDAZA de Moneda : Nuevos Soles. Valor estimado : S/. 151,200.00. Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (00). Mes de Ejecucion : Agosto. Nivel de centralizacion : Lima. B. Contratacion de servicios de analisis de laboratorio al producto papilla: MORDAZA de MORDAZA Objeto : Adjudicacion Directa Selectiva. : Servicio de Analisis de Laboratorio al producto papilla. CIUU : 9999. Sintesis de Especificaciones : Seleccionar a la empresa que se encargara de realizar el Servicio de Analisis para realizar los Muestreos y Controles Fisicoquimicos y Organolepticos de la Papilla. MORDAZA de Moneda : Nuevos Soles. Valor estimado : S/. 42,480.00. Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (00). Mes de Ejecucion : Agosto. Nivel de centralizacion : Lima. Articulo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 16134

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de telefonia fija local de Americatel Peru S.A. con telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 339-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTO el contrato de interconexion suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de Americatel con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de

los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-550/IN-02 recibida el 27 de junio de 2002, Telefonica comunico a OSIPTEL que con fecha 24 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con Americatel un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre Americatel y Telefonica, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a los terminos y condiciones referentes a los Puntos de Interconexion, en el numeral 7.6.3 de la Clausula Setima, el numeral 2.1 del Anexo I.ACondiciones Basicas- y en el Esquema de Interconexion del Anexo I.C- Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion- del Contrato de Interconexion, Americatel y Telefonica han acordado que los Puntos de Interconexion inicialmente seran los establecidos por Telefonica; pactando adicionalmente, que Americatel ha definido tambien un Punto de Interconexion, cuya ubicacion esta senalada en el numeral 2.2 del Anexo I.BPuntos de Interconexion-; Que con relacion a las estipulaciones descritas en el considerando anterior, se entiende que MORDAZA partes han acordado la implementacion de Puntos de Interconexion tanto en la red de Americatel como en la red de Telefonica; y en tal sentido, se considera que en la medida que se encuentren definidos y habilitados dos puntos de interconexion, cada operador es responsable por el trafico que origine hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que con relacion a los cargos de interconexion acordados en el literal A. del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes en el numeral 2. de la Clausula MORDAZA del Anexo III- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Otros-, del Contrato de Interconexion, Americatel, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de Telefonica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en

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